Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Selmi, Sociedad Limitada", que por el
Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
los expedientes R. G. 3477/98 y 3548/98, seguidos
a instancia del interesado, contra fallos del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Cataluña,
de 18 de marzo de 1998, recaídos en reclamaciones
243 y 313/95, en asunto relativo a derivación de
responsabilidad y embargo de bienes, se ha
dictado Resolución en sesión del día 21 de septiembre
de 2000, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, como resolución del recurso de alzada
interpuesto por don José Luis Goma Esteve, en nombre
y representación de "Selmi, Sociedad Limitada",
contra fallo del Tribunal Regional de Cataluña, de
18 de marzo de 1998, recaído en la reclamación
número 25/243/95, en asunto referente a derivación
de responsabilidad y embargo de bienes, acuerda:
Anular el acto impugnado y reponer las actuaciones
para que actúe conforme a lo consignado en el
fundamento segundo de la presente. Y en el
interpuesto contra acuerdo de la misma fecha recaído
en la reclamación 25/313/95, en asunto referente
también a derivación de responsabilidad y embargo
de bienes, acuerda: Estimarlo, dejando sin efecto
el fallo impugnado y el acto de derivación de
responsabilidad de 1 de marzo de 1995 y los
subsiguientes dictados por la Delegación de la AEAT,
de Lleida, debiendo devolverse a la interesada las
cantidades que pudieran haberse embargado con
los intereses, en su caso, devengados."
Lo que se notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo en la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 22 de febrero de 2001.-Francisco J.
Palacio Ruiz de Azagra.-10.332.
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