La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida
Portal de l'Àngel, 20-22, ha solicitado la
autorización administrativa de las instalaciones
correspondientes al proyecto de distribución de gas natural,
red de distribución a Miralcamp, y el
reconocimiento de utilidad pública de las mencionadas
instalaciones según la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos.
La mencionada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el que se definen las
instalaciones necesarias para la realización del proyecto
de distribución de gas natural, red de distribución
a Miralcamp.
Término municipal afectado: Miralcamp.
Características principales de la instalación Red
de distribución de Miralcamp en alta presión A
(APA).
Origen: estación de regulación y medida de Enagás
en Miralcamp.
Final: armario de regulación APA/MPA.
Longitud: 326 m.
Diámetro: 3 pulgadas.
Material: acero API-5L Gr B.
Grueso: 3,2 mm.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.
Red de distribución de la industria Argal.
Origen: Red de distribución a Miralcamp, a la
altura del pk 0,272 de la red, junto al camino de
Fondarella a Miralcamp.
Final: cierre de propiedad de la industria Argal.
Longitud: 371 m.
Diámetro: 3 pulgadas.
Material: acero API-5L Gr B.
Grueso: 3,2 mm.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.
Armario de regulación APA/MPA de Miralcamp.
Ubicado en el inicio del camino de Miralcamp
a Fondarella, al norte de la población.
Características:
Caudal nominal normalizado: 500 Nm3/h.
Presión de cálculo y máxima de servicio en la
conducción en la zona de entrada: 16 bar.
Presión de salida: 0,4 bar.
Red de distribución en media presión A (MPA)
a Miralcamp.
Origen: Armario de regulación APA/MPA.
Final: ramificaciones del núcleo urbano.
Tramo 1:
Longitud: 14 m.
Diámetro: 8 pulgadas.
Material: acero API-5L Gr B.
Tramo 2:
Longitud: 167, 393, 1.214, 316, 947 m.
Diámetro: 200, 160, 110, 90, 63 mm.
Material: polietileno SDR.-11.
Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bar.
Las canalizaciones de acero del proyecto se
protegerán mediante un sistema de protección catódica
con inyección de corriente procedente del emisor
que se instalará en la estación de regulación y medida
de Enagás situada en el término municipal de
Miralcamp.
A lo largo de la instalación se prevé instalar un
conducto protector del sistema de telecontrol,
dentro de la misma zanja de la tubería de gas natural,
en cuyo interior se ubicarán los correspondientes
cables de teleinformación.
Presupuesto total: 47.303.350 pesetas.
La solicitud de autorización administrativa, en la
que se adjunta la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados en cumplimiento
del artículo 17.2 de la Ley de expropiación forzosa
de 16 de diciembre de 1954, ha sido sometida a
un período de información pública mediante el
Anuncio publicado en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 3119, de 12 de abril
de 2000, en el "Boletín Oficial del Estado"
número 91, de 15 de abril de 2000, y en los periódicos
"La Mañana" y "Segre" de 17 de abril de 2000.
Paralelamente se envió la correspondiente
separata del proyecto al ayuntamiento de Miralcamp
y al Departamento de Medio Ambiente, Sección
de Conservación de la Naturaleza, que han emitido
informe favorable o con condicionantes técnicos
que la beneficiaria tendrá en cuenta en el momento
de realizar la obra.
Durante el período de información pública se han
presentado alegaciones que comportaban cambios
de titularidad, que se han incorporado al expediente.
Considerando el nuevo emplazamiento de la
estación de regulación y medida de Miralcamp, queda
modificado el inicio de la red de suministro a esta
población entre el V-OA y V-2, comportando las
siguientes variaciones de las afectaciones sobre la
finca L-NF-6:
FN=L-NF-6; TD=Pilar Perera Pallarès, camino
Palau, 3, Mollerussa; OD=16,19; OT=194,22;
SP=108,97; PO=2; PA=23; N=Fr.
La aceptación de la modificación del trazado de
la conexión a la industria Argal comporta la
variación de las afectaciones de las fincas siguientes:
Red de distribución a la industria Argal:
L-NF-49; TD=Hespería de "Alimentación,
Sociedad Anónima", O'Donell, 34, Madrid; OT=12,02,
2.248,62; OD=16,88, 6,33; SP=961,74; PO=2;
PA=25; N=Cm, Tr.
La desafectación de la finca L-NF-48.
Cumplidos los trámites administrativos que
prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento general
del servicio público de gases combustibles; el
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de,
instalación, ampliación y traslado de industrias; la
Ley 30/1992, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, y la Ley 4/1999, de 13 de enero, que
la modifica, y la Ley 13/1989, de l4 de diciembre,
de organización, procedimiento y régimen jurídico
de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Resuelvo:
Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa de las
instalaciones correspondientes al proyecto de
distribución de gas natural, red de distribución a
Miralcamp.
Declarar la utilidad pública de las instalaciones,
a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley
de expropiación forzosa de 17 de diciembre de 1954.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
Anuncio publicado en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 3119, de 12 de abril
de 2000.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales previstas en la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento general del servicio público de gases
combustibles; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,
y bajo las condiciones especiales siguientes:
Primera.-Las instalaciones objeto de esta
autorización administrativa se ejecutarán según las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa beneficiaria, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente,
firmado por el señor Agustí Faciaben Fernández,
visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos
Industriales de Barcelona con fecha 16 de septiembre
de 1999, con el número 027805A, y los planos
41.528/PP-001 y 41.528/PR-001, correspondientes
a la variante entre el V-OA y V-2, visados con el
número 09573A, en fecha 5 de abril de 2000, y
los planos 41.528/PP-101 y 41.528/PR-101, visados
con el número 010374A, en fecha 12 de abril de
2000, correspondientes a la modificación del
trazado de la conexión a la industria Argal.
Segunda.-La introducción de modificaciones a
las instalaciones autorizadas tendrá que ser objeto
de la autorización administrativa correspondiente.
Tercera.-El plazo para llevar a cabo la realización
de las instalaciones y su puesta en marcha será
de veinticuatro meses a contar desde la fecha de
otorgamiento de esta autorización administrativa.
Cuarta.-La construcción y el funcionamiento de
estas instalaciones se someten a lo que establecen
el Reglamento general del servicio público de gases
combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Reglamento de redes y
acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la
Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18
de noviembre de 1974, modificado por las Órdenes
de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984,
y sus instrucciones complementarias; la Ley
13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales, otros reglamentos específicos
que le sean de aplicación, y el resto de disposiciones
de aplicación general.
Quinta.-La empresa titular de las instalaciones
será la responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de éstas, de acuerdo con las
condiciones de seguridad que requiere la normativa
vigente.
Sexta.-La Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Lleida podrá realizar,
durante las obras y una vez terminadas, las
comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones
generales y específicas establecidas.
Con esta finalidad, el peticionario comunicará al
órgano administrativo mencionado el inicio de las
obras, las fechas de realización de las pruebas y
las incidencias dignas de mencionar que se
produzcan.
Séptima.-Una vez ejecutadas las obras, la
empresa suministradora solicitará a la Delegación
Territorial de Industria, Comercio y Turismo el acta de
puesta en servicio de las instalaciones, adjuntará
el certificado final de obra, firmado por el técnico
competente y visado por el colegio correspondiente,
mediante el cual se acredite que las instalaciones
se ajusten al proyecto aprobado y a la normativa
aplicable y, si procede, se adjuntarán las actas de
las pruebas practicadas.
Octava.-Los cruces especiales y las otras
afectaciones de bienes de dominio público se realizarán
de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas
por los organismos competentes afectados.
Novena.-Según el título 5 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, la autorización administrativa de
este proyecto comporta, con el pago de la
indemnización que corresponda y de los perjuicios que
se deriven de la rápida ocupación, la imposición
de las servidumbres y las limitaciones de dominio
siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso de la
canalización en una franja de terreno de 3 m de ancho
en las conducciones de presión máxima de servicio
de 16 bar, por cuyo eje transcurrirá subterránea
la canalización, a la profundidad mínima establecida
en la normativa vigente, junto con los elementos
y los accesorios que esta requiera.
Esta franja se utilizará para la vigilancia y el
mantenimiento de las instalaciones y para la colocación
de los medios de señalización adecuados.
b) La prohibición de efectuar trabajos de
labrada, cava u otros parecidos a una profundidad
superior a 50 cm de la franja a que hace referencia
el apartado anterior.
c) La prohibición de plantar árboles o arbustos
de tallo alto y efectuar movimientos de tierras en
la franja mencionada.
d) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de una anchura máxima de 10 m, de la
que se harán desaparecer todos los obstáculos.
e) La vía de acceso libre a la instalación del
personal y de los elementos necesarios para poder
vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones
antes mencionadas, con el pago de los daños que
se produzcan en cada caso.
f) No se permitirá levantar edificaciones ni
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
si cabe, de la canalización y de los elementos anexos,
a una distancia inferior a 1,5 m del eje del trazado
de la canalización antes mencionada, a ambos lados.
En casos especiales, cuando por razones muy
justificadas no se pueda observar lo que se indica,
será necesario solicitar autorización en esta
Delegación Territorial de Industria, Comercio y Turismo,
la cual podrá otorgarla con la solicitud del informe
previo a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", y al resto de organismos afectados.
g) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
h) Ocupación de dominio: ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, en el vuelo, en el suelo
y subsuelo, necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtro, regulación de
presión y medida del gas y sus elementos anexos,
armarios para la instalación de la protección
catódica y la instalación de los conjuntos de válvulas de
línea y derivación, incluida la construcción del
vallado y los cierres de protección en la totalidad de
los perímetros para la salvaguarda de las
instalaciones de elementos extraños o de intrusos.
A efectos del cumplimiento de esta condición
novena, la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", antes del montaje de las instalaciones
y su puesta en servicio, recogerá las servidumbres
y las limitaciones de dominio mencionadas en los
convenios y acuerdos que se hayan establecido con
los propietarios afectados, y quedará obligada a la
vigilancia de su cumplimiento y, si procede, a la
notificación de los presuntos incumplimientos a la
Delegación Territorial de Industria, Comercio y
Turismo de Lleida.
Décima.-Esta autorización quedará sin efecto
para cualquiera de las causas señaladas en el artículo
34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
Onceava.-La presente autorización
administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con
independencia de las autorizaciones, las licencias u otros
permisos de competencia municipal, provincial u
otras que sean necesarias para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el director general de Energía y Minas, en
el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de su publicación.
Lleida, 30 de enero de 2001.-Divina Esteve i
Quintana Delegada territorial de Lleida.-11.134.
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