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Documento BOE-B-2001-62112

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Delegación Territorial en Lleida, de 30 de enero de 2001, por la que se otorga a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto de distribución de gas natural, red de distribución a Miralcamp.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2001, páginas 3255 a 3256 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2001-62112

TEXTO

La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida

Portal de l'Àngel, 20-22, ha solicitado la

autorización administrativa de las instalaciones

correspondientes al proyecto de distribución de gas natural,

red de distribución a Miralcamp, y el

reconocimiento de utilidad pública de las mencionadas

instalaciones según la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del sector de hidrocarburos.

La mencionada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el que se definen las

instalaciones necesarias para la realización del proyecto

de distribución de gas natural, red de distribución

a Miralcamp.

Término municipal afectado: Miralcamp.

Características principales de la instalación Red

de distribución de Miralcamp en alta presión A

(APA).

Origen: estación de regulación y medida de Enagás

en Miralcamp.

Final: armario de regulación APA/MPA.

Longitud: 326 m.

Diámetro: 3 pulgadas.

Material: acero API-5L Gr B.

Grueso: 3,2 mm.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

Red de distribución de la industria Argal.

Origen: Red de distribución a Miralcamp, a la

altura del pk 0,272 de la red, junto al camino de

Fondarella a Miralcamp.

Final: cierre de propiedad de la industria Argal.

Longitud: 371 m.

Diámetro: 3 pulgadas.

Material: acero API-5L Gr B.

Grueso: 3,2 mm.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

Armario de regulación APA/MPA de Miralcamp.

Ubicado en el inicio del camino de Miralcamp

a Fondarella, al norte de la población.

Características:

Caudal nominal normalizado: 500 Nm3/h.

Presión de cálculo y máxima de servicio en la

conducción en la zona de entrada: 16 bar.

Presión de salida: 0,4 bar.

Red de distribución en media presión A (MPA)

a Miralcamp.

Origen: Armario de regulación APA/MPA.

Final: ramificaciones del núcleo urbano.

Tramo 1:

Longitud: 14 m.

Diámetro: 8 pulgadas.

Material: acero API-5L Gr B.

Tramo 2:

Longitud: 167, 393, 1.214, 316, 947 m.

Diámetro: 200, 160, 110, 90, 63 mm.

Material: polietileno SDR.-11.

Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bar.

Las canalizaciones de acero del proyecto se

protegerán mediante un sistema de protección catódica

con inyección de corriente procedente del emisor

que se instalará en la estación de regulación y medida

de Enagás situada en el término municipal de

Miralcamp.

A lo largo de la instalación se prevé instalar un

conducto protector del sistema de telecontrol,

dentro de la misma zanja de la tubería de gas natural,

en cuyo interior se ubicarán los correspondientes

cables de teleinformación.

Presupuesto total: 47.303.350 pesetas.

La solicitud de autorización administrativa, en la

que se adjunta la relación concreta e individualizada

de los bienes y derechos afectados en cumplimiento

del artículo 17.2 de la Ley de expropiación forzosa

de 16 de diciembre de 1954, ha sido sometida a

un período de información pública mediante el

Anuncio publicado en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 3119, de 12 de abril

de 2000, en el "Boletín Oficial del Estado"

número 91, de 15 de abril de 2000, y en los periódicos

"La Mañana" y "Segre" de 17 de abril de 2000.

Paralelamente se envió la correspondiente

separata del proyecto al ayuntamiento de Miralcamp

y al Departamento de Medio Ambiente, Sección

de Conservación de la Naturaleza, que han emitido

informe favorable o con condicionantes técnicos

que la beneficiaria tendrá en cuenta en el momento

de realizar la obra.

Durante el período de información pública se han

presentado alegaciones que comportaban cambios

de titularidad, que se han incorporado al expediente.

Considerando el nuevo emplazamiento de la

estación de regulación y medida de Miralcamp, queda

modificado el inicio de la red de suministro a esta

población entre el V-OA y V-2, comportando las

siguientes variaciones de las afectaciones sobre la

finca L-NF-6:

FN=L-NF-6; TD=Pilar Perera Pallarès, camino

Palau, 3, Mollerussa; OD=16,19; OT=194,22;

SP=108,97; PO=2; PA=23; N=Fr.

La aceptación de la modificación del trazado de

la conexión a la industria Argal comporta la

variación de las afectaciones de las fincas siguientes:

Red de distribución a la industria Argal:

L-NF-49; TD=Hespería de "Alimentación,

Sociedad Anónima", O'Donell, 34, Madrid; OT=12,02,

2.248,62; OD=16,88, 6,33; SP=961,74; PO=2;

PA=25; N=Cm, Tr.

La desafectación de la finca L-NF-48.

Cumplidos los trámites administrativos que

prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector

de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento general

del servicio público de gases combustibles; el

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de,

instalación, ampliación y traslado de industrias; la

Ley 30/1992, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, y la Ley 4/1999, de 13 de enero, que

la modifica, y la Ley 13/1989, de l4 de diciembre,

de organización, procedimiento y régimen jurídico

de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa de las

instalaciones correspondientes al proyecto de

distribución de gas natural, red de distribución a

Miralcamp.

Declarar la utilidad pública de las instalaciones,

a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley

de expropiación forzosa de 17 de diciembre de 1954.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

Anuncio publicado en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 3119, de 12 de abril

de 2000.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales previstas en la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento general del servicio público de gases

combustibles; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,

y bajo las condiciones especiales siguientes:

Primera.-Las instalaciones objeto de esta

autorización administrativa se ejecutarán según las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa beneficiaria, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente,

firmado por el señor Agustí Faciaben Fernández,

visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos

Industriales de Barcelona con fecha 16 de septiembre

de 1999, con el número 027805A, y los planos

41.528/PP-001 y 41.528/PR-001, correspondientes

a la variante entre el V-OA y V-2, visados con el

número 09573A, en fecha 5 de abril de 2000, y

los planos 41.528/PP-101 y 41.528/PR-101, visados

con el número 010374A, en fecha 12 de abril de

2000, correspondientes a la modificación del

trazado de la conexión a la industria Argal.

Segunda.-La introducción de modificaciones a

las instalaciones autorizadas tendrá que ser objeto

de la autorización administrativa correspondiente.

Tercera.-El plazo para llevar a cabo la realización

de las instalaciones y su puesta en marcha será

de veinticuatro meses a contar desde la fecha de

otorgamiento de esta autorización administrativa.

Cuarta.-La construcción y el funcionamiento de

estas instalaciones se someten a lo que establecen

el Reglamento general del servicio público de gases

combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el Reglamento de redes y

acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la

Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18

de noviembre de 1974, modificado por las Órdenes

de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984,

y sus instrucciones complementarias; la Ley

13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

instalaciones industriales, otros reglamentos específicos

que le sean de aplicación, y el resto de disposiciones

de aplicación general.

Quinta.-La empresa titular de las instalaciones

será la responsable del uso, la conservación y el

mantenimiento de éstas, de acuerdo con las

condiciones de seguridad que requiere la normativa

vigente.

Sexta.-La Delegación Territorial de Industria,

Comercio y Turismo de Lleida podrá realizar,

durante las obras y una vez terminadas, las

comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en

relación con el cumplimiento de las condiciones

generales y específicas establecidas.

Con esta finalidad, el peticionario comunicará al

órgano administrativo mencionado el inicio de las

obras, las fechas de realización de las pruebas y

las incidencias dignas de mencionar que se

produzcan.

Séptima.-Una vez ejecutadas las obras, la

empresa suministradora solicitará a la Delegación

Territorial de Industria, Comercio y Turismo el acta de

puesta en servicio de las instalaciones, adjuntará

el certificado final de obra, firmado por el técnico

competente y visado por el colegio correspondiente,

mediante el cual se acredite que las instalaciones

se ajusten al proyecto aprobado y a la normativa

aplicable y, si procede, se adjuntarán las actas de

las pruebas practicadas.

Octava.-Los cruces especiales y las otras

afectaciones de bienes de dominio público se realizarán

de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas

por los organismos competentes afectados.

Novena.-Según el título 5 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, la autorización administrativa de

este proyecto comporta, con el pago de la

indemnización que corresponda y de los perjuicios que

se deriven de la rápida ocupación, la imposición

de las servidumbres y las limitaciones de dominio

siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso de la

canalización en una franja de terreno de 3 m de ancho

en las conducciones de presión máxima de servicio

de 16 bar, por cuyo eje transcurrirá subterránea

la canalización, a la profundidad mínima establecida

en la normativa vigente, junto con los elementos

y los accesorios que esta requiera.

Esta franja se utilizará para la vigilancia y el

mantenimiento de las instalaciones y para la colocación

de los medios de señalización adecuados.

b) La prohibición de efectuar trabajos de

labrada, cava u otros parecidos a una profundidad

superior a 50 cm de la franja a que hace referencia

el apartado anterior.

c) La prohibición de plantar árboles o arbustos

de tallo alto y efectuar movimientos de tierras en

la franja mencionada.

d) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de una anchura máxima de 10 m, de la

que se harán desaparecer todos los obstáculos.

e) La vía de acceso libre a la instalación del

personal y de los elementos necesarios para poder

vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones

antes mencionadas, con el pago de los daños que

se produzcan en cada caso.

f) No se permitirá levantar edificaciones ni

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

si cabe, de la canalización y de los elementos anexos,

a una distancia inferior a 1,5 m del eje del trazado

de la canalización antes mencionada, a ambos lados.

En casos especiales, cuando por razones muy

justificadas no se pueda observar lo que se indica,

será necesario solicitar autorización en esta

Delegación Territorial de Industria, Comercio y Turismo,

la cual podrá otorgarla con la solicitud del informe

previo a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", y al resto de organismos afectados.

g) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

h) Ocupación de dominio: ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, en el vuelo, en el suelo

y subsuelo, necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtro, regulación de

presión y medida del gas y sus elementos anexos,

armarios para la instalación de la protección

catódica y la instalación de los conjuntos de válvulas de

línea y derivación, incluida la construcción del

vallado y los cierres de protección en la totalidad de

los perímetros para la salvaguarda de las

instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

A efectos del cumplimiento de esta condición

novena, la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", antes del montaje de las instalaciones

y su puesta en servicio, recogerá las servidumbres

y las limitaciones de dominio mencionadas en los

convenios y acuerdos que se hayan establecido con

los propietarios afectados, y quedará obligada a la

vigilancia de su cumplimiento y, si procede, a la

notificación de los presuntos incumplimientos a la

Delegación Territorial de Industria, Comercio y

Turismo de Lleida.

Décima.-Esta autorización quedará sin efecto

para cualquiera de las causas señaladas en el artículo

34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

Onceava.-La presente autorización

administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con

independencia de las autorizaciones, las licencias u otros

permisos de competencia municipal, provincial u

otras que sean necesarias para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el director general de Energía y Minas, en

el plazo de un mes a partir del día siguiente al

de su publicación.

Lleida, 30 de enero de 2001.-Divina Esteve i

Quintana Delegada territorial de Lleida.-11.134.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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