De conformidad con lo dispuesto en el artículo
104.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos ; los artículos 17.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, y
el artículo 20 del Reglamento de Informe Ambiental
aprobado por Decreto 292/1995, de 12 de
diciembre, se somete a información pública la solicitud
de autorización administrativa y el reconocimiento
de su utilidad pública en concreto, la documentación
ambiental y la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados por el proyecto
"Variante Ciudad de Écija del oleoducto
Rota-Zaragoza", cuyas características se detallan a
continuación:
Peticionario: "Compañía Logística de
Hidrocarburos, CLH, Sociedad Anónima", con domicilio en
calle Capitán Haya, 41, 28020 Madrid.
Objeto de la petición: Autorización administrativa,
reconocimiento de su utilidad pública en concreto
y declaración de impacto ambiental del proyecto
"Variante Ciudad de Écija del oleoducto
Rota-Zaragoza".
Características de las instalaciones: Tubería de
acero al carbono tipo API-5L Gr X-52 con diámetro
de 12". El trazado se inicia en el PK 148,60 del
oleoducto Rota Zaragoza y finaliza en el PK 156,94,
tiene una longitud de 10.203 metros, que discurren
íntegramente por el término municipal de Écija,
provincia de Sevilla. El presupuesto asciende a la
cantidad de 314.434.602 pesetas.
Instalaciones auxiliares: Dos válvulas de
seccionamiento, líneas aéreas de media tensión para
suministro de energía eléctrica a las dos válvulas de
seccionamiento, sistema de protección catódica por
corriente impresa.
El proyecto incluye la relación concreta e
individualizada de bienes y derechos afectados.
La afección a fincas de propiedad privada,
derivada de la construcción del oleoducto y sus
instalaciones auxiliares, se concreta de la siguiente
forma:
Uno. Expropiación forzosa de los terrenos sobre
los que se han de construir las instalaciones fijas
en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso a lo largo del trazado de la conducción, con
una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del eje,
por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías
que se requieran para la conducción. Esta
servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes
limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares, a una profundidad superior a 70
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 5 metros, a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a 10 metros del eje del oleoducto, a uno y
otro lado del mismo.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras de la franja
que se refleja para cada finca en los planos
parcelarios de expropiación, en la que se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo.
Tres. Para el paso de los cables de conexión
y elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de protección
catódica, la franja de terreno donde se establece
la imposición de servidumbre permanente de paso
tendrá como anchura, la correspondiente a la de
la instalación más 1 metro a cada lado. Estas franjas
estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares, a una profundidad superior a 50
centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar
cualquier tipo de obras, construcción o edificación a
una distancia inferior a 1,5 metros a cada lado del
cable de conexión o del límite de la instalación
enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer
el derecho a arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
2. Libre acceso del personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
B) Ocupación temporal con necesidad derivada
de la ejecución de las obras, de la franja que se
refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se podrá hacer
desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras
y operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro. Para las líneas eléctrica de media
tensión:
A) Servidumbre permanente de paso en una
franja de terreno de un metro a cada lado del eje
de la línea y en todo su trazado, que implicará:
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Servidumbre permanente de vuelo en una
franja de 15 metros centrada con el eje de la línea,
en la que se establecen:
Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de
la línea de postes del tendido.
Prohibición de plantar árboles con altura máxima
superior a 4 metros a una distancia inferior a 3
metros del eje de la línea de postes del tendido.
C) Ocupación temporal de la superficie que se
determina para cada finca en los planos parcelarios,
para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el expediente en el Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno, sita en Sevilla (CP 41013), en la plaza
de España, Torre Norte, y presentar, por triplicado,
en dicho centro las alegaciones que consideren
oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente
al de la inserción de este anuncio. Los planos
parcelarios podrán ser igualmente consultados en el
Ayuntamiento de Écija.
Sevilla, 15 de febrero de 2001.-El Director del
Área de Industria y Energía, Francisco Maestro
Poyato.-10.800.
ANEXO (ver imágenes páginas 3323 3324).
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