Contido non dispoñible en galego
Con fecha 5 de los corrientes, por el Director
del Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales, en el uso de sus competencias (Resolución
de 29 de junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado"
de 9 de julio, del Director General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria), ha sido
acordada la incoación de expediente disciplinario a doña
Pilar Luengo Sicilia, número de registro de
personal 0285840768L007513040, contratada laboral,
con categoría profesional de telefonista, con destino
en el indicado Departamento, por su falta de
asistencia al trabajo, sin justificar, desde el día 20 de
febrero de 2000, dado que tal conducta constituye
una presunta comisión de falta muy grave, según
lo previsto en el vigente Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Agencia Tributaria, de 18
de mayo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 21
de junio) y, como tal, susceptible de sanción.
Al mismo tiempo ha sido dispuesta la suspensión
provisional de empleo y sueldo de la presunta
inculpada, durante la tramitación del procedimiento
incoado.
Para la instrucción del procedimiento ha sido
designado el funcionario del Departamento de
Aduanas e Impuestos Especiales, don José Luis Ares
Petit, actuando como Secretaria la también
funcionaria de dicho centro doña Mercedes Martínez
Benito.
Lo que, ante el ignorado paradero de la interesada,
y de conformidad con la previsión contemplada para
tales supuestos en el artículo 99.4 de la Ley 30/1992,
modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, se
notifica por la presente vía edictal, a efectos:
Primero.-Que por la interesada se pueda hacer
uso, en su caso, del dercho que le asiste de
recusación del Instructor y Secretaria del expediente,
en los términos contemplados en el artículo 29 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Segundo.-Que por lo que hace al acuerdo de
suspensión provisional de empleo y sueldo, podrá
ser objeto de impugnación previa a la vía judicial
laboral, de conformidad con lo establecido en el
artículo 125 de la Ley 30/1992 y los artículos 69
y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral,
de 7 de abril de 1995.
Tercero.-Que por la presente se requiere de la
interesada para que comparezca ante esta
Instrucción, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 79.4.B del Convenio Colectivo del Personal
Laboral de la Agencia Tributaria.
Y para que sirva de notificación y requerimiento
a doña Pilar Luengo Sicilia se expide y firma el
presente en Madrid a 8 de marzo de 2001.-El
Instructor, José Luis Ares Petit.-11.079.
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