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Documento BOE-B-2001-64096

Resolución de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones por la que se autoriza a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones "Anexo al ramal Torrelavega-Camargo. Posición D-07.2.1, Estación de Regulación y Medida tipo G-650 y punto de entrega a Polanco", en dicho término municipal. Expediente: IGN 53/00.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2001, páginas 3375 a 3376 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2001-64096

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de

Industria de 13 de abril de 1999, publicada en el "Boletín

Oficial del Estado" el 13 de mayo y en el "Boletín

Oficial de Cantabria" el 19 del mismo mes, ha

autorizado a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",

la construcción de las instalaciones

correspondientes al gasoducto denominado "Ramal

Torrelavega-Camargo-Santander y Addenda", comprendido

en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38, en aplicación de lo dispuesto en los

artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo

9, b) del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" de 21 de noviembre), solicitó en fecha 24

de julio de 2000, la autorización administrativa, el

reconocimiento de la utilidad pública y la

aprobación del proyecto de instalaciones denominado

"Anexo al ramal Torrelavega-Camargo. Posición

D-07.2.1, Estación de Regulación y Medida tipo

G-650 y punto de entrega a Polanco", en dicho

término municipal, en la Comunidad Autónoma de

Cantabria.

La solicitud de autorización administrativa, el

proyecto técnico de las instalaciones, en el que se

incluye la relación concreta e individualizada de los

bienes y derechos afectados por la instalación, han

sido sometidos a un período de información pública

mediante anuncios publicados en el "Boletín Oficial

del Estado" número 211, de 2 de septiembre de

2000; en el "Boletín Oficial de Cantabria" número

168, de 30 de agosto de 2000, y en los diarios

"El Diario Montañés" y "Alerta", de 30 de agosto

de 2000.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a la Demarcación de

Carreteras del Estado en Cantabria y el anuncio de

información pública con los planos parcelarios al

Ayuntamiento de Polanco.

Al proyecto, sometido a información pública no

se han formulado alegaciones.

La Demarcación de Carreteras del Estado en

Cantabria, con fecha 4 de octubre de 2000, informa

favorablemente la construcción propuesta.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles; la

Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18

de noviembre de 1974, por la que se aprueba el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas

Complementarias, modificado por las Órdenes

ministeriales de Industria y Energía, de 26 de octubre de

1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de

1994 y de 11 de junio de 1998; el Real Decreto

1903/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de

funciones de la Administración del Estado a la

Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de

energía, entre otras; el Decreto 88/1996, de 3 de

septiembre, de asunción de funciones y servicios

transferidos; el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre,

por el que se regula el ejercicio de las competencias

transferidas en materia de industria; la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y demás normativa de legal

y vigente aplicación,

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe emitido por el Servicio de Energía, ha

resuelto autorizar la construcción de las

instalaciones correspondientes al "Anexo al ramal

Torrelavega-Camargo. Posición D-07.2.1, Estación de

Regulación y Medida tipo G-650 y punto de entrega

a Polanco", solicitada por la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", así como declarar, en concreto, la

utilidad pública de las instalaciones autorizadas, a

los efectos previstos en el título V de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Esta autorización administrativa se otorga al

amparo de lo dispuesto en los artículos 3.3.d), 73

y 104 de la Ley 34/1998, y la declaración de utilidad

pública, conforme previene el artículo 105 de la

citada Ley, llevará implícita en todo caso la

necesidad de ocupación de los bienes o la adquisición

de los derechos afectados e implicará la urgente

ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley

de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de

1954.

La presente autorización administrativa se ajustará

a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", deberá cumplir en todo momento, en relación

con las instalaciones comprendidas en el proyecto

técnico presentado, cuanto se establece en la Ley

34/1998, de 7 de octubre; en el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;

en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,

así como en las reglamentaciones y normativa

técnica y de seguridad de desarrollo de la misma; en

el Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del

Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974,

modificado por las Órdenes de 26 de octubre de

1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de

1994 y 11 de junio de 1998.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan

habrán de realizarse de acuerdo con el documento

técnico denominado "Anexo al ramal

Torrelavega-Camargo. Posición D-07.2.1, Estación de

Regulación y Medida tipo G-650 y punto de entrega

a Polanco", presentado por la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", firmado por don Ignacio

Mancha Gallo, Ingeniero Industrial, número de colegiado

9.892, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros

Industriales de Cantabria el 16 de junio de 2000,

con el número 648/00. Las principales

características básicas de las instalaciones previstas en el

proyecto, son las que se indican a continuación:

Construcción de la posición D-07.2.1, que

ocupará una superficie de 1.281 metros cuadrados,

rectificándose el error material existente en el anuncio

de información pública, que incluía una superficie

de 5.035 metros cuadrados; que albergará una

estación de regulación y medida de gas natural tipo

G-650, ubicada junto a un camino rural, al sur de

la autopista A-67, en el término municipal de

Polanco, que transformará la presión de APB (72 bar

máximo) a APA (16 bar máximo) y controlará el

caudal. Instalaciones que permitirán conectar la

futura red de "Suministro a polígono industrial de

Requejada" que parte de la posición de válvulas

D-07.2.1, con el "Ramal Torrelavega-Camargo", y

dejará preparado un punto de entrega para la

localidad de Polanco, para ello se instalará una válvula

de derivación de 12", telemandada con su "by-pass"

correspondiente y a la salida de la posición se

instalarán dos válvulas de derivación de 6".

En la estación de regulación y medida del tipo

denominado G-650, se pueden distinguir los

siguientes módulos funcionales: Válvulas de entrada y salida

de línea, un grupo de filtrado, un grupo de

calentamiento y regulación de temperatura, un grupo de

regulación de presión y un grupo de medida.

La estación de regulación y medida y la

canalización de entrada y salida se diseña para un caudal

nominal de 2^17.000 m3(n)h.

La tubería será de acero al carbono según

especificación API 5L Grado B, revestida en fábrica

mediante polietileno extrusionado, revestida con una

película de 60 micras a base de pintura epoxy y

protección catódica e irá enterrada a una

profundidad que garantice una cobertura a 1 metro sobre

su generatriz superior.

El presupuesto de las instalaciones objeto de esta

autorización asciende a la cantidad de cuarenta y

cinco millones trescientas noventa y dos mil

doscientas setenta y cinco pesetas (45.392.275 pesetas).

Tercera.-El plazo máximo para la construcción

y puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de diez meses, a partir de la fecha de

la presente Resolución.

Cuarta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones y características de las mismas será

necesario obtener autorización previa de esta Dirección

General, de conformidad con lo previsto en el

artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Quinta.-Sin perjuicio de lo establecido en las

demás condiciones de esta Resolución para las

instalaciones a que se refiere la presente autorización,

se establecen las siguientes condiciones en relación

con los elementos que se mencionan:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de 2 metros a lo

largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por

donde discurrirá enterrada la tubería o elementos

de telecomunicación que se requieran para la

conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundida superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una

distancia inferior a 2 metros a contar desde el eje

de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,

a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de

telecomunicaciones y elementos dispersores de protección

catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá, como anchura, la correspondiente a

la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo

de obras, construcción o edificación a una distancia

inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de

conexión o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Sexta.-La Dirección General de Industria, a

través del Servicio de Energía, podrá realizar durante

la ejecución de las obras las inspecciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas y de las disposiciones y

normativa de aplicación. A tal fin, "Enagás,

Sociedad Anónima", deberá comunicar las fechas de

iniciación de las obras, de realización de los ensayos

y pruebas a efectuar de conformidad con las

especificaciones, normas y reglamentaciones de

aplicación al proyecto.

Séptima.-"Enagás, Sociedad Anónima",

comunicará a la Dirección General de Industria, la

terminación de las instalaciones, para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en

servicio, sin cuyo requisito no podrán entrar en

funcionamiento. A tal efecto, deberá acompañar, por

duplicado, certificado final de obra, firmado por

técnico competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado

de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por la peticionaria, en las normas y especificaciones

que se hayan aplicado y en la normativa técnica

y de seguridad vigente de aplicación.

Octava.-La Administración podrá dejar sin efecto

esta autorización en el momento en que se

demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas,

por la declaración inexacta de los datos

suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Novena.-Esta autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros, y es independiente de

las autorizaciones, licencias o permisos, de

competencia de otros organismos o entidades públicas

necesarias para realizar las obras de las instalaciones

aprobadas.

Contra esta Resolución que no agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el

plazo de un mes a partir del día siguiente de su

publicación, ante el Consejero de Industria,

Turismo, Trabajo y Comunicaciones, conforme

determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, de 26 de

noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Santander, 9 de febrero de 2001.-El Director

general de Industria, Pedro Obregón

Cagigas.-11.916.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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