La Resolución de la Dirección General de
Industria de 13 de abril de 1999, publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" el 13 de mayo y en el "Boletín
Oficial de Cantabria" el 19 del mismo mes, ha
autorizado a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",
la construcción de las instalaciones
correspondientes al gasoducto denominado "Ramal
Torrelavega-Camargo-Santander y Addenda", comprendido
en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Madrid, avenida de América,
número 38, en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo
9, b) del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" de 21 de noviembre), solicitó en fecha 24
de julio de 2000, la autorización administrativa, el
reconocimiento de la utilidad pública y la
aprobación del proyecto de instalaciones denominado
"Anexo al ramal Torrelavega-Camargo. Posición
D-07.2.1, Estación de Regulación y Medida tipo
G-650 y punto de entrega a Polanco", en dicho
término municipal, en la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
La solicitud de autorización administrativa, el
proyecto técnico de las instalaciones, en el que se
incluye la relación concreta e individualizada de los
bienes y derechos afectados por la instalación, han
sido sometidos a un período de información pública
mediante anuncios publicados en el "Boletín Oficial
del Estado" número 211, de 2 de septiembre de
2000; en el "Boletín Oficial de Cantabria" número
168, de 30 de agosto de 2000, y en los diarios
"El Diario Montañés" y "Alerta", de 30 de agosto
de 2000.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto a la Demarcación de
Carreteras del Estado en Cantabria y el anuncio de
información pública con los planos parcelarios al
Ayuntamiento de Polanco.
Al proyecto, sometido a información pública no
se han formulado alegaciones.
La Demarcación de Carreteras del Estado en
Cantabria, con fecha 4 de octubre de 2000, informa
favorablemente la construcción propuesta.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles; la
Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18
de noviembre de 1974, por la que se aprueba el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias, modificado por las Órdenes
ministeriales de Industria y Energía, de 26 de octubre de
1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de
1994 y de 11 de junio de 1998; el Real Decreto
1903/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de
funciones de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de
energía, entre otras; el Decreto 88/1996, de 3 de
septiembre, de asunción de funciones y servicios
transferidos; el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre,
por el que se regula el ejercicio de las competencias
transferidas en materia de industria; la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y demás normativa de legal
y vigente aplicación,
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe emitido por el Servicio de Energía, ha
resuelto autorizar la construcción de las
instalaciones correspondientes al "Anexo al ramal
Torrelavega-Camargo. Posición D-07.2.1, Estación de
Regulación y Medida tipo G-650 y punto de entrega
a Polanco", solicitada por la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", así como declarar, en concreto, la
utilidad pública de las instalaciones autorizadas, a
los efectos previstos en el título V de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Esta autorización administrativa se otorga al
amparo de lo dispuesto en los artículos 3.3.d), 73
y 104 de la Ley 34/1998, y la declaración de utilidad
pública, conforme previene el artículo 105 de la
citada Ley, llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o la adquisición
de los derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de
1954.
La presente autorización administrativa se ajustará
a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", deberá cumplir en todo momento, en relación
con las instalaciones comprendidas en el proyecto
técnico presentado, cuanto se establece en la Ley
34/1998, de 7 de octubre; en el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;
en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,
así como en las reglamentaciones y normativa
técnica y de seguridad de desarrollo de la misma; en
el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del
Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974,
modificado por las Órdenes de 26 de octubre de
1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de
1994 y 11 de junio de 1998.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan
habrán de realizarse de acuerdo con el documento
técnico denominado "Anexo al ramal
Torrelavega-Camargo. Posición D-07.2.1, Estación de
Regulación y Medida tipo G-650 y punto de entrega
a Polanco", presentado por la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", firmado por don Ignacio
Mancha Gallo, Ingeniero Industrial, número de colegiado
9.892, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros
Industriales de Cantabria el 16 de junio de 2000,
con el número 648/00. Las principales
características básicas de las instalaciones previstas en el
proyecto, son las que se indican a continuación:
Construcción de la posición D-07.2.1, que
ocupará una superficie de 1.281 metros cuadrados,
rectificándose el error material existente en el anuncio
de información pública, que incluía una superficie
de 5.035 metros cuadrados; que albergará una
estación de regulación y medida de gas natural tipo
G-650, ubicada junto a un camino rural, al sur de
la autopista A-67, en el término municipal de
Polanco, que transformará la presión de APB (72 bar
máximo) a APA (16 bar máximo) y controlará el
caudal. Instalaciones que permitirán conectar la
futura red de "Suministro a polígono industrial de
Requejada" que parte de la posición de válvulas
D-07.2.1, con el "Ramal Torrelavega-Camargo", y
dejará preparado un punto de entrega para la
localidad de Polanco, para ello se instalará una válvula
de derivación de 12", telemandada con su "by-pass"
correspondiente y a la salida de la posición se
instalarán dos válvulas de derivación de 6".
En la estación de regulación y medida del tipo
denominado G-650, se pueden distinguir los
siguientes módulos funcionales: Válvulas de entrada y salida
de línea, un grupo de filtrado, un grupo de
calentamiento y regulación de temperatura, un grupo de
regulación de presión y un grupo de medida.
La estación de regulación y medida y la
canalización de entrada y salida se diseña para un caudal
nominal de 2^17.000 m3(n)h.
La tubería será de acero al carbono según
especificación API 5L Grado B, revestida en fábrica
mediante polietileno extrusionado, revestida con una
película de 60 micras a base de pintura epoxy y
protección catódica e irá enterrada a una
profundidad que garantice una cobertura a 1 metro sobre
su generatriz superior.
El presupuesto de las instalaciones objeto de esta
autorización asciende a la cantidad de cuarenta y
cinco millones trescientas noventa y dos mil
doscientas setenta y cinco pesetas (45.392.275 pesetas).
Tercera.-El plazo máximo para la construcción
y puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de diez meses, a partir de la fecha de
la presente Resolución.
Cuarta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones y características de las mismas será
necesario obtener autorización previa de esta Dirección
General, de conformidad con lo previsto en el
artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Quinta.-Sin perjuicio de lo establecido en las
demás condiciones de esta Resolución para las
instalaciones a que se refiere la presente autorización,
se establecen las siguientes condiciones en relación
con los elementos que se mencionan:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de 2 metros a lo
largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por
donde discurrirá enterrada la tubería o elementos
de telecomunicación que se requieran para la
conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundida superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una
distancia inferior a 2 metros a contar desde el eje
de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,
a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije
el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de los cables de
telecomunicaciones y elementos dispersores de protección
catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá, como anchura, la correspondiente a
la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo
de obras, construcción o edificación a una distancia
inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de
conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Sexta.-La Dirección General de Industria, a
través del Servicio de Energía, podrá realizar durante
la ejecución de las obras las inspecciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas y de las disposiciones y
normativa de aplicación. A tal fin, "Enagás,
Sociedad Anónima", deberá comunicar las fechas de
iniciación de las obras, de realización de los ensayos
y pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones de
aplicación al proyecto.
Séptima.-"Enagás, Sociedad Anónima",
comunicará a la Dirección General de Industria, la
terminación de las instalaciones, para su
reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en
servicio, sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento. A tal efecto, deberá acompañar, por
duplicado, certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por la peticionaria, en las normas y especificaciones
que se hayan aplicado y en la normativa técnica
y de seguridad vigente de aplicación.
Octava.-La Administración podrá dejar sin efecto
esta autorización en el momento en que se
demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas,
por la declaración inexacta de los datos
suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.
Novena.-Esta autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros, y es independiente de
las autorizaciones, licencias o permisos, de
competencia de otros organismos o entidades públicas
necesarias para realizar las obras de las instalaciones
aprobadas.
Contra esta Resolución que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el
plazo de un mes a partir del día siguiente de su
publicación, ante el Consejero de Industria,
Turismo, Trabajo y Comunicaciones, conforme
determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de
noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Santander, 9 de febrero de 2001.-El Director
general de Industria, Pedro Obregón
Cagigas.-11.916.
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