Con fecha de 24 de marzo de 1999 el ilustrísimo
señor Subdirector general de Tecnología y
Proyectos, por delegación del ilustrísimo señor Director
general de Carreteras, aprobó definitivamente, a
nivel de proyecto de trazado, excepto en lo que
se refiere a áreas de servicio, el proyecto Autopista
de Peaje Alicante-Cartagena, tramo: Desde la
autovía A-7 (Alicante-Murcia) hasta Cartagena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16
de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de Construcción,
Conservación y Explotación de Autopistas en
Régimen de Concesión, el Real Decreto 1808/1998, de 31
de julio, de adjudicación de la concesión implica la
declaración de utilidad pública de las obras y, en
virtud, de la aprobación del proyecto de trazado, se
entiende implícita la necesidad de ocupación de todos
los bienes y derechos afectados con motivo de las
obras del indicado proyecto, que incluye servicios
auxiliares y obras complementarias, reputándose urgente
a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Mediante Orden del Ministerio de Fomento de 26
de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
número 133, de 4 de junio), se declaró de urgente y
excepcional interés público la construcción de la autopista
de peaje Alicante-Cartagena, acordándose la
ejecución de las actuaciones al amparo del artículo 14.2
del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de
Carreteras.
Por resolución de esta Demarcación de Carreteras
del Estado en Murcia de 25 de marzo de 1999
("Boletín Oficial del Estado" número 77, de 31 de
marzo), se publicó la relación de bienes y derechos
afectados derivada del cumplimiento de las
prescripciones impuestas en la aprobación del proyecto
de trazado meritado.
Con fecha de 4 de junio de 1999 el ilustrísimo
señor Subdirector general de Tecnología y
Proyectos, por delegación del ilustrísimo señor Director
general de Carreteras, aprobó definitivamente, a
nivel de proyecto de construcción, excepto en lo
que se refiere a áreas de servicio, el proyecto
Autopista de Peaje Alicante-Cartagena, tramo: Desde la
autovía A-7 hasta Cartagena. Del punto kilométrico
8,5 al 84,7, entre cuyas prescripciones se encuentra
la de actualización del anejo de expropiaciones e
indemnizaciones, ajustando la banda de
expropiación al trazado definitivo, completando las
coordenadas de la poligonal de expropiación en aquellas
zonas donde no se presentan y el establecimiento
de la zona de dominio en 8 metros, realizando las
expropiaciones adicionales necesarias en aquellos
tramos donde se aprovecha la calzada existente,
según lo previsto en el artículo 20.1.a) de la Ley
8/1971, de 10 de mayo (prescripción 7.27), así como
la tramitación de la Orden Circular de 7 de marzo
de 1994, relativa a modificación de
servicios en proyectos de obras, incluyendo cuando fuere
necesario la redacción de proyectos independientes
(prescripciones 7.2 y 7.9).
Por cuanto antecede, esta Demarcación, en el
ejercicio que le confiere el artículo 98 de la Ley de
Expropiación Forzosa, ha resuelto:
Primero.-Llevar a cumplimiento parcial lo
previsto en las citadas prescripciones del proyecto de
construcción y, en su virtud, actualizar el expediente
de expropiación forzosa en los términos y a los
efectos en el artículo 17 y siguientes de la Ley de
Expropiación Forzosa, en cuanto a los bienes y
derechos que resulten afectados.
Segundo.-Someter a información pública por
plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la
última de las publicaciones en el "Boletín Oficial
del Estado", en el "Boletín Oficial de la Provincia
de Alicante", "Boletín Oficial de la Región de
Murcia", y en los periódicos "La Verdad" en sus
ediciones de Murcia y Alicante, "Información" de
Alicante y "La Opinión" de Murcia, la relación que
se adjunta con esta resolución de bienes y derechos
afectados por la ejecución de lo previsto en las
citadas prescripciones, al objeto de que todos los
interesados, así como los que sean titulares de derechos
reales o intereses económicos sobre dichos bienes,
puedan formular, por escrito, cuantas alegaciones
estimen oportunas a los solos efectos de subsanar
posibles errores que se hayan producido al relacionar
los bienes y derechos afectados por la urgente
ocupación o en sus titulares, todo ello de conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa.
Durante el referido plazo, la relación de bienes
y derechos afectados, así como los planos
parcelarios de expropiación, estarán de manifiesto en los
tablones de anuncios de los Ayuntamientos
respectivos, en la Unidad de Carreteras de Alicante,
dependiente de la Demarcación de Carreteras del Estado
en la Comunidad Valenciana, sita en la Plaza de
la Montañeta, número 5, de Alicante, en la
Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, sita
en la Avenida Alfonso X, el Sabio, número 6, de
Murcia, y en las oficinas de la sociedad
concesionaria, "Autopista del Sureste, Concesionaria
Española de Autopistas, Sociedad Anónima", sitas en
San Miguel de Salinas (Alicante), en la calle
Salvador Dalí, número 3, donde se podrán presentar
las alegaciones oportunas.
Tercero.-Señalar los días y horas que se
especifican en la relación adjunta para que, en los
Ayuntamientos respectivos, sin perjuicio de trasladarse
a las fincas afectadas si se estimare necesario, se
proceda al levantamiento de las actas previas a la
ocupación y, si procede, las de ocupación de los
bienes y derechos afectados, según lo dispuesto en
el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los días señalados para el levantamiento de las
actas previas a la ocupación y, en su caso, de
ocupación son:
Ayuntamiento de Crevillent, día 24 de abril
de 2001 ; Ayuntamiento de Montesinos, día 25 de
abril de 2001 ; Ayuntamiento de Orihuela, día 25
de abril de 2001 ; Ayuntamiento de Pilar de la
Horadada, día 26 de abril de 2001 ; Ayuntamiento de
San Javier, día 26 de abril de 2001 y Ayuntamiento
de San Pedro del Pinatar, día 26 de abril de 2001.
El presente señalamiento será notificado por
cédula a los titulares de derechos afectados de las fincas
que se expresan en la relación adjunta, para que,
en las horas y días señalados, comparezcan en el
Ayuntamiento en que radiquen los bienes afectados,
como punto de reunión al efecto indicado.
A dicho acto deberán asistir los interesados,
personalmente o bien representados por persona
debidamente autorizada para intervenir en su nombre,
aportando los documentos acreditativos de su
titularidad, documento nacional de identidad y el último
recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles que
corresponda al bien afectado, pudiendo hacerse
acompañar, a su costa, de Perito y Notario, si lo estima
oportuno.
La sociedad concesionaria "Autopista del Sureste,
Concesionaria Española de Autopistas, Sociedad
Anónima", asume en el expediente de expropiación
los derechos y obligaciones del beneficiario de la
expropiación que regula la mencionada Ley de
Expropiación Forzosa y el Reglamento de
Expropiación Forzosa.
Asimismo, se hace constar que, a tenor de lo
previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 30
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la norma segunda del artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, el presente
anuncio servirá de notificación a los posibles interesados
no identificados, a los titulares de bienes y derechos
afectados que sean desconocidos y a aquellos
respecto de quienes sea ignorado su paradero.
Murcia, 27 de febrero de 2001.-El Jefe de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia,
Ángel García Garay.-12.622.
Relación (ver imagen página 3567).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid