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Documento BOE-B-2001-68120

Resolución de la Dirección General de Energía y Minas por la que se acuerda publicar el edicto por el cual se hace pública la resolución como mineral natural del agua de la captación denominada "Aiguaneu", situada en el término municipal de Espinelves.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2001, páginas 3575 a 3576 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2001-68120

TEXTO

De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.4

de la Ley de Minas, se publica la resolución de

fecha 17 de enero de 2001, dictada por el Consejero

de Industria, Comercio y Turismo, mediante la cual

se declara la condición de mineral natural del agua

de la captación denominada "Aiguaneu".

La citada resolución establece en su parte

dispositiva:

"Primero.-Declarar la condición de mineral

natural del agua "Aiguaneu", la de la captación POU

2, ubicada en el término municipal de Espinelves,

captación determinada por las coordenadas UTM

del sector 31T:X=452.014, Y=4.634.565.

Segundo.-De acuerdo con lo que establece el

artículo 39.3 del RGRM, declarar la utilidad pública

de las aguas interesadas, en lo que se refiere a su

condición de mineral natural.

Tercero.-Ordenar, de acuerdo con lo que

establecen los artículos 24 de la Ley de Minas y 39

del Reglamento General para el Régimen de la

Minería, la notificación de la resolución a los interesados

y su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

y en el "Diario Oficial de la Generalitat de

Catalunya".

Cuarto.-De acuerdo con lo que determina el

artículo 40 del Reglamento General para el Régimen

de la Minería, otorgar a las personas que este

precepto indica el plazo de un año, contado a partir

de la fecha de publicación o notificación de la

resolución de declaración, a fin de ejercer el derecho

preferente a solicitar su aprovechamiento.

Contra esta resolución, que agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso

contencioso-administrativo delante del Tribunal Superior de

Justicia de Catalunya (o delante del Juzgado del

contencioso-administrativo, si procede), en el plazo

de dos meses, contados a partir del día siguiente

al de la notificación de esta resolución, de acuerdo

con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Barcelona, 17 de enero de 2001.-Antoni Subirà

i Claus, Consejero de Industria.".-11.632.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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