El Plenario del Consejo Municipal, en fecha 16
de febrero de 2001, aprobó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
"Quedar enterado, al amparo del artículo 113.6
de la Ley 13/1995, de Contratos de las
Administraciones Públicas, en la redacción dada por la
Ley 53/1999, de 28 de diciembre, de la escritura
pública de ampliación de capital autorizada por la
Notario del Colegio de Cataluña doña María Isabel
Gabarró Miquel el 29 de diciembre de 2000,
debidamente inscrita en el Registro Mercantil de
Barcelona, mediante la cual "Promotora Catalunya
Mediterránea, Sociedad Anónima", socia, junto con
"Espais Promocions Immobiliàries, EPI, Sociedad
Anónima", de la compañía mercantil "Espais
Catalunya Inversions Immobiliàries, Sociedad Limitada",
aporta a esta última, mediante aportación no
dineraria, la concesión administrativa para la ejecución,
por el sistema de expropiación de la unidad de
actuación 13 del plan especial de reforma interior
Diagonal "Poblenou" que ha sido notificada al
Ayuntamiento de Barcelona el día 19 de enero de 2001;
en consecuencia, declarar beneficiaria de las
exportaciones de la unidad de actuación número 13 del
plan especial de reforma interior
Diagonal-Poblenou, la compañía mercantil "Espais Catalunya
Inversions Immobiliàries, Sociedad Limitada", y tenerla
por subrogada en todos los derechos y obligaciones
dimanantes de la concesión. Requerir la mencionada
sociedad mercantil para que, en el plazo de quince
días hábiles, a contar desde la notificación de este
acuerdo: 1. Presente documento acreditativo de
haber constituido en la Caja del Instituto Municipal
de Urbanismo la garantía definitiva de 341.904.000
pesetas (2.504.884,42 euros), 2. presente
documento acreditativo de haber constituido en la Caja del
Instituto Municipal de Urbanismo la garantía
especial y complementaria prevista en la cláusula 34
del pliego, ascendente a la cantidad de
1.848.811.250 pesetas (11.111.579,39 euros);
requerir, asimismo, la mercantil "Espais Catalunya
Inversions Immobiliàries, Sociedad Limitada",
adjudicataria para que en el plazo de un mes, contado
a partir de la recepción de la notificación de este
acuerdo, comparezca su legal representante a la
formalización del contrato el día y hora que a tal efecto
se señale; facultar al ilustrísimo señor don Antonio
Santibucio i Moreno, Segundo Teniente de Alcalde,
Regidor Presidente de la Comisión de Política de
Suelo y Vivienda y Presidente del Instituto
Municipal de Urbanismo, para la firma del contrato."
Contra este acuerdo, que agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso potestativo de
reposición ante el órgano que lo ha adoptado en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la recepción de la presente notificación o se
puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en
el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente de la presente notificación.
Contra la resolución expresa del recurso
potestativo de reposición se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a su notificación.
Contra la desestimación tácita del recurso
potestativo de reposición, que se entenderá producida
una vez transcurrido un mes, contado desde el día
siguiente al de su interposición, sin que se haya
notificado resolución expresa, se puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de seis
meses a contar desde el día siguiente al que se
haya producido la desestimación tácita.
No obstante, se puede interponer cualquier otro
recurso que se considere conveniente.
Se le comunica a los efectos oportunos.
Barcelona, 8 de marzo de 2001.-El Secretario
general, Francesc Lliset i Borrell.-&12.371.
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