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Documento BOE-B-2001-71072

Resolución del Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, en fecha 16 de febrero de 2001, se aprobó la declaración de beneficiario de las expropiaciones de la unidad de actuación 13 del plan especial de reforma interior Diagonal-Poblenou (expediente 98g41).

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2001, páginas 3761 a 3761 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2001-71072

TEXTO

El Plenario del Consejo Municipal, en fecha 16

de febrero de 2001, aprobó, entre otros, el siguiente

acuerdo:

"Quedar enterado, al amparo del artículo 113.6

de la Ley 13/1995, de Contratos de las

Administraciones Públicas, en la redacción dada por la

Ley 53/1999, de 28 de diciembre, de la escritura

pública de ampliación de capital autorizada por la

Notario del Colegio de Cataluña doña María Isabel

Gabarró Miquel el 29 de diciembre de 2000,

debidamente inscrita en el Registro Mercantil de

Barcelona, mediante la cual "Promotora Catalunya

Mediterránea, Sociedad Anónima", socia, junto con

"Espais Promocions Immobiliàries, EPI, Sociedad

Anónima", de la compañía mercantil "Espais

Catalunya Inversions Immobiliàries, Sociedad Limitada",

aporta a esta última, mediante aportación no

dineraria, la concesión administrativa para la ejecución,

por el sistema de expropiación de la unidad de

actuación 13 del plan especial de reforma interior

Diagonal "Poblenou" que ha sido notificada al

Ayuntamiento de Barcelona el día 19 de enero de 2001;

en consecuencia, declarar beneficiaria de las

exportaciones de la unidad de actuación número 13 del

plan especial de reforma interior

Diagonal-Poblenou, la compañía mercantil "Espais Catalunya

Inversions Immobiliàries, Sociedad Limitada", y tenerla

por subrogada en todos los derechos y obligaciones

dimanantes de la concesión. Requerir la mencionada

sociedad mercantil para que, en el plazo de quince

días hábiles, a contar desde la notificación de este

acuerdo: 1. Presente documento acreditativo de

haber constituido en la Caja del Instituto Municipal

de Urbanismo la garantía definitiva de 341.904.000

pesetas (2.504.884,42 euros), 2. presente

documento acreditativo de haber constituido en la Caja del

Instituto Municipal de Urbanismo la garantía

especial y complementaria prevista en la cláusula 34

del pliego, ascendente a la cantidad de

1.848.811.250 pesetas (11.111.579,39 euros);

requerir, asimismo, la mercantil "Espais Catalunya

Inversions Immobiliàries, Sociedad Limitada",

adjudicataria para que en el plazo de un mes, contado

a partir de la recepción de la notificación de este

acuerdo, comparezca su legal representante a la

formalización del contrato el día y hora que a tal efecto

se señale; facultar al ilustrísimo señor don Antonio

Santibucio i Moreno, Segundo Teniente de Alcalde,

Regidor Presidente de la Comisión de Política de

Suelo y Vivienda y Presidente del Instituto

Municipal de Urbanismo, para la firma del contrato."

Contra este acuerdo, que agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso potestativo de

reposición ante el órgano que lo ha adoptado en

el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente

al de la recepción de la presente notificación o se

puede interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en

el plazo de dos meses, contados desde el día

siguiente de la presente notificación.

Contra la resolución expresa del recurso

potestativo de reposición se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar

desde el día siguiente a su notificación.

Contra la desestimación tácita del recurso

potestativo de reposición, que se entenderá producida

una vez transcurrido un mes, contado desde el día

siguiente al de su interposición, sin que se haya

notificado resolución expresa, se puede interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de seis

meses a contar desde el día siguiente al que se

haya producido la desestimación tácita.

No obstante, se puede interponer cualquier otro

recurso que se considere conveniente.

Se le comunica a los efectos oportunos.

Barcelona, 8 de marzo de 2001.-El Secretario

general, Francesc Lliset i Borrell.-&12.371.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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