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Desconociéndose el domicilio actual de la entidad
"Mailling Nou, Sociedad Limitada", procede acudir
al medio de notificación previsto en el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado
por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia,
a continuación se transcribe, en lo que afecta a
"Mailling Nou, Sociedad Limitada", y para que sirva
de notificación, extracto de la propuesta de
resolución recaída en el procedimiento sancionador
PS/00129/2000:
"A la vista de lo expuesto, se procede a emitir
la siguiente propuesta de resolución: que por el
Director de la Agencia de Protección de Datos,
primero: Se sancione a "Mailling Nou, Sociedad
Limitada", con multa de 50.000.000 de pesetas por
la infracción del artículo 11 de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, tipificada como muy
grave en el artículo 44.4, b) de dicha norma.
Segundo: Se sanciona a "Mailling Nou, Sociedad
Limitada", con multa de 10.000.000 de pesetas por la
infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, tipificada como grave en el
artículo 44.3, d) de dicha norma. Tercero: Requerir
a la entidad "Mailling Nou, Sociedad Limitada",
para que adopte las medidas de orden interno que
impidan que en el futuro pueda producirse una
nueva infracción del artículo 11.1 de la Ley Orgánica
15/1999, con la indicación de que, de acuerdo con
lo preceptuado en el artículo 49 de la citada Ley
Orgánica, si el requerimiento fuera desatendido, la
Agencia de Protección de Datos podrá inmovilizar
el fichero automatizado del que procedan los datos
cedidos. A tal efecto, deberán remitir a esta Agencia
las medidas adoptadas en el plazo de un mes a
contar desde la recepción de esta Resolución.
Cuarto: Se sancione a "Staff de Comunicaciones y
Marketing, Sociedad Limitada", con multa de
10.000.000 de pesetas por la infracción del artículo
6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal,
tipificada como grave en el artículo 44.3, d) de dicha
norma. En su virtud se le notifica cuanto antecede
a fin de que en el plazo de quince días hábiles
pueda alegar cuanto considere en su defensa, de
acuerdo con el artículo 19.2 del Real Decreto
1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrolla
la Ley Orgánica 5/1992.
Madrid, 8 de marzo de 2001.-El Secretario
general.-12.474.
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