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Documento BOE-B-2001-71102

Anuncio de la Agencia de Protección de Datos s o b r e p r o p u e s t a d e R e s o l u c i ó n PS/00129/2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2001, páginas 3769 a 3769 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2001-71102

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de la entidad

"Mailling Nou, Sociedad Limitada", procede acudir

al medio de notificación previsto en el artículo 59.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado

por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia,

a continuación se transcribe, en lo que afecta a

"Mailling Nou, Sociedad Limitada", y para que sirva

de notificación, extracto de la propuesta de

resolución recaída en el procedimiento sancionador

PS/00129/2000:

"A la vista de lo expuesto, se procede a emitir

la siguiente propuesta de resolución: que por el

Director de la Agencia de Protección de Datos,

primero: Se sancione a "Mailling Nou, Sociedad

Limitada", con multa de 50.000.000 de pesetas por

la infracción del artículo 11 de la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

Datos de Carácter Personal, tipificada como muy

grave en el artículo 44.4, b) de dicha norma.

Segundo: Se sanciona a "Mailling Nou, Sociedad

Limitada", con multa de 10.000.000 de pesetas por la

infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999,

de 13 de diciembre, de Protección de Datos de

Carácter Personal, tipificada como grave en el

artículo 44.3, d) de dicha norma. Tercero: Requerir

a la entidad "Mailling Nou, Sociedad Limitada",

para que adopte las medidas de orden interno que

impidan que en el futuro pueda producirse una

nueva infracción del artículo 11.1 de la Ley Orgánica

15/1999, con la indicación de que, de acuerdo con

lo preceptuado en el artículo 49 de la citada Ley

Orgánica, si el requerimiento fuera desatendido, la

Agencia de Protección de Datos podrá inmovilizar

el fichero automatizado del que procedan los datos

cedidos. A tal efecto, deberán remitir a esta Agencia

las medidas adoptadas en el plazo de un mes a

contar desde la recepción de esta Resolución.

Cuarto: Se sancione a "Staff de Comunicaciones y

Marketing, Sociedad Limitada", con multa de

10.000.000 de pesetas por la infracción del artículo

6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

de Protección de Datos de Carácter Personal,

tipificada como grave en el artículo 44.3, d) de dicha

norma. En su virtud se le notifica cuanto antecede

a fin de que en el plazo de quince días hábiles

pueda alegar cuanto considere en su defensa, de

acuerdo con el artículo 19.2 del Real Decreto

1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrolla

la Ley Orgánica 5/1992.

Madrid, 8 de marzo de 2001.-El Secretario

general.-12.474.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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