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Documento BOE-B-2001-73020

Anuncio de la Dirección General de Minas referente a la solicitud formulada por la representación de la sociedad "Repsol-Butano, Sociedad Anónima", respecto a la autorización de aprovechamiento para el recurso de la sección B), denominado "Sierra Gorda", para el almacenamiento de GLP, localizada en la pedanía de Alumbres, término municipal de Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2001, páginas 3819 a 3820 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-73020

TEXTO

Antecedentes

En fecha 21 de marzo de 1997, por la

representación de la sociedad "Repsol-Butano, Sociedad

Anónima", mediante escrito presentado en la

Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía

(actual Área de Industria y Energía de la Delegación

del Gobierno), en Murcia, se solicitó la autorización

para la utilización de la estructura subterránea

denominada Sierra Gorda, para almacenamiento de

Gases Licuados del Petróleo (GLP), a crear en la

pedanía de Alumbres, término municipal de

Cartagena. El proyecto consiste en la construcción de

dos cavidades minadas con sus equipos asociados,

una para butano y la otra para propano.

Mediante Resolución de la Directora general de

Minas de fecha 29 de mayo de 1997, se procedió

a declarar como tal la estructura subterránea e

incluirla en la sección B) de la Ley 22/1973, de

21 de julio, de Minas y a delimitar su perímetro

de protección.

Fundamentado en que la autorización y control

de la ejecución de los trabajos de acondicionamiento

de la estructura corresponde a la Dirección General

de Industria, Energía y Minas de la Comunidad

Autónoma de Murcia, por la Dirección Provincial

del Ministerio de Industria y Energía, con fecha

11 de junio de 1997, se solicita de la misma que

se proceda a la demarcación y otorgamiento del

perímetro de protección.

En el procedimiento de demarcación del

perímetro de protección se efectuó la información

pública preceptiva prevista en el artículo 51.3 del

Reglamento y la declaración de compatibilidad con otros

derechos mineros preexistentes.

Por informe-propuesta de fecha 5 de febrero de

1998, de la Sección de Ordenación Minera de la

Dirección General de Industria, Energía y Minas

de la Comunidad Autónoma de Murcia, se informa

que no procede la declaración de compatibilidad

por haber caducado todas las concesiones mineras

afectadas y se establece que no existe inconveniente

para el otorgamiento del Perímetro de Protección

con las siguientes Coordenadas UTM:

Vértice X Y

A 683.200 4.164.000

B 684.700 4.164.000

C 684.700 4.164.300

D 683.200 4.162.300

Con fecha 12 de febrero, una vez resuelto el

expediente correspondiente al Perímetro de Protección,

la Dirección General de Industria, Energía y Minas

de la Comunidad Autónoma de Murcia, remite el

expediente a la Dirección Provincial del Ministerio

de Industria y Energía en Murcia para continuar

su tramitación.

El expediente junto con el informe favorable del

Área de Industria y Energía de la Delegación del

Gobierno en Murcia, es remitido a la Dirección

General de Minas el 9 de marzo de 1998.

El "Boletín Oficial de la Región de Murcia"

número 236, de 11 de octubre de 1999, publica la

Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente

por la que se hace pública la Declaración de Impacto

Ambiental del proyecto de almacenamiento

subterráneo de GLP, en el término municipal de

Cartagena, a solicitud de "Repsol Butano", en la que,

a los solos efectos ambientales, se informa

favorablemente el proyecto debiéndose observar las

prescripciones técnicas que figuran en su anexo.

Con fecha 10 de octubre de 1999, la Dirección

General de la Energía del Ministerio de Industria

y Energía, emite el preceptivo informe en sentido

favorable, con observaciones sobre control

hidrogeológico, la necesidad de que el titular obtenga

la concesión de almacenamiento de hidrocarburos

según se regula en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos y la demarcación de

los polígonos afectados según criterios de la citada

Ley. En el mismo sentido favorable se pronuncia

el Consejo Superior del Ministerio de Industria y

Energía, en su informe de fecha 13 de diciembre

de 1999.

El Instituto Tecnológico Geominero de España,

en un primer informe de fecha 28 de diciembre

de 1999, solicita que por parte de la sociedad

peticionaria se recojan en el proyecto de utilización

una serie de recomendaciones y prescripciones que

fueron trasladadas al peticionario, el cual presentó

una addenda al citado proyecto. El mencionado

Instituto emite con fecha 8 de marzo de 2000 informe

en sentido favorable señalando que se deberá realizar

ensayos "in situ" relativos al conocimiento del estado

tensional del macizo rocoso y el informe de los

mismos será sometido a análisis por su parte.

Vistos:

La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

El Reglamento General para el Régimen de la

Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978,

de 25 de agosto.

La Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de

modificación de la Ley de Minas, con especial atención

a los recursos minerales energéticos.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, según

modificación realizada por la Ley 4/1999.

Y demás normativa de vigente y legal aplicación.

Fundamentos de Derecho

La Sección Tercera del capítulo 2 del General

para el Régimen de la Minería regula las

autorizaciones de aprovechamiento de recursos de la

Sección B): Estructuras subterráneas.

El artículo sexto de la Ley 54/1980, de 5 de

noviembre, de modificación de la Ley de Minas,

establece que se considerarán estructuras

subterráneas, además de las definidas en el artículo 23 de

la Ley de Minas, las artificialmente creadas que

resulten aptas para almacenar productos minerales

o energéticos o acumular energía bajo cualquier

forma.

Si bien la Comunidad Autónoma de la Región

de Murcia tiene transferidas las competencias en

materia de minas, según establece la Ley Orgánica

4/1982, de 9 de junio, que aprueba el Estatuto de

Autonomía y que ha sido desarrollado por el Real

Decreto 640/1985, de 20 de marzo; en éste se

establece, en su epígrafe III - Minería, apartado c), que

las estructuras subterráneas que se destinen al

almacenamiento de productos energéticos, corresponde

la autorización de aprovechamiento o utilidad a la

Administración del Estado.

Esta Dirección General, a tenor de todo lo

expuesto, acuerda autorizar a la sociedad "Repsol-Butano,

Sociedad Anónima", la utilización por un plazo

inicial de treinta años, prorrogable por uno o más

períodos hasta un máximo de noventa años, la

estructura subterránea, denominada "Sierra Gorda",

para el almacenamiento de GLP, localizada en la

pedanía de Alumbres, término municipal de

Cartagena (Murcia), cuyo perímetro de protección se

señala en el párrafo quinto del apartado de

antecedentes y que se representa en el plano de situación

que se adjunta y con las condiciones especiales que

se recogen a continuación.

Condiciones especiales

Las prescritas en la Declaración de Impacto

Ambiental y publicadas en el "Boletín Oficial de

la Región de Murcia" número 236, de 11 de octubre

de 1999.

Las señaladas en el informe de la Dirección

General de la Energía del Ministerio de Industria y

Energía, de fecha 10 de octubre de 1999.

Las recomendaciones y prescripciones realizadas

por el Instituto Tecnológico Geominero de España

(ITGE), en su informe de fecha 28 de diciembre

de 1999, así como la realización de ensayos "in

situ" relativos al conocimiento del estado tensional

del macizo rocoso, cuyo informe será sometido a

análisis por parte del ITGE.

Contra la presente Resolución, que no agota la

vía administrativa, podrá interponerse recurso de

alzada ante el excelentísimo señor Secretario de

Estado de Industria y Energía, en el plazo de un

mes, a partir del día siguiente al de la fecha de

recibo de la presente resolución.

Madrid, 11 de abril de 2000.-Por el Director

general de Minas. P. D. (Resolución de 29 de febrero

de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 2 de marzo),

el Gerente del Instituto para la Reestructuración

de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo

de las Comarcas Mineras, Juan Miguel Benítez

Torres.-12.969.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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