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Antecedentes
En fecha 21 de marzo de 1997, por la
representación de la sociedad "Repsol-Butano, Sociedad
Anónima", mediante escrito presentado en la
Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía
(actual Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno), en Murcia, se solicitó la autorización
para la utilización de la estructura subterránea
denominada Sierra Gorda, para almacenamiento de
Gases Licuados del Petróleo (GLP), a crear en la
pedanía de Alumbres, término municipal de
Cartagena. El proyecto consiste en la construcción de
dos cavidades minadas con sus equipos asociados,
una para butano y la otra para propano.
Mediante Resolución de la Directora general de
Minas de fecha 29 de mayo de 1997, se procedió
a declarar como tal la estructura subterránea e
incluirla en la sección B) de la Ley 22/1973, de
21 de julio, de Minas y a delimitar su perímetro
de protección.
Fundamentado en que la autorización y control
de la ejecución de los trabajos de acondicionamiento
de la estructura corresponde a la Dirección General
de Industria, Energía y Minas de la Comunidad
Autónoma de Murcia, por la Dirección Provincial
del Ministerio de Industria y Energía, con fecha
11 de junio de 1997, se solicita de la misma que
se proceda a la demarcación y otorgamiento del
perímetro de protección.
En el procedimiento de demarcación del
perímetro de protección se efectuó la información
pública preceptiva prevista en el artículo 51.3 del
Reglamento y la declaración de compatibilidad con otros
derechos mineros preexistentes.
Por informe-propuesta de fecha 5 de febrero de
1998, de la Sección de Ordenación Minera de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas
de la Comunidad Autónoma de Murcia, se informa
que no procede la declaración de compatibilidad
por haber caducado todas las concesiones mineras
afectadas y se establece que no existe inconveniente
para el otorgamiento del Perímetro de Protección
con las siguientes Coordenadas UTM:
Vértice X Y
A 683.200 4.164.000
B 684.700 4.164.000
C 684.700 4.164.300
D 683.200 4.162.300
Con fecha 12 de febrero, una vez resuelto el
expediente correspondiente al Perímetro de Protección,
la Dirección General de Industria, Energía y Minas
de la Comunidad Autónoma de Murcia, remite el
expediente a la Dirección Provincial del Ministerio
de Industria y Energía en Murcia para continuar
su tramitación.
El expediente junto con el informe favorable del
Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Murcia, es remitido a la Dirección
General de Minas el 9 de marzo de 1998.
El "Boletín Oficial de la Región de Murcia"
número 236, de 11 de octubre de 1999, publica la
Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente
por la que se hace pública la Declaración de Impacto
Ambiental del proyecto de almacenamiento
subterráneo de GLP, en el término municipal de
Cartagena, a solicitud de "Repsol Butano", en la que,
a los solos efectos ambientales, se informa
favorablemente el proyecto debiéndose observar las
prescripciones técnicas que figuran en su anexo.
Con fecha 10 de octubre de 1999, la Dirección
General de la Energía del Ministerio de Industria
y Energía, emite el preceptivo informe en sentido
favorable, con observaciones sobre control
hidrogeológico, la necesidad de que el titular obtenga
la concesión de almacenamiento de hidrocarburos
según se regula en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos y la demarcación de
los polígonos afectados según criterios de la citada
Ley. En el mismo sentido favorable se pronuncia
el Consejo Superior del Ministerio de Industria y
Energía, en su informe de fecha 13 de diciembre
de 1999.
El Instituto Tecnológico Geominero de España,
en un primer informe de fecha 28 de diciembre
de 1999, solicita que por parte de la sociedad
peticionaria se recojan en el proyecto de utilización
una serie de recomendaciones y prescripciones que
fueron trasladadas al peticionario, el cual presentó
una addenda al citado proyecto. El mencionado
Instituto emite con fecha 8 de marzo de 2000 informe
en sentido favorable señalando que se deberá realizar
ensayos "in situ" relativos al conocimiento del estado
tensional del macizo rocoso y el informe de los
mismos será sometido a análisis por su parte.
Vistos:
La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
El Reglamento General para el Régimen de la
Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978,
de 25 de agosto.
La Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de
modificación de la Ley de Minas, con especial atención
a los recursos minerales energéticos.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, según
modificación realizada por la Ley 4/1999.
Y demás normativa de vigente y legal aplicación.
Fundamentos de Derecho
La Sección Tercera del capítulo 2 del General
para el Régimen de la Minería regula las
autorizaciones de aprovechamiento de recursos de la
Sección B): Estructuras subterráneas.
El artículo sexto de la Ley 54/1980, de 5 de
noviembre, de modificación de la Ley de Minas,
establece que se considerarán estructuras
subterráneas, además de las definidas en el artículo 23 de
la Ley de Minas, las artificialmente creadas que
resulten aptas para almacenar productos minerales
o energéticos o acumular energía bajo cualquier
forma.
Si bien la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia tiene transferidas las competencias en
materia de minas, según establece la Ley Orgánica
4/1982, de 9 de junio, que aprueba el Estatuto de
Autonomía y que ha sido desarrollado por el Real
Decreto 640/1985, de 20 de marzo; en éste se
establece, en su epígrafe III - Minería, apartado c), que
las estructuras subterráneas que se destinen al
almacenamiento de productos energéticos, corresponde
la autorización de aprovechamiento o utilidad a la
Administración del Estado.
Esta Dirección General, a tenor de todo lo
expuesto, acuerda autorizar a la sociedad "Repsol-Butano,
Sociedad Anónima", la utilización por un plazo
inicial de treinta años, prorrogable por uno o más
períodos hasta un máximo de noventa años, la
estructura subterránea, denominada "Sierra Gorda",
para el almacenamiento de GLP, localizada en la
pedanía de Alumbres, término municipal de
Cartagena (Murcia), cuyo perímetro de protección se
señala en el párrafo quinto del apartado de
antecedentes y que se representa en el plano de situación
que se adjunta y con las condiciones especiales que
se recogen a continuación.
Condiciones especiales
Las prescritas en la Declaración de Impacto
Ambiental y publicadas en el "Boletín Oficial de
la Región de Murcia" número 236, de 11 de octubre
de 1999.
Las señaladas en el informe de la Dirección
General de la Energía del Ministerio de Industria y
Energía, de fecha 10 de octubre de 1999.
Las recomendaciones y prescripciones realizadas
por el Instituto Tecnológico Geominero de España
(ITGE), en su informe de fecha 28 de diciembre
de 1999, así como la realización de ensayos "in
situ" relativos al conocimiento del estado tensional
del macizo rocoso, cuyo informe será sometido a
análisis por parte del ITGE.
Contra la presente Resolución, que no agota la
vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada ante el excelentísimo señor Secretario de
Estado de Industria y Energía, en el plazo de un
mes, a partir del día siguiente al de la fecha de
recibo de la presente resolución.
Madrid, 11 de abril de 2000.-Por el Director
general de Minas. P. D. (Resolución de 29 de febrero
de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 2 de marzo),
el Gerente del Instituto para la Reestructuración
de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo
de las Comarcas Mineras, Juan Miguel Benítez
Torres.-12.969.
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