La Autoridad Portuaria de Vilagarcia, a efectos
de cumplimentar lo dispuesto en la disposición
adicional vigésima tercera de la Ley 27/1992, de 24
de noviembre, de Puertos del Estado de la Marina
Mercante, tras su redacción por el artículo 75. Dos
de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y de
acuerdo con los términos del artículo 59.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, emplaza a los
titulares de artefactos flotantes, tales como bateas,
mejilloneras, viveros flotantes u otras instalaciones
destinadas a actividades de acuicultura situados en
las láminas de aguas integradas en el dominio
público portuario, a quienes no haya podido realizarse
notificación personal, a formalizar ante la misma
solicitud del otorgamiento del correspondiente título
administrativo habilitante de la ocupación,
autorización o concesión, según proceda. La solicitud
deberá cursarse en el plazo del mes siguiente a la
publicación del presente anuncio, considerándose
en precario a quienes no atiendan tal obligación
dentro del referido plazo a los efectos legales
pertinentes.
Vilagarcia de Arousa, 23 de marzo de 2001.-El
Director, Francisco Javier Martín Santo
Domingo.-&13.772.
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