La Autoridad Portuaria de Vigo, a efectos de
cumplimentar lo dispuesto en la disposición adicional
vigésima tercera de la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre, de Puertos del Estado y Marina
Mercante, tras la redacción dada por el artículo 75.dos
de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y de
acuerdo con los términos del artículo 59.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, emplaza a los
titulares de artefactos flotantes tales como bateas,
mejilloneras, viveros flotantes u otras instalaciones
destinadas a actividades de acuicultura situados en
las láminas de agua integradas en el dominio público
portuario, a quienes no haya podido realizarse
notificación personal, a formalizar ante la misma
solicitud del otorgamiento del correspondiente título
administrativo habilitante de la ocupación,
autorización o concesión, según proceda.
La solicitud deberá presentarse en el plazo de
un mes, a contar desde la fecha de publicación
del presente anuncio, considerándose en precario
a quienes no atiendan tal obligación dentro del
referido plazo, lo que se comunica a los efectos legales
pertinentes.
Vigo, 27 de marzo de 2001.-El Presidente, Julio
Pedrosa Vicente.-&14.213.
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