El Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid en su reunión del 10 de octubre de 1991,
aprobó el Catálogo de Embalses y Humedales, de
conformidad con lo establecido en el artículo 4 de
la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de
Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de
Madrid, en el que se incluyeron, a efectos del
establecimiento del régimen de protección procedente,
catorce embalses y quince humedales, atendiendo
a sus singulares valores y características especiales.
La citada Ley 7/1990, establece, en el artículo 8,
la necesidad de elaborar un Plan de Actuación sobre
los humedales catalogados, que recoja las medidas
de intervención o gestión adecuadas para asegurar
la conservación de estas zonas.
Sin embargo, en el Catálogo de Embalses y
Humedales se incluyen humedales que forman parte de
alguno de los Espacios Naturales Protegidos en la
Comunidad de Madrid, por lo que ya cuentan con
un régimen de protección especial, que hace
innecesaria su inclusión en dicho Plan de Actuación.
Por ello, al elaborar el Plan de Actuación sobre
humedales catalogados de la Comunidad de Madrid,
se han incluido únicamente los humedales
catalogados que no cuentan con un régimen de protección
especial, tales como el "Carrizal de Villamejor" y
el "Soto del Lugar", situados ambos en el término
municipal de Aranjuez, la "Laguna de Casasola"
y la "Laguna de San Galindo", ambas situadas en
Chinchón, la "Laguna de las Esteras", en Colmenar
de Oreja, las "Lagunas de Belvis", en Paracuellos
del Jarama, y las "Lagunas de Castrejón", en El
Escorial.
Dado que la mayor parte de los humedales
catalogados se encuentran en terrenos privados, en
previsión de la existencia de terceros que se consideren
afectados, se estima conveniente someter a
información pública el citado Plan de Actuación.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en
el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a propuesta del Consejero de Medio
Ambiente, el Consejo de Gobierno, previa
deliberación en su reunión celebrada el día 8 de marzo
de 2001.
Acuerda:
Someter a información pública, por un plazo de
un mes, el Plan de Actuación sobre humedales
catalogados.
Dicho plazo se contará a partir del día siguiente
al de la publicación de este acuerdo en el "Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid".
El Plan de Actuación sobre humedales
catalogados puede ser examinado en la Consejería de
Medio Ambiente, Servicio de Espacios Naturales
Protegidos, calle Princesa, número 3, planta octava,
28008 Madrid, y en los Ayuntamientos de los
términos municipales de Aranjuez, Chinchón,
Colmenar de Oreja, Paracuellos del Jarama y El Escorial.
Los interesados podrán formular por escrito las
alegaciones y observaciones que estimen oportunas,
dirigidas al Consejero de Medio Ambiente, y
presentarlas, dentro del plazo señalado, en el Registro
de la citada Consejería en el domicilio anteriormente
indicado, o por cualquiera de los medios previstos
al efecto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 8 de marzo de 2001.-El Consejero de
Medio Ambiente, Pedro Calvo Poch.-El Presidente
de la Comunidad de Madrid, Alberto
Ruiz-Gallardón.-13.738.
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