El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la
AEAT de Madrid,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de
20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo con
fecha 14 de diciembre de 2000 decretando la venta
de los bienes embargados en procedimiento
administrativo de apremio, seguido contra el deudor don
Francisco Yeste Pérez, con NIF: 75.029.722V, se
dispone la venta de los bienes que se detallarán
posteriormente, mediante subasta que se celebrará
el día 21 de febrero de 2001, a las diez horas,
en la Delegación de la AEAT de Madrid sita en
la calle Guzmán el Bueno, 139.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en la descripción
de los bienes, y que constan en el expediente, las
cuales quedan subsistentes, sin que pueda aplicarse
a su extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes,
si se efectúa el pago del principal, recargos, intereses
y costas del procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que puedan participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la AEAT de Madrid, y deberán
ir acompañadas de cheque conformado extendido
a favor del Tesoro Público por el importe del
depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en
metálico o cheque conformado a favor del Tesoro
Público, que será de al menos, el 20 por 100 del tipo
de aquélla, depósito que se ingresará en firme en
el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
Subasta podrá realizar, si lo juzga procedente,
fijando el nuevo tipo de subasta en el 75 por 100 del
importe de la primera, o bien anunciará la iniciación
del trámite de adjudicación directa que se llevará
a cabo de acuerdo con el artículo 150 del
Reglamento General de Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de Subastas.
La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo del mes desde su inicio,
pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión de un
mes más para presentación de nuevas ofertas o
mejora de las ya existentes, comunicando el importe de
la mejor oferta recibida, para la mejora de las
mismas. Todo ello, sin perjuicio de la validez de las
ofertas presentadas hasta ese momento y durante
todo el trámite de adjudicación directa.
Cuando las proposiciones se envíen por correo
certificado, el ofertante deberá justificar la fecha
de imposición del envío en la oficina de Correos,
anunciando a la Mesa la remisión de la oferta
mediante fax (número 91 582 69 68), telegrama
o e-mail a través de la página web de la AEAT
(www.aeat.es).
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación. En el caso de que exista segunda
licitación, no habrá precio mínimo.
Si tras la apertura de sobres, alguna oferta se
considerase económicamente suficiente, se
comunicará al adjudicatario, el cual dispondrá de cinco
días hábiles para efectuar el pago.
Octavo.-La Hacienda se reserva el derecho de
adjudicar al Estado los inmuebles que no hubiesen
sido objeto de remate, conforme a los artículos 158
y siguientes del Reglamento General de
Recaudación y el 137.2 de la Ley General Tributaria.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la AEAT de Madrid, donde podrán ser
examinados durante los quince días anteriores a la
celebración de la subasta, de nueve a catorce horas.
En caso de no estar inscritos los bienes en el
Registro, la escritura de adjudicación es título, mediante
el cual puede efectuarse la inmatriculación en los
términos previstos en el artículo 199.b) de la Ley
Hipotecaria y en los demás casos se atenderá a
lo dispuesto en el Título VI de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la AEAT, al amparo del artículo 9 de la
Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad
Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril,
de la obligación de aportar certificación sobre el
estado de las deudas de la comunidad, siendo a
cargo del mismo los gastos que queden pendientes
de pago según ley.
Undécimo.-El procedimiento de apremio se
suspenderá en los términos y condiciones señaladas
en los artículos 135 y 136 de la Ley General
Tributaria.
Duodécimo.-En todo lo no previsto en este
anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones
legales que regulen el acto.
Relación de bienes a subastar
Lote único:
Descripción registral: Urbana. Vivienda situada
en la parcela 16 del polígono 4 de la colonia "Las
Lomas de Boadilla del Monte". Avenida de Las
Lomas, número 18. Tiene una superficie de
2.471 metros cuadrados. Linderos: Norte, parcela 5;
este, espacios libres; oeste, calle 1; sur, parcela 3.
Sobre la misma existe construida una vivienda de
planta baja, primera y sótano, distribuidas del
siguiente modo: Planta baja, en porche, vestíbulo,
comedor, salón con chimenea, cocina, despensa,
lavadero, cuarto de aseo, un dormitorio y un
almacén. Planta primera, que consta de cuarto de estar,
dos dormitorios con cuarto de baño compartido,
y otros dos dormitorios con baño individual. Y
planta de sótano destinada a garaje. Todas las plantas
se comunican mediante escalera interior, ocupando
una superficie útil de 443 metros cuadrados y
construida de 555 metros cuadrados. El resto de la
superficie del terreno no ocupada por la edificación se
destina a jardín, donde existe una piscina.
Finca inscrita con el número 6.470, folio 98,
libro 121, tomo 270, en el Registro de la Propiedad
número 2 de Pozuelo de Alarcón.
Valorada en 98.529.155 pesetas, está gravada por
cargas que suman un importe de 18.136.228 pesetas,
siendo el tipo de subasta en primera licitación de
80.392.927 pesetas.
Tramos: 500.000 pesetas.
Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que
afectan a los bienes y que han de quedar subsistentes
son las siguientes:
Hipoteca a favor de la entidad: "Cenit Sociedad
Anónima, Seguros", según consta en la inscripción
tercera. El importe pendiente de la hipoteca con
esta entidad, actualmente, Banco Santander,
asciende a 20 de abril de 1999 a 14.883.624 pesetas.
Hipoteca a favor de la entidad: "Caja General
de Ahorros y Préstamos de la Provincia de Soria",
según consta en la inscripción cuarta, modificada
por la quinta. Este préstamo presenta un saldo
deudor al día 6 de julio de 2000 de 3.252.604 pesetas,
sin que a esa fecha existan cuotas vencidas y no
pagadas.
Embargo a favor de "Transleasing Banesto,
Sociedad Anónima", según consta en la anotación letra C.
Las cantidades reclamadas fueron pagadas por la
parte demandada, con una quita de intereses.
Todo ello, según la documentación registral que
consta en el expediente. En cualquier caso, el
adjudicatario se subrogará en todas las cargas,
gravámenes y derechos que legalmente deban quedar
subsistentes.
Madrid, 14 de diciembre de 2000.-El Jefe de
la Dependencia de Recaudación, Juan Luis Cerdán
Ruano.-71.831.
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