La Dirección General de Carreteras, por
Resolución de 11 de diciembre de 2000, ha aprobado
provisionalmente el documento complementario de
los estudios informativos EI-1-CR-23, autovía de
Puertollano a Ciudad Real, y EI-4-CR-21, variante
de Puertollano, documento que recoge las
modificaciones de trazado impuestas por la declaración
de impacto ambiental de ambos estudios
informativos, formuladas conjuntamente con fecha 4 de
agosto de 2000, con objeto de aprovechar el
corredor actual de la N-420, evitando el tránsito de la
autovía por una zona de bosque y dehesa de encinas
y minimizando la afección sobre la Laguna Blanca;
ordenando se someta dicho documento
complementario, de acuerdo con la Ley de Carreteras, a
información pública.
En virtud de dicha resolución, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 25/1988,
de 29 de julio, de Carreteras, y los artículos 33,
34 y 35 del vigente Reglamento General de
Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de
2 de septiembre, se somete a información pública
por un período de treinta días hábiles contados a
partir del primer día hábil siguiente al de la fecha
de publicación del anuncio en el "Boletín Oficial
del Estado", plazo durante el cual el documento
complementario podrá ser examinado por quienes
lo deseen en la Demarcación de Carreteras del
Estado en Castilla-La Mancha (plaza de Santa Clara, 7,
Toledo) y en la Unidad de Carreteras de Ciudad
Real (calle Alarcos, 21, planta octava, Ciudad Real),
en horas hábiles de oficina, así como en los
Ayuntamientos de Argamasilla de Calatrava y
Puertollano.
Transcurrido dicho plazo, y un mes más sin que
las Administraciones Públicas afectadas
(Corporaciones Locales, Confederación Hidrográfica del
Guadiana y Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha) informen al respecto, se entenderá que
están conformes con la propuesta formulada.
Durante el período de información pública se
podrá examinar el citado documento y presentar
en las oficinas que se indican en este anuncio las
alegaciones y observaciones relativas al objeto y
finalidad de la propia información pública, que deberán
versar sobre las circunstancias que justifiquen la
declaración de interés general de la carretera y la
concepción global de su trazado.
Se hace constar expresamente que la nueva
carretera tendrá limitación de accesos a las propiedades
colindantes, así como las limitaciones a la propiedad
que impone el artículo 25 de la vigente Ley de
Carretas. Entre los documentos que se someten a
análisis se encuentra la Resolución de la Dirección
General de Carreteras, ya citada, en la que se ordena
la incoacion del expediente de información pública,
y las declaraciones de impacto ambiental de los
estudios informativos EI-1-CR-23 y EI-4-CR-21.
Toledo, 20 de diciembre de 2000.-El Jefe de la
Demarcación, Teodoro Abad Ortiz.-&71.760.
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