En el expediente 450/99 (892/92 del Servicio
de Defensa de la Competencia) seguido en este
Tribunal por denuncia de "Ibernobel, Sociedad
Anónima" y "Compañía Auxiliar de Voladuras, Sociedad
Anónima" contra "Unión Española de Explosivos,
Sociedad Anónima", por supuestos actos de abuso
de posición de dominio, se ha dictado Resolución
con fecha 26 de enero de 2000, cuya parte
dispositiva dice:
1. Declarar acreditada la realización por parte
de "Unión Española de Explosivos, Sociedad
Anónima" de una conducta contraria al artículo 6 de
la Ley de Defensa de la Competencia, consistente
en el abuso de posición de dominio mediante una
estrategia de cierre del mercado a los competidores
a través de la adquisición y el control de la red
de distribución de explosivos industriales en el
momento inicial de la liberalización del mercado.
2. Imponer a "Unión Española de Explosivos,
Sociedad Anónima" una multa de 90.000.000 de
pesetas.
3. Declarar no acreditada la realización, por
parte de "Unión Española de Explosivos, Sociedad
Anónima" de la infracción del apartado a) del
artículo 6.2, de la Ley 16/1989, de Defensa de
la Competencia, por la imposición a los
distribuidores de explosivos en los contratos de
exclusividad de condiciones no equitativas, y la
infracción del apartado b) del artículo 6.2, de la
Ley 16/1989, por la discriminación en las
condiciones comerciales y de pago a los distribuidores
de explosivos en función de que firmaran el
acuerdo de distribución exclusiva o mantuvieran su
independencia.
4. Ordenar la publicación, y a costa de "Unión
Española de Explosivos, Sociedad Anónima", de
la parte dispositiva de esta Resolución, en el plazo
de dos meses, en las páginas económicas de dos
periódicos de información general y de tirada
nacional, así como en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 28 de enero de 2000.-El Secretario,
Antonio Fernández Fábrega.-15.581.
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