Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999,
de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y dado que no ha podido ser
notificada en su último domicilio social conocido,
se notifica a la sociedad "Marketing and Mailing
Solutions, Sociedad Limitada" la iniciación del
procedimiento sancionador referenciado,
transcribiéndose a continuación extracto del acuerdo de
iniciación de 9 de febrero de 2001.
El ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio
de Fomento acuerda: Iniciar procedimiento
sancionador a "Marketing and Mailing Solutions, Sociedad
Limitada" por prestar, entre otros, servicios postales
de envíos de publicidad directa, sin haber obtenido
el título habilitante exigido por la Ley 24/1998, de
13 de julio, del Servicio Postal Universal y de
Liberalización de los Servicios Postales, según resulta
del acta de la Inspección Postal número 81, de
25 de enero de 2000, y demás documentación
incorporada al expediente, lo que puede ser constitutivo
de la infracción grave prevista en el artículo 41.3.a),
en relación con el artículo 41.2.c) de la Ley 24/1998,
de 13 de julio, siendo las sanciones aplicables, en
su caso, las establecidas en el artículo 42 de la
misma norma. Nombrar Instructora y Secretario a
doña Marta Fernández López y a don José Luis
de Frutos Casado, respectivamente, quienes quedan
sometidos al régimen de abstención y recusación
establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley
30/1992.
La Subsecretaría del Ministerio de Fomento es
competente para resolver este procedimiento en
virtud de lo establecido en el Real Decreto 690/2000,
de 2 de mayo, en relación con lo dispuesto en el
artículo 47 de la Ley 24/1998, de 13 de julio.
La empresa "Marketing and Mailing Solutions,
Sociedad Limitada" dispone de quince días para
aportar cuantas alegaciones, documentos e
informaciones estime convenientes y, en su caso,
proponer prueba concretando los medios de que
pretenda valerse.
El plazo máximo para resolver el presente
procedimiento conforme al artículo 42, apartados 2
y 4, de la Ley 30/1992 será de seis meses a contar
desde la fecha del presente acuerdo de iniciación.
Este acto es de trámite y contra él no cabe recurso.
Madrid, 26 de marzo de 2001.-El Vocal Asesor
para la Ordenación Postal, Félix Muriel
Rodríguez.-&14.958.
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