Mediante comunicaciones de fechas registro de
salida de 4 de julio de 2000 y 21 de noviembre
de 2000, este centro directivo ha intentado
infructuosamente la acreditación, por parte de esa
sociedad, la acreditación de qué persona se encuentra
en posesión del diploma de Mediador de Seguros
titulado y ejerce la dirección técnica, requisito
necesario para que una sociedad de correduría obtenga
y conserve la autorización para realizar la actividad
de correduría de seguros, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 15.3.c) de la Ley 9/1992, de
30 de abril, de Mediación en Seguros Privados.
El artículo 19.b de la citada Ley de Mediación,
establece como causa de revocación de la
autorización administrativa para el ejercicio de la actividad
de correduría de seguros el dejar de cumplir alguno
de los requisitos exigidos para la concesión y
conservación de la autorización, base a ello, este centro
directivo ha decidido proceder a la apertura de
expediente de revocación de la autorización
administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría
de seguros a "Rosa & Degrel, Sociedad Limitada"
por no justificar el cumplimiento de los requisitos
para el mantenimiento de autorización
administrativa, concediéndoles de acuerdo con el artículo 84
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, un plazo de
quince días para que aleguen y presenten los
documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Madrid, 27 de marzo de 2001.-La Directora
general de Seguros, María del Pilar González de
Frutos.-15.639.
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