Se hace saber a don Francisco Camacho
Medianero, en relación con el expediente incoado al
amparo de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas
y asistencia a las víctimas de delitos violentos y
contra la libertad sexual que procede desestimar
al interesado la ayuda por incapacidad temporal
solicitada al amparo de dicha Ley, sin perjuicio de
la resolución específica que se dicte sobre la ayuda
por invalidez permanente. Y ello, en cumplimiento
del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 20 de marzo de 2001.-El Subdirector
general de Gestión de Clases Pasivas, Heliodoro
Giner Ubago.-15.843.
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