Vistas las actuaciones practicadas y teniendo en
cuenta los siguientes
Hechos
Primero.-Con fecha 29 de junio de 2000 el
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
de Pasajes (Guipúzcoa) aprobó el proyecto de nuevo
vial de acceso a los muelles de Donibane, aprobación
que implica la declaración de utilidad pública
(artículo 22, Ley 27/1992 y que afecta a la finca de
2.048,75 metros cuadrados, propiedad de "Oltra
Mirna, Sociedad Limitada".
Segundo.-Con fecha 8 de septiembre de 2000,
el Delegado del Gobierno en la Comunidad
Autónoma del País Vasco acordó, en cumplimiento de
lo previsto en el artículo 18 de la Ley de
Expropiación Forzosa, hacer pública la relación de bienes
afectados por la expropiación forzosa a fin de que
los interesados, en un plazo de quince días
formulasen las alegaciones que considerasen oportunas.
Tercero.-Con fecha 17 de octubre de 2000 tuvo
entrada escrito del representante de la sociedad
"Oltra Mirna, Sociedad Limitada" en el que formula
diversas alegaciones que pueden resumirse en la
solicitud siguiente:
Que se tenga por impugnado el Acuerdo de la
Autoridad Portuaria de 29 de junio de 2000.
Que se estime la valoración de la finca afectada
en un total de 32.387.980 pesetas más intereses
legales de demora contados desde el 23 de
septiembre de 1991.
Que se tengan por reiteradas todas las quejas y
reclamaciones para que se ponga término al
expediente de justiprecio iniciado en 1991.
Cuarto.-Solicitado informe a la Abogacía del
Estado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo
19.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, ésta señala
que se han cumplido los requisitos legales sin que
se pueda considerar que las actuaciones realizadas
en el año 1991 dieran lugar al inicio formal de
un expediente expropiatorio.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Ley 6/1997, de 14 de abril, de
organización y funcionamiento de la Administración del
Estado atribuye a los Delegados del Gobierno, en
su artículo 23.7, el ejercicio de la potestad
expropiatoria, señalando el artículo 19.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa la necesidad de resolver sobre
la necesidad de ocupación.
Segundo.-En el caso que nos ocupa, las
alegaciones formuladas por la sociedad titular registral
de la finca objeto del expediente no se oponen a
la necesidad de ocupación sino que la citada
empresa realiza distintas alegaciones en cuanto al
momento del inicio del expediente y a la valoración de
la finca, cuestión a dirimir en la fase de fijación
del justiprecio.
Visto la Ley de Expropiación forzosa, de 16 de
diciembre de 1954 ("Boletín Oficial del Estado"
del 17), el Reglamento de dicha Ley aprobado por
Decreto de 26 de abril de 1957 y demás
disposiciones aplicables,
Acuerdo declarar la necesidad de la ocupación
de la siguiente finca:
Finca de 2.048,75 metros cuadrados, propiedad
de "Oltra Mirna, Sociedad Limitada" que linda: Al
norte, con la zona de servicio del Puerto de Pasajes
y, en parte, con la carretera de Lezo a Pasajes de
San Juan; al sur y al este, con zona de servicio;
al oeste, con una finca segregada de la misma
propiedad, propiedad de la sociedad "Oltra Mirna,
Sociedad Limitada".
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa puede interponer recurso de alzada ante
el señor Ministro de Fomento en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación de esta Resolución.
Vitoria-Gasteiz, 20 de noviembre de 2000.-El
Delegado del Gobierno, Enrique Villar
Montero.-&72.208.
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