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Documento BOE-B-2001-9058

Resolución de 11 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se autoriza a la empresa "Ingeniería Energética y de Contaminación, Sociedad Anónima" (Inerco), su actuación como organismo de control autorizado.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2001, páginas 382 a 382 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2001-9058

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.-El Reglamento de la Infraestructura

para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado

por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado", de 6 de febrero de

1996), establece en su artículo 43, la obligatoriedad

de autorización de actuación de los organismos de

control acreditados, por parte de la Administración

competente en materia de industria del territorio

donde los organismos inicien su actividad o radiquen

sus instalaciones.

Segundo.-En fecha 4 de octubre de 2000, don

José González Jiménez, en nombre y representación

de "Ingeniería Energética y de Contaminación,

Sociedad Anónima" (Inerco), con domicilio social

en Parque Tecnológico de la Cartuja, calle Tomás

Alba Edison, sin número, edificio Inerco, en Sevilla,

solicita al autorización de actuación como

organismo de control autorizado en el campo específico

de prevención en accidentes mayores.

Acompaña entre otras, la siguiente

documentación:

a) Escritura de constitución de la entidad

mercantil.

b) Certificado de acreditación número

37/EI046 de (ENAC) Entidad Nacional de

Acreditación y anexo técnico revisión 1, ambos de fecha

28 de julio de 2000.

c) Copia de póliza de seguros establecida.

Tercero.-Con fecha 24 de noviembre de 2000,

don José González Jiménez, en nombre y

representación de "Ingeniería Energética y de

Contaminación, Sociedad Anónima" (Inerco), presenta

documentación adicional al tiempo que solicita

también la autorización como organismo de control

autorizado en el campo de medio ambiente.

Cuarto.-Analizada la documentación presentada,

se comprueba que la misma se ajusta a los requisitos

exigidos en el artículo 43 del Reglamento de

Infraestructura de la Calidad y la Seguridad Industrial,

aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado", de 6 de

febrero de 1996).

Fundamentos de Derecho

Primero.-La competencia para dictar esta

Resolución viene atribuida a la Dirección General de

Industria, Energía y Minas, en virtud de lo previsto

en el anexo A, punto 1, apartado 3 del Real Decreto

4164/1982, sobre Traspaso de Funciones y Servicios

de la Administración del Estado a la Comunidad

Autónoma de Andalucía, en materia de industria,

energía y minas, en relación con el artículo 13 del

Decreto del Presidente 244/2000, de 31 de mayo,

por el que se regula la estructura orgánica de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Segundo.-En la documentación presentada, se

acredita que la empresa cumple con las exigencias

generales establecidas en el Real Decreto citado para

su actuación en los ámbitos reglamentarios de

prevención en accidente mayores, calidad ambiental

(área atmósfera), calidad ambiental (área aguas) y

calidad ambiental (área residuos).

Tercero.-En la tramitación del expediente se han

cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y demás de

general aplicación resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa "Ingeniería

Energética y de Contaminación, Sociedad

Anónima" (Inerco), la actuación como organismo de

control para la actividad de inspección en los campos

de:

Prevención en accidentes mayores.

Calidad ambiental (área atmósfera).

Calidad ambiental (área aguas).

Calidad ambiental (área residuos).

Limitando dicha autorización a las actuaciones

reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y

normativas técnica especificada en el documento

de acreditación número 37/EI046, emitido por la

Entidad Nacional de Acreditación, con fecha 28

de julio de 2000, y su anexo técnico revisión 1

de la misma fecha.

Segundo.-La citada entidad queda autorizada

para actuar en los ámbitos reglamentarios y con

las limitaciones expresadas en el punto primero,

en todo el territorio nacional, debiendo en todo,

ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de

Industria 21/1992, de 16 de julio y el Real Decreto

2200/1995, de 28 de diciembre.

Tercero.-Cualquier variación de las condiciones

o requisitos que sirvieron de base para la presente

autorización, deberán comunicarse al día siguiente

de producirse a esta Dirección General de Industria,

Energía y Minas.

Cuarto.-En todo caso el organismo de control

acreditado, deberá ajustarse a las directrices que

emita esta Dirección General en relación con la

actividad de inspección y control reglamentario.

Contra la presente Resolución que no pone fin

a la vía administrativa, podrá interponer recurso

de alzada ante el Excelentísimo señor Consejero

de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo

de un mes contado a partir del día siguiente al

de su notificación, de conformidad con lo

establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 11 de diciembre de 2000.-El Director

General, Jesús Nieto González.-72.094.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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