Antecedentes de hecho
Primero.-El Reglamento de la Infraestructura
para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado
por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado", de 6 de febrero de
1996), establece en su artículo 43, la obligatoriedad
de autorización de actuación de los organismos de
control acreditados, por parte de la Administración
competente en materia de industria del territorio
donde los organismos inicien su actividad o radiquen
sus instalaciones.
Segundo.-En fecha 4 de octubre de 2000, don
José González Jiménez, en nombre y representación
de "Ingeniería Energética y de Contaminación,
Sociedad Anónima" (Inerco), con domicilio social
en Parque Tecnológico de la Cartuja, calle Tomás
Alba Edison, sin número, edificio Inerco, en Sevilla,
solicita al autorización de actuación como
organismo de control autorizado en el campo específico
de prevención en accidentes mayores.
Acompaña entre otras, la siguiente
documentación:
a) Escritura de constitución de la entidad
mercantil.
b) Certificado de acreditación número
37/EI046 de (ENAC) Entidad Nacional de
Acreditación y anexo técnico revisión 1, ambos de fecha
28 de julio de 2000.
c) Copia de póliza de seguros establecida.
Tercero.-Con fecha 24 de noviembre de 2000,
don José González Jiménez, en nombre y
representación de "Ingeniería Energética y de
Contaminación, Sociedad Anónima" (Inerco), presenta
documentación adicional al tiempo que solicita
también la autorización como organismo de control
autorizado en el campo de medio ambiente.
Cuarto.-Analizada la documentación presentada,
se comprueba que la misma se ajusta a los requisitos
exigidos en el artículo 43 del Reglamento de
Infraestructura de la Calidad y la Seguridad Industrial,
aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado", de 6 de
febrero de 1996).
Fundamentos de Derecho
Primero.-La competencia para dictar esta
Resolución viene atribuida a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, en virtud de lo previsto
en el anexo A, punto 1, apartado 3 del Real Decreto
4164/1982, sobre Traspaso de Funciones y Servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en materia de industria,
energía y minas, en relación con el artículo 13 del
Decreto del Presidente 244/2000, de 31 de mayo,
por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
Segundo.-En la documentación presentada, se
acredita que la empresa cumple con las exigencias
generales establecidas en el Real Decreto citado para
su actuación en los ámbitos reglamentarios de
prevención en accidente mayores, calidad ambiental
(área atmósfera), calidad ambiental (área aguas) y
calidad ambiental (área residuos).
Tercero.-En la tramitación del expediente se han
cumplido todos los requisitos reglamentarios.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general aplicación resuelvo:
Primero.-Autorizar a la empresa "Ingeniería
Energética y de Contaminación, Sociedad
Anónima" (Inerco), la actuación como organismo de
control para la actividad de inspección en los campos
de:
Prevención en accidentes mayores.
Calidad ambiental (área atmósfera).
Calidad ambiental (área aguas).
Calidad ambiental (área residuos).
Limitando dicha autorización a las actuaciones
reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y
normativas técnica especificada en el documento
de acreditación número 37/EI046, emitido por la
Entidad Nacional de Acreditación, con fecha 28
de julio de 2000, y su anexo técnico revisión 1
de la misma fecha.
Segundo.-La citada entidad queda autorizada
para actuar en los ámbitos reglamentarios y con
las limitaciones expresadas en el punto primero,
en todo el territorio nacional, debiendo en todo,
ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de
Industria 21/1992, de 16 de julio y el Real Decreto
2200/1995, de 28 de diciembre.
Tercero.-Cualquier variación de las condiciones
o requisitos que sirvieron de base para la presente
autorización, deberán comunicarse al día siguiente
de producirse a esta Dirección General de Industria,
Energía y Minas.
Cuarto.-En todo caso el organismo de control
acreditado, deberá ajustarse a las directrices que
emita esta Dirección General en relación con la
actividad de inspección y control reglamentario.
Contra la presente Resolución que no pone fin
a la vía administrativa, podrá interponer recurso
de alzada ante el Excelentísimo señor Consejero
de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente al
de su notificación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 11 de diciembre de 2000.-El Director
General, Jesús Nieto González.-72.094.
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