1. Antecedentes
Con fecha 18 de febrero de 1998, la Secretaría
de Estado de Infraestructuras y Transportes aprobó
técnicamente el estudio informativo de referencia.
Con fecha 27 de febrero de 1999 se publicó
en el "Boletín Oficial del Estado" la nota-anuncio
que sometía al trámite de información pública,
de acuerdo con lo establecido en la LOTT y en
el RDL 1302/1986, de Evaluación de Impacto
Ambiental, el estudio finalizando el plazo el día 6
de abril de 1999.
El estudio informativo sometido a información
pública y oficial constaba de dos fases:
El estudio se ha estructurado en dos fases: La
primera, denominada fase A y realizada a escala
1/25.000, consiste en la definición y comparación
de todas las posibles alternativas que pudieran
plantearse, estudiando aspectos tales como la
funcionalidad y accesibilidad ferroviarias, la relación
ferrocarril y ciudad, la afección al medio ambiente, las
dificultades constructivas y el presupuesto de
ejecución. Finalizada la fase anterior, se procede en
la segunda fase realizada a escala 1/5.000 (fase B),
a estudiar con mayor detalle las alternativas
seleccionadas en la fase A.
Se han recibido como resultado del proceso de
información pública y oficial 496 escritos. En lo
que se refiere al trazado, una vez estudiadas las
alegaciones, se han propuesto dos variantes:
Modificación de la rasante del tramo IV.2 del ferrocarril
por su afección al desdoblamiento de la carretera
BU-622 y proyección de un túnel en el tramo IV.2
entre los PP.KK. 371+000 y 371+625.
2. Informe del Servicio Jurídico
El Abogado del Estado-Jefe, mediante escrito
de 26 de octubre de 1999 ha informado que el
expediente de información pública y oficial del
estudio informativo del proyecto de nueva red ferroviaria
en el País Vasco ha sido tramitado en la forma
legalmente prevista en el Real Decreto 1211/1990,
Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1131/1988,
de Evaluación de Impacto Ambiental.
3. Declaración de impacto ambiental
La declaración de impacto ambiental, que se
incluye como anexo a esta aprobación, se ha formulado
por la Secretaría General de Medio Ambiente el
29 de diciembre de 2000 y se ha publicado en
el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 27 de enero
de 2001.
4. Informe de la Subdirección General de Planes
y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias
La Subdirección General de Planes y Proyectos
de Infraestructuras Ferroviarias elevó, con fecha 1
de febrero de 2001, la propuesta de aprobación
del expediente de información pública y oficial y
aprobación definitiva del estudio informativo del
proyecto de variante ferroviaria de la línea
Madrid-Hendaya en Burgos.
5. Resolución
A la vista de todo lo expuesto, esta Secretaría
de Estado resuelve lo siguiente:
Primero.-Hacer constar que el expediente
reseñado cumple con lo preceptuado en la sección 1.a,
capítulo 2.o, del vigente Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres (Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre).
Segundo.-Aprobar el expediente de información
pública y oficial y definitivamente el estudio
informativo del proyecto de variante ferroviaria de la
línea Madrid-Hendaya en Burgos, seleccionando
como alternativa a desarrollar en los proyectos
constructivos la solución propuesta por la declaración
de impacto ambiental, formada por los tramos
I+II.1+III+IV.2+V+VI.2+VII, incluyendo todas las
prescripciones impuestas en la D.I.A., con la
variante de cambio de trazado en alzado en el tramo IV.2,
como consecuencia del desdoblamiento de la
carretera BU-622. Se proyectará un túnel en el tramo IV.2
entre los PP.KK. 371+000 y 371+625 (excavado
en mina o a cielo abierto), contemplado en el
informe de alegaciones del expediente de información
pública y oficial, y de conformidad con la
declaración de impacto ambiental; asimismo se incluirá
en todo el tramo de variante una tercera vía surgida
como consecuencia del modelo de red ferroviaria
previsto en la planificación vigente.
Tercero.-En los sucesivos proyectos constructivos
que desarrollen la solución aprobada se tendrán en
cuenta las prescripciones, establecidas en el
condicionado de la declaración de impacto ambiental,
cuya copia se incluye como anejo a esta aprobación.
Madrid, 5 de febrero de 2001.-El Secretario de
Estado de Infraestructuras, Benigno Blanco
Rodríguez.-15.672.
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