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Documento BOE-B-2001-92109

Resolución del Instituto Nacional de Consumo por la que se prolonga la validez de la Resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 14 de marzo de 2000, por la que se prohíbe la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga las sustancias diisonilftalato (DINP), di (2-etilhexil) ftalato (DEHP), dibutilftalato (DBP), diisodecilftalato (DIDP), dinoctilftalato (DNOP) y butilbencilftalato (BBP).

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2001, páginas 4621 a 4621 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-B-2001-92109

TEXTO

El 14 de diciembre de 1999 se acuerda iniciar

el procedimiento para la prohibición de la

comercialización de determinados juguetes y artículos de

puericultura destinados a ser introducidos en la boca

por niños menores de tres años y fabricados con

PVC blando que contenga las sustancias

diisonilftalato (DINP), di (2-etilhexil) ftalato (DEHP),

dibutilftalato (DBP), diisodecilftalato (DIDP),

dinoctilftalato (DNOP) y butilbencilftalato (BBP), en

aplicación de la Decisión de la Comisión 1999/815/CE,

de 7 de diciembre de 1999.

El 14 de marzo de 2000 se adopta la Resolución

que pone fin a este procedimiento, con un período

de validez de un año, publicándose en el "Boletín

Oficial del Estado"de 4 de mayo de 2000.

La validez de la Decisión 1999/815/CE se

limitaba a tres meses y ha sido prolongada en este

tiempo por sucesivas Decisiones siendo la quinta

y última el 5 de marzo de 2001.

Las razones que motivaron la Decisión y por tanto

la Resolución siguen siendo validas y, por tanto,

es necesario mantener la prohibición de

comercializar los productos en cuestión.

La Comisión ha presentado al Consejo una

propuesta de Directiva en relación con estos artículos

que está en fase de estudio por parte de los EEMM.

En consecuencia, es necesario prolongar la validez

de la Resolución de 14 de marzo de 2000, para

garantizar que todas las CCAA mantengan la

prohibición establecida por la citada Resolución,

de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4

del Real Decreto 44/1996, de 19 de enero, que

atribuye al Ministerio de Sanidad y Consumo

competencia para adoptar las medidas necesarias, cuya

ejecución correspondería a las CCAA, con el fin

de garantizar la seguridad de los productos puestos

en el mercado, cuando tuviera conocimiento de la

existencia de un riesgo grave para la salud y la

seguridad de los consumidores, al que sólo pudiera

hacerse frente, de manera apropiada, adoptando medidas

aplicables en el ámbito nacional.

Esta Dirección, de acuerdo con todo lo anterior,

en ejercicio de las competencias que le atribuye

el artículo 8 del Real Decreto 1450/2000, de 28

de julio ("Boletín Oficial del Estado" número 181,

del 29), en relación con el artículo 12.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) ("Boletín

Oficial del Estado" número 285, del 27), modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial

del Estado" número 12, del 14), y con base en

el artículo 6.4 del Real Decreto 44/1996, de 19

de enero, por el que se adoptan medidas para

garantizar la seguridad general de los productos puestos

a disposición del consumidor ("Boletín Oficial del

Estado" número 46, de 22 de febrero), resuelve:

Prolongar la eficacia de la Resolución de 14 de

marzo de 2000 hasta que se adopte una disposición

comunitaria en este ámbito, sobre los productos

en cuestión.

Comuníquese esta Resolución a las CCAA para

su ejecución y notificación a los interesados.

Madrid, 20 de marzo de 2001.-El Director del

Instituto Nacional de Consumo, Óscar López

Santos.-15.632.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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