El 14 de diciembre de 1999 se acuerda iniciar
el procedimiento para la prohibición de la
comercialización de determinados juguetes y artículos de
puericultura destinados a ser introducidos en la boca
por niños menores de tres años y fabricados con
PVC blando que contenga las sustancias
diisonilftalato (DINP), di (2-etilhexil) ftalato (DEHP),
dibutilftalato (DBP), diisodecilftalato (DIDP),
dinoctilftalato (DNOP) y butilbencilftalato (BBP), en
aplicación de la Decisión de la Comisión 1999/815/CE,
de 7 de diciembre de 1999.
El 14 de marzo de 2000 se adopta la Resolución
que pone fin a este procedimiento, con un período
de validez de un año, publicándose en el "Boletín
Oficial del Estado"de 4 de mayo de 2000.
La validez de la Decisión 1999/815/CE se
limitaba a tres meses y ha sido prolongada en este
tiempo por sucesivas Decisiones siendo la quinta
y última el 5 de marzo de 2001.
Las razones que motivaron la Decisión y por tanto
la Resolución siguen siendo validas y, por tanto,
es necesario mantener la prohibición de
comercializar los productos en cuestión.
La Comisión ha presentado al Consejo una
propuesta de Directiva en relación con estos artículos
que está en fase de estudio por parte de los EEMM.
En consecuencia, es necesario prolongar la validez
de la Resolución de 14 de marzo de 2000, para
garantizar que todas las CCAA mantengan la
prohibición establecida por la citada Resolución,
de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4
del Real Decreto 44/1996, de 19 de enero, que
atribuye al Ministerio de Sanidad y Consumo
competencia para adoptar las medidas necesarias, cuya
ejecución correspondería a las CCAA, con el fin
de garantizar la seguridad de los productos puestos
en el mercado, cuando tuviera conocimiento de la
existencia de un riesgo grave para la salud y la
seguridad de los consumidores, al que sólo pudiera
hacerse frente, de manera apropiada, adoptando medidas
aplicables en el ámbito nacional.
Esta Dirección, de acuerdo con todo lo anterior,
en ejercicio de las competencias que le atribuye
el artículo 8 del Real Decreto 1450/2000, de 28
de julio ("Boletín Oficial del Estado" número 181,
del 29), en relación con el artículo 12.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27), modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" número 12, del 14), y con base en
el artículo 6.4 del Real Decreto 44/1996, de 19
de enero, por el que se adoptan medidas para
garantizar la seguridad general de los productos puestos
a disposición del consumidor ("Boletín Oficial del
Estado" número 46, de 22 de febrero), resuelve:
Prolongar la eficacia de la Resolución de 14 de
marzo de 2000 hasta que se adopte una disposición
comunitaria en este ámbito, sobre los productos
en cuestión.
Comuníquese esta Resolución a las CCAA para
su ejecución y notificación a los interesados.
Madrid, 20 de marzo de 2001.-El Director del
Instituto Nacional de Consumo, Óscar López
Santos.-15.632.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid