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Documento BOE-B-2001-92138

UNIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS (UNESPA)

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2001, páginas 4628 a 4628 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2001-92138

TEXTO

En el expediente tramitado en el Tribunal de

Defensa de la Competencia con el número 479/99

(1891/98 del Servicio de Defensa de la

Competencia), iniciado de oficio a la vista de las actuaciones

de la Unión Española de Entidades Aseguradoras

(en adelante, UNESPA) y del Presidente de la

Comisión Técnica de Seguros de Automóviles del Comité

Ejecutivo de UNESPA, por prácticas contrarias a

la Ley de Defensa de la Competencia, se ha dictado

Resolución con fecha 1 de diciembre, cuya parte

dispositiva dice:

"1. Declarar que en el presente expediente se

ha acreditado la realización de una práctica

restrictiva de la competencia, prohibida por el artículo

1.1.a) de la Ley 16/1989, de Defensa de la

Competencia, consistente en adoptar una recomendación

colectiva en el año 1998 de subida de la prima

del seguro del automóvil para 1999, propiciando

una pauta común de comportamiento, utilizando

para ello estadísticas del sector, todo lo cual condujo

a un falseamiento de la formación libre de dichos

precios en el mercado. Se considera autora de dicha

práctica a la Unión Española de Entidades

Aseguradoras.

2. Intimar a la citada entidad como autora de

la práctica declarada prohibida, para que en lo

sucesivo se abstenga de adoptar decisiones semejantes

a la anterior.

3. Imponer a la Unión Española de Entidades

Aseguradoras una multa de 80.000.000 de pesetas.

4. Ordenar la publicación, en el plazo máximo

de dos meses y a costa de dicha entidad, de la

parte dispositiva de esta Resolución en el ``Boletín

Oficial del Estado'' y en la sección de economía

de dos diarios de información general de máxima

circulación nacional, imponiendo, en caso de

incumplimiento, una multa coercitiva de 50.000 pesetas

por cada día de retraso en la publicación.

5. El cumplimiento de lo ordenado en esta

Resolución se justificará ante el Servicio de Defensa

de la Competencia que vigilará, además, la evolución

del mercado del seguro del automóvil."

Esta Resolución no es firme al haber sido

recurrida por UNESPA ante la Audiencia Nacional.

Madrid, 5 de abril de 2001.-El Secretario general

de la Asociación.-16.441.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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