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En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia con el número 479/99
(1891/98 del Servicio de Defensa de la
Competencia), iniciado de oficio a la vista de las actuaciones
de la Unión Española de Entidades Aseguradoras
(en adelante, UNESPA) y del Presidente de la
Comisión Técnica de Seguros de Automóviles del Comité
Ejecutivo de UNESPA, por prácticas contrarias a
la Ley de Defensa de la Competencia, se ha dictado
Resolución con fecha 1 de diciembre, cuya parte
dispositiva dice:
"1. Declarar que en el presente expediente se
ha acreditado la realización de una práctica
restrictiva de la competencia, prohibida por el artículo
1.1.a) de la Ley 16/1989, de Defensa de la
Competencia, consistente en adoptar una recomendación
colectiva en el año 1998 de subida de la prima
del seguro del automóvil para 1999, propiciando
una pauta común de comportamiento, utilizando
para ello estadísticas del sector, todo lo cual condujo
a un falseamiento de la formación libre de dichos
precios en el mercado. Se considera autora de dicha
práctica a la Unión Española de Entidades
Aseguradoras.
2. Intimar a la citada entidad como autora de
la práctica declarada prohibida, para que en lo
sucesivo se abstenga de adoptar decisiones semejantes
a la anterior.
3. Imponer a la Unión Española de Entidades
Aseguradoras una multa de 80.000.000 de pesetas.
4. Ordenar la publicación, en el plazo máximo
de dos meses y a costa de dicha entidad, de la
parte dispositiva de esta Resolución en el ``Boletín
Oficial del Estado'' y en la sección de economía
de dos diarios de información general de máxima
circulación nacional, imponiendo, en caso de
incumplimiento, una multa coercitiva de 50.000 pesetas
por cada día de retraso en la publicación.
5. El cumplimiento de lo ordenado en esta
Resolución se justificará ante el Servicio de Defensa
de la Competencia que vigilará, además, la evolución
del mercado del seguro del automóvil."
Esta Resolución no es firme al haber sido
recurrida por UNESPA ante la Audiencia Nacional.
Madrid, 5 de abril de 2001.-El Secretario general
de la Asociación.-16.441.
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