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La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha
presentado solicitud de autorización administrativa para
la construcción de las instalaciones del gasoducto
denominado Puente Genil-Málaga, así como para
su declaración concreta de utilidad pública.
El citado gasoducto Puente Genil-Málaga cuyo
trazado discurre por diversos términos municipales
de las provincias de Córdoba, Sevilla y Málaga, ha
sido diseñado para el transporte de gas natural a
una presión máxima de servicio de 80 bares, por
lo que deberá formar parte de la red básica de
gasoductos de transporte primario, definida en el artículo
59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación e
iniciación de los suministros de gas natural por
canalización en las áreas y mercados de gas ubicados
en su ámbito de influencia.
Sometidos a información pública la citada
solicitud y el proyecto técnico de las instalaciones, así
como la adenda I a dicho proyecto en la provincia
de Málaga, que incluyen la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados por
la mencionada conducción de gas natural, algunas
entidades y particulares han presentado escritos
formulando alegaciones, las cuales hacen referencia
a que se subsanen ciertos errores de titularidad,
naturaleza y superficie afectada comprendidos en la
referida relación de bienes y derechos afectados;
incidencia desfavorable de las obras de construcción
del gasoducto en terrenos y plantaciones;
disconformidad en la calificación de los terrenos afectados,
ante las expectativas de recalificación a suelo
urbanizable; propuestas de variación del trazado de la
canalización y de desvíos por linderos, caminos u
otras fincas colindantes; que se eviten determinados
perjuicios derivados de la construcción de las
instalaciones; y finalmente, que se realicen las
valoraciones adecuadas de los daños que darán lugar
a las correspondientes indemnizaciones.
Trasladadas las alegaciones recibidas a "Enagás, Sociedad
Anónima" ésta ha emitido escrito de contestación
con respecto a las cuestiones suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de algún error y disconformidad con lo
recogido en la relación concreta e individualizada
de bienes y derechos afectados por la conducción
de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota
para proceder a las correcciones pertinentes, previas
las oportunas comprobaciones.
Con respecto a las afecciones a las instalaciones
existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar
las medidas oportunas para minimizar las afecciones
y perjuicios que se puedan producir durante la
ejecución de las obras; además una vez finalizadas
las obras de tendido de las canalizaciones se
restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como
los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones
que pudieran resultar afectadas, de modo que
puedan seguir realizándose las mismas labores y fines
agrícolas a que se vienen dedicando actualmente
las fincas afectadas, con las limitaciones derivadas
de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones,
de acuerdo con lo que se establece en la condición
séptima de esta Resolución.
En cuanto a las propuestas de modificación del
trazado y desvíos de la canalización, en general,
no son admisibles, ya que bien obligarían a efectuar
cambios de dirección desaconsejables técnicamente
o afectarían a nuevos propietarios. Por último, y
en relación con las manifestaciones sobre valoración
de terrenos, compensaciones por depreciación del
valor de las fincas, por servidumbres de paso,
ocupación temporal y limitaciones de dominio, su
consideración es ajena a este expediente de autorización
administrativa de construcción de instalaciones y
declaración concreta de utilidad pública del
gasoducto, por lo que se deberán tener en cuenta, en
su caso, en la oportuna fase procedimental.
Por todo ello, se considera que se han respetado
en la mayor medida posible los derechos
particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta
haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y
económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva
canalización.
Asimismo se ha solicitado informe de los
organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la mencionada conducción de gas natural,
habiéndose recibido algunas contestaciones de los
mismos indicando las condiciones en que deben
verificarse las afecciones correspondientes.
Por otra parte, la Dirección General de
Prevención y Calidad Industrial de la Consejería de Medio
Ambiente de la Junta de Andalucía, ha emitido,
con fechas 9 de junio de 2000, 10 de noviembre
de 2000 y 13 de febrero de 2001, Resoluciones
sobre declaración de impacto ambiental sobre el
proyecto de "Gasoducto Puente Genil-Málaga",
declarando viable a los efectos ambientales el citado
proyecto, y su adenda I en la provincia de Málaga,
con sujeción al cumplimiento del condicionado
señalado en dicha declaración de impacto ambiental.
De acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, se solicitó informe a
la Comisión Nacional de Energía, en relación con
la solicitud de construcción del gasoducto "Puente
Genil-Málaga", formulada por "Enagás, Sociedad
Anónima", remitiendo copia del correspondiente
expediente administrativo. El Consejo de
Administración de la Comisión Nacional de Energía, en
sesión celebrada el día 6 de marzo de 2001, acordó
emitir, favorablemente, el informe solicitado.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles, la
Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
modificado por Órdenes del Ministerio de Industria
y Energía, de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo
de 1998,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, teniendo en cuenta los informes favorables
emitidos por la Dirección del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Sevilla, y por las Dependencias del Área de Industria
y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en
Córdoba y Málaga, ha resuelto autorizar la
construcción de las instalaciones correspondientes al
gasoducto denominado "Puente Genil-Málaga"
solicitada por la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",
así como declarar, en concreto, la utilidad pública
de las instalaciones de dicho gasoducto, a los efectos
previstos en el título V de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 105 de
la citada Ley, llevará implícita la necesidad de
ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,
con las condiciones reflejadas en el trámite de
información pública, e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
La presente autorización administrativa se otorga
con arreglo a las condiciones que figuran a
continuación:
Primera.-En todo momento "Enagás, Sociedad
Anónima" deberá cumplir, en relación con el
gasoducto "Puente Genil-Málaga", cuanto se establece
en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, así como en las disposiciones
y reglamentaciones que la complementen y
desarrollen; en la legislación sobre impacto ambiental y
en materia de ordenación del territorio, en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo de la misma, y en el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, y en sus Instrucciones Técnicas
Complementarias, aprobado por Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
modificado por las Órdenes del Ministerio de
Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de
julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y 29 de
mayo de 1998.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con los documentos técnicos denominados
"Proyecto de autorización gasoducto Puente
Genil-Málaga" y "Adenda I al proyecto de autorización de
instalaciones gasoducto Puente Genil-Málaga.
Provincia de Málaga", presentados por la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima" en esta Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones del gasoducto previstas en el proyecto
son las que se indican a continuación:
El gasoducto de transporte primario de gas natural
"Puente Genil-Málaga", cuyo trazado discurrirá por
las provincias de Córdoba, Sevilla y Málaga, a través
de los términos municipales de Santaella en la
provincia de Córdoba; de los términos municipales de
Estepa, Herrera, Lora de Estepa, Casariche y La
Roda de Andalucía, en la provincia de Sevilla, y
de los términos municipales de Humilladero, Fuente
de Piedra, Mollina, Antequera, Valle de Abdalajís,
Álora, Pizarra, Cártama, Málaga, Alhaurín el
Grande y Coín, en la provincia de Málaga. El gasoducto
tendrá su origen en la posición K-29, del gasoducto
Tarifa-Córdoba, situada en el término municipal de
Santaella (Córdoba), para finalizar en las posiciones
S-06.1 y S-08, en los términos municipales de
Alhaurín el Grande y Málaga, respectivamente.
Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo
de la canalización de modo que permitan la
compartimentación de la misma, habiéndose previsto
disponer las siguientes posiciones de línea:
Posición K-29 (posición existente del gasoducto
Tarifa-Córdoba): Ubicada en el término municipal
de Santaella (Córdoba), punto kilométrico 0,00,
origen el gasoducto Puente Genil-Málaga. Dispondrá
de sistema de interconexión en el gasoducto
existente, estación de trampa de rascadores, estación
de seccionamiento y sistema de venteo, y estación
de medida de flujos de gas para la línea en
derivación.
Posición S-01: Ubicada en el punto kilométrico
13,55 del gasoducto. Dispondrá de válvula de
seccionamiento telemandada, sistema de venteo,
esta
ción de protección catódica, y sistema de derivación
de ramales de distribución y suministro de gas.
Situada en el término municipal de Herrera (Sevilla).
Posición S-02: Ubicada en el punto kilométrico
32,718 del gasoducto. Dispondrá de válvula de
seccionamiento telemandada, sistema de venteo, y
punto de origen de derivación de ramal de distribución
de gas. Situada en el término municipal de La Roda
de Andalucía (Sevilla).
Posición S-03: Ubicada en el punto kilométrico
42,746 del gasoducto. Dispondrá de válvula de
seccionamiento telemandada, sistema de venteo, y
punto de derivación de ramal de distribución y
suministro de gas. Situada en el término municipal de
Mollina (Málaga).
Posición S-04: Ubicada en el punto kilométrico
53,112 del gasoducto. Dispondrá de válvula de
seccionamiento telemandada, sistema de venteo,
estación de protección catódica, y punto de origen de
derivación de ramal de distribución y suministro
de gas. Situada en el término municipal de
Antequera (Málaga).
Posición S-05: Ubicada en el punto kilométrico
78,421 del gasoducto. Dispondrá de válvula de
seccionamiento y sistema de venteo. Situada en el
término municipal de Álora (Málaga).
Posición S-06: Ubicada en el punto kilométrico
95,820 del gasoducto. Dispondrá de válvula de
seccionamiento telemandada y sistema de venteo.
Estación de protección catódica; estación de trampa de
rascadores, y sistema de bifurcación del gasoducto
hacia las dos posiciones S-06.1 y S-07. Situada en
el término municipal de Cártama (Málaga).
Posición S-06.1: Ubicada en el punto kilométrico
8,507 de la derivación. Dispondrá de válvula de
seccionamiento telemandada, sistema de venteo, y
sistema de derivación de salida de ramales de
distribución y suministro de gas. Situada en el término
municipal de Alhaurín El Grande (Málaga).
Posición S-07: Ubicada en el punto kilométrico
102,850 del gasoducto. Dispondrá de válvula de
seccionamiento telemandada, sistema de venteo, y
sistema de derivación de salida de ramales de
distribución y suministro de gas. Situada en el término
municipal de Cártama (Málaga).
Posición S-08: Ubicada en el punto kilométrico
110,689 del gasoducto. Dispondrá de válvula de
seccionamiento telemandada, sistema de venteo,
estación de protección catódica, y sistema de
derivaciones de salida de ramales de distribución y
suministro de gas. Situada en el término municipal de
Málaga.
El gasoducto Puente Genil-Málaga ha sido
diseñado para una presión máxima de servicio de 80
bares. El diámetro nominal de la canalización entre
las posiciones del gasoducto K-39 y S-06 será de
20 pulgadas, pudiendo conducir un caudal de gas
natural de 160.000 metros cúbicos (n)/h. La tubería
de la línea principal será de acero al carbono
fabricada según especificación API 5L, con calidad de
acero X-60. Entre las posiciones de línea S-06 y
S-08, el diámetro de la canalización, fabricada de
acero al carbono con calidad de acero API 5L X-60,
será de 16 pulgadas, y entre las posiciones de línea
S-06 y S-06.1, el diámetro de la canalización,
fabricada de acero al carbono con calidad de acero API
5L X-42, será de 10 pulgadas.
La longitud estimada del gasoducto de transporte
primario de gas natural Puente Genil-Málaga
asciende a 119,4 kilómetros, de los cuales 2,94 están
comprendidos en la provincia de Córdoba, 32,42 en
la de Sevilla y los restantes en la provincia de Málaga.
El gasoducto irá equipado con sistema de
protección catódica y sistema de telecomunicación y
telecontrol.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a 1 metro sobre
su generatriz superior, conforme a lo previsto en
el citado Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida
externamente mediante revestimiento que incluirá
una capa de polietileno de baja densidad. En las
uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá
realizar el control radiografiado de las mismas al ciento
por ciento.
El presupuesto de las instalaciones cuya
construcción es objeto de esta autorización asciende a
6.304.347.368 pesetas (seis mil trescientos cuatro
millones trescientas cuarenta y siete mil trescientas
sesenta y ocho pesetas).
Tercera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" constituirá en el plazo de un mes una fianza
por valor de 126.086.947 pesetas (ciento veintiséis
millones ochenta y seis mil novecientas cuarenta
y siete pesetas), importe del 2 por 100 del
presupuesto de las instalaciones que figura en el citado
proyecto técnico del gasoducto, para garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo
prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
La citada fianza se constituirá en la Caja General
de Depósitos a disposición de la Directora general
de Política Energética y Minas, del Ministerio de
Economía, en metálico o en valores del Estado o
mediante aval bancario o contrato de seguro de
caución con entidad aseguradora autorizada para
operar en el ramo de caución. La empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", deberá remitir a la Dirección
General de Política Energética y Minas la
documentación acreditativa del depósito de dicha fianza
dentro del plazo de treinta días a partir de su
constitución.
Cuarta.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público se
realizarán de conformidad a los condicionado
señalados por los organismos competentes afectados.
Quinta.-El plazo máximo para la construcción
y puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de veintiocho meses, a partir de la fecha
de la presente Resolución. El incumplimiento del
citado plazo dará lugar a la extinción de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas, con pérdida de la fianza depositada en
cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero
de esta Resolución.
Sexta.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos, trazado o a las
características de las instalaciones previstos en el
proyecto técnico anteriormente citado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección General
de Política Energética y Minas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Séptima.-Para la seguridad de las instalaciones
a que se refiere la presente autorización se establecen
las siguientes condiciones en relación con los
elementos que se mencionan:
I. Para las canalizaciones:
a) En una franja de terreno de cuatro metros
de ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y
de límites equidistantes al eje del mismo, no podrán
realizarse los trabajos de arado, cava o análogos
en una profundidad superior a 50 centímetros, ni
se podrán plantar árboles o arbustos.
b) En una distancia de 10 metros a uno y otro
lado del eje trazado del gasoducto no podrán
levantarse edificaciones o construcciones de cualquier
tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,
ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación
o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto
y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando
razones muy justificadas establezcan la necesidad
de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra
dentro de la distancia señalada, podrán la Dirección
del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación
del Gobierno en Sevilla, y las Dependencias del
Área de Industria y Energía, de las Subdelegaciones
del Gobierno en Córdoba y Málaga, autorizar la
edificación o construcción a petición de parte
interesada y previo informe de la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", y consulta de los organismos
que considere conveniente, para garantía de que
la edificación o construcción no perturbará la
seguridad del gasoducto ni su vigilancia, conservación
y reparaciones.
II. Para los cables de conexión y elementos
dispersores de la protección catódica:
En una franja de terreno de tres metros de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión y elementos dispersores de protección
catódica, de límites equidistantes a los mismos, no
podrán realizarse trabajos de arado, cava u otros
análogos a una profundidad superior a 50
centímetros; así como tampoco plantar árboles o arbustos
de raíz profunda, a una distancia inferior a 1,5
metros de las instalaciones, ni levantar edificaciones
o construcciones de cualquier tipo, aunque tuvieran
carácter temporal o provisional, o efectuar acto
alguno que pueda dañar el funcionamiento, vigilancia,
conservación y reparaciones necesarios.
III. Para las líneas eléctricas:
En una franja de terreno de 15 metros de ancho,
centrada en el eje de la línea de postes de tendido,
no podrán levantarse edificaciones o construcciones
de cualquier tipo ni efectuar acto alguno que pueda
dañar su buen funcionamiento. Tampoco se podrán
plantar árboles con altura máxima superior a cuatro
metros a una distancia inferior a tres metros del
eje de la línea de postes del tendido.
A efectos del cumplimiento de lo establecido en
esta condición, "Enagás, Sociedad Anónima", con
anterioridad al tendido y puesta en marcha de las
instalaciones, deberá recoger los extremos señalados
en los apartados I, II y III anteriores, en los
convenios o acuerdos que se establezcan con los
propietarios afectados, quedando obligada en todo
momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en
su caso, a la notificación del presunto
incumplimiento a las citadas Áreas de Industria y Energía
en Sevilla, Córdoba y Málaga.
Octava.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla,
y las Dependencias Provinciales del Área de Industria
y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en
Córdoba y Málaga, podrán efectuar durante la
ejecución de las obras las inspecciones y
comprobaciones que estimen oportunas en relación con el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente Resolución y en las disposiciones y
normativa vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
comunicar con la debida antelación a las citadas
Áreas de Industria y Energía las fechas de iniciación
de las obras, así como las fechas de realización
de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad
con las especificaciones, normas y reglamentaciones
que se hayan aplicado en el proyecto de las
instalaciones.
Novena.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dirección del Área de Industria y Energía, de la
Subdelegación del Gobierno en Sevilla, y a las
Dependencias Provinciales del Área de Industria
y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en
Córdoba y Málaga, para su reconocimiento
definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio
de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán
entrar en funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas
y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, y con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
c) Documentación e información técnica
regularizada sobre el estado final de las instalaciones
a la terminación de las obras.
Décima.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Sevilla, y las Dependencias Provinciales del Área de
Industria y Energía, de las Subdelegaciones del
Gobierno en Córdoba y Málaga, deberán poner en
conocimiento de la Dirección General de Política
Energética y Minas, del Ministerio de Economía,
la fecha de puesta en servicio de las instalaciones,
remitiendo copia de la correspondiente acta de
puesta en marcha, así como de los documentos indicados
en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.
Undécima.-"Enagás, Sociedad Anónima", una
vez finalizada la construcción de las instalaciones
del gasoducto, deberá poner en conocimiento de
esta Dirección General de Política Energética y
Minas las fechas de iniciación de las actividades
de conducción y de suministro de gas natural.
Asimismo, deberá remitir a la Dirección General de
Política Energética y Minas, del Ministerio de
Economía, a partir de la fecha de iniciación de sus
actividades, con carácter semestral, una memoria
sobre sus actividades, incidencias y estado de las
instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se
refiere la presente Resolución, así como aquella otra
documentación complementaria que se le requiera.
Duodécima.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", deberá mantener una correcta conducción
del gas en las instalaciones comprendidas en el
ámbito de la presente autorización, así como una
adecuada conservación de las mismas y un eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías y, en general, deberá adoptar las
medidas oportunas para garantizar la protección y
seguridad de las personas y bienes, siendo
responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen
funcionamiento de las instalaciones.
Decimotercera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", por razones de seguridad, defensa y
garantía del suministro de gas natural, deberá
cumplir las directrices que señale el Ministerio de
Economía, de conformidad con las previsiones
establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, en relación con sus
instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus
productos y facilitación de información, así como de
prioridad en los suministros por razones estratégicas
o dificultad en los aprovisionamientos.
Decimocuarta.-Las actividades llevadas a cabo
mediante el gasoducto Puente Genil-Málaga estarán
sujetas al régimen general de acceso de terceros,
conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y demás
disposiciones de aplicación y desarrollo de la misma.
Las retribuciones económicas consecuentes del
desarrollo de las actividades del citado gasoducto
Puente Genil-Málaga serán las generales que se
establezcan en la legislación en vigor en cada momento
sobre la materia. Asimismo, la gestión del citado
gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen
económico de la actividad regulada, al sistema de
tarifas, peajes y cánones que establezca en cada
momento la normativa que le sea de aplicación.
El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,
indicado en la condición segunda de la presente
Resolución, se acepta como referencia para la
constitución de la fianza que se cita en la condición
tercera, pero no supone reconocimiento de la
inversión como costes liquidables a efectos de la
retribución de los activos.
Decimoquinta.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en
el momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Decimosexta.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,
con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de
Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 26 de marzo de 2001.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-&17.361.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid