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Documento BOE-B-2001-94060

Anuncio de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid sobre subasta de bienes inmuebles, embargados en procedimiento de apremio, seguido contra la deudora a la Hacienda Pública "Agrox, Sociedad Anónima" (A78270824).

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2001, páginas 4715 a 4716 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2001-94060

TEXTO

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria de

Madrid,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990,

de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo con

fecha 19 de octubre de 2000, decretando la venta

de los bienes embargados en procedimiento

administrativo de apremio, seguido contra la deudora

"Agrox, Sociedad Anónima", con número de

identificación fiscal A78270824, se dispone la venta de

los bienes que se detallarán posteriormente,

mediante subasta que se celebrará el día 27 de junio de

2001, a las diez horas, en la Delegación de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid,

sita en la calle Guzmán el Bueno, 139.

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento, se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

la subasta, de lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar están afectos por

las cargas y gravámenes que figuran en la descripción

de los bienes, y que constan en el expediente, las

cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse

a su extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes,

si se efectúa el pago del principal, recargos, intereses

y costas del procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que puedan participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter

de máximas, serán registradas en el Registro General

de la Delegación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria de Madrid, y deberán ir

acompañadas de cheque conformado extendido a favor

del Tesoro Público por el importe del depósito.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de subastas, depósito de garantía, en

metálico o cheque conformado a favor del Tesoro

Público, que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo

de aquélla, depósito que se ingresará en firme en

el Tesoro, si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito origine la inefectividad

de la adjudicación.

Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

subastas podrá realizar, si lo juzga procedente,

fijando el nuevo tipo de subasta en el 75 por 100 del

importe de la primera, o bien anunciará la iniciación

del trámite de adjudicación directa que se llevará

a cabo de acuerdo con el artículo 150 del

Reglamento General de Recaudación.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la

Mesa de subastas.

La Mesa de subastas abrirá las ofertas presentadas

al término del plazo del mes desde su inicio,

pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna

de ellas se considera suficiente en ese momento.

En caso contrario, se anunciará la extensión de un

mes más para presentación de nuevas ofertas o

mejora de las ya existentes, comunicando el importe de

la mejor oferta recibida, para la mejora de las

mismas. Todo ello, sin perjuicio de la validez de las

ofertas presentadas hasta ese momento y durante

todo el trámite de adjudicación directa.

Cuando las proposiciones se envíen por correo

certificado, el ofertante deberá justificar la fecha

de imposición del envío en la oficina de Correos,

anunciando a la Mesa la remisión de la oferta

mediante fax (número 91 582 69 68), telegrama

o e-mail a través de la página web de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria (www.aeat.es).

El precio mínimo en adjudicación directa será

el tipo de subasta en primera licitación, cuando no

se haya considerado procedente celebrar una

segunda licitación. En el caso de que exista segunda

licitación, no habrá precio mínimo.

Si tras la apertura de sobres, alguna oferta se

considerase económicamente suficiente, se

comunicará al adjudicatario, el cual dispondrá de cinco

días hábiles para efectuar el pago.

Octavo.-La Hacienda se reserva el derecho de

adjudicar al Estado los inmuebles que no hubiesen

sido objeto de remate, conforme a los artículos 158

y siguientes del Reglamento General de

Recaudación y el 137.2 de la Ley General Tributaria.

Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria de Madrid, donde podrán ser examinados

durante los quince días anteriores a la celebración

de la subasta, de nueve a catorce horas. En caso

de no estar inscritos los bienes en el Registro, la

escritura de adjudicación es título, mediante el cual

puede efectuarse la inmatriculación en los términos

previstos en el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria,

y en los demás casos se atenderá a lo dispuesto

en el título VI de dicha Ley.

Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de deudas con la comunidad

de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas

o locales, el adjudicatario exonera expresamente a

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al

amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21

de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por

Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar

certificación sobre el estado de las deudas de la

comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos

que queden pendientes de pago según ley.

Undécimo.-El procedimiento de apremio se

suspenderá en los términos y condiciones señalados

en los artículos 135 y 136 de la Ley General

Tributaria.

Duodécimo.-En todo lo no previsto en este

anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones

legales que regulen el acto.

Relación de bienes a subastar

Lote único. Descripción registral: Rústica. Haza

de tierra con olivos, nombrada de Los Ochenta,

procedente del cortijo de Santa Filomena, término

de Cijuela, con una superficie de 34 hectáreas 91

áreas 27 centiáreas. Linda: Al norte, carretera

general de Granada a Málaga; sur, don Juan Vilchez

de la Guardia y sus descendientes; este, don Juan

Vilchez de la Guardia y camino de Chimeneas, y

oeste, con don Juan Vilchez de la Guardia y

barranco de Lachar.

Finca Inscrita con el número 1.747, folio 57, libro

24, tomo 1.306 en el Registro de la Propiedad de

Santa Fe.

Descripción registral: Rústica. Olivar, procedente

de la hacienda denominada Santa Filomena, en

término de Cijuela, con 648 olivos y una extensión

superficial de 6 hectáreas 48 áreas, que linda: Al

norte, doña Filomena Vilchez Díaz de la Guardia;

sur, camino de labor; este, doña Filomena Vilchez

Díaz de la Guardia y finca de don José López

Romero y don José González Sánchez, y oeste, este caudal.

Finca Inscrita con el número 1.332-N, folio 150,

libro 24, tomo 1.306 en el Registro de la Propiedad

de Santa Fe.

Valorado el lote único en 206.963.500 pesetas,

el cual está gravado por cargas que suman un

importe de 20.000.000 de pesetas, siendo el tipo de subasta

en primera licitación de 186.963.500 pesetas.

Tramos: 500.000 pesetas.

Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que

afectan a los bienes y que han de quedar subsistentes

son las siguientes:

A) La finca inscrita en el Registro de la

Propiedad de Santa Fe, con el número 1.747, aparece

gravada con las siguientes cargas:

Hipoteca a favor de la mercantil "Banzano

Hipotecario, Sociedad Anónima", Sociedad de Crédito

Hipotecario, inscripción segunda. El Banco

Zaragozano, entidad titular del préstamo que grava esta

finca, por absorción de "Banzano Hipotecario,

Sociedad Anónima", ha manifestado que el crédito

fue cedido, junto con el que grava la finca registral

1.332, el 14 de julio de 1997, por importe de

20.000.000 de pesetas a "Alyson Sport, Sociedad

Limitada".

Hipoteca a favor de la sociedad "Transáfrica,

Sociedad Anónima", inscripción tercera. Hipoteca

cancelada, según manifiesta esta sociedad, mediante

escritura pública otorgada ante el Notario del ilustre

Colegio de Madrid don Miguel Mestanza Fragero,

el 12 de abril de 1993.

B) La finca inscrita en el Registro de la

Propiedad de Santa Fe, con el número 1.332, aparece

gravada con las siguientes cargas:

Hipoteca a favor del "Banco Zaragozano,

Sociedad Anónima", inscripción segunda de la finca

matriz, la registral 909. El Banco Zaragozano ha

manifestado que el crédito fue cedido, junto con

el que grava la finca registral 1.747, el 14 de julio

de 1997, por importe de 20.000.000 de pesetas

a "Alyson Sport, Sociedad Limitada".

Hipoteca a favor de doña Francisca Moleón

Montijano, inscripción tercera, transmitida por la

siguiente cuarta de la finca matriz, la registral 909. Hipoteca

cancelada por escritura pública otorgada ante el

Notario del ilustre Colegio de Granada don José

Andújar Andújar, el día 2 de febrero de 1990.

Hipoteca a favor de la sociedad "Transáfrica,

Sociedad Anónima", inscripción tercera. Hipoteca

cancelada, según manifiesta esta sociedad, mediante

escritura pública otorgada ante el Notario del ilustre

Colegio de Madrid don Miguel Mestanza Fragero,

el 12 de abril de 1993.

Además de lo expuesto, las fincas mencionadas

se encuentran subarrendadas en las mismas

condiciones contenidas en el contrato de

arrendamiento, cuyos extremos más esenciales son los siguientes:

1. El contrato de arrendamiento se celebró el 14

de abril de 1993.

2. El tiempo de duración del contrato es de

treinta y cinco años, a contar desde su celebración.

3. No se devengará renta alguna durante los

primeros siete años de vigencia del contrato, tiempo

necesario para cumplir la finalidad del contrato de

arrendamiento; 10.000 pesetas/hectárea durante los

siguientes ocho años, y la tercera parte de los

beneficios netos a partir del decimosexto año, hasta la

finalización del contrato de arrendamiento.

4. La finalidad del contrato es recuperar en su

integridad el uso y aprovechamiento agrícola de las

fincas. Circunstancia que podrá ser inspeccionada

y comprobada.

Todo ello, según la documentación que consta

en el expediente. En cualquier caso, el adjudicatario

se subrogará en todas las cargas, gravámenes y

derechos que legalmente deban quedar subsistentes.

Madrid, 30 de marzo de 2001.-El Jefe de la

Dependencia de Recaudación, Juan Luis Cerdán

Ruano.-16.478.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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