El Jefe de la Dependencia de Recaudación de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria de
Madrid,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990,
de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo con
fecha 19 de octubre de 2000, decretando la venta
de los bienes embargados en procedimiento
administrativo de apremio, seguido contra la deudora
"Agrox, Sociedad Anónima", con número de
identificación fiscal A78270824, se dispone la venta de
los bienes que se detallarán posteriormente,
mediante subasta que se celebrará el día 27 de junio de
2001, a las diez horas, en la Delegación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid,
sita en la calle Guzmán el Bueno, 139.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta, de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en la descripción
de los bienes, y que constan en el expediente, las
cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse
a su extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes,
si se efectúa el pago del principal, recargos, intereses
y costas del procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que puedan participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de Madrid, y deberán ir
acompañadas de cheque conformado extendido a favor
del Tesoro Público por el importe del depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de subastas, depósito de garantía, en
metálico o cheque conformado a favor del Tesoro
Público, que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo
de aquélla, depósito que se ingresará en firme en
el Tesoro, si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
subastas podrá realizar, si lo juzga procedente,
fijando el nuevo tipo de subasta en el 75 por 100 del
importe de la primera, o bien anunciará la iniciación
del trámite de adjudicación directa que se llevará
a cabo de acuerdo con el artículo 150 del
Reglamento General de Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de subastas.
La Mesa de subastas abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo del mes desde su inicio,
pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión de un
mes más para presentación de nuevas ofertas o
mejora de las ya existentes, comunicando el importe de
la mejor oferta recibida, para la mejora de las
mismas. Todo ello, sin perjuicio de la validez de las
ofertas presentadas hasta ese momento y durante
todo el trámite de adjudicación directa.
Cuando las proposiciones se envíen por correo
certificado, el ofertante deberá justificar la fecha
de imposición del envío en la oficina de Correos,
anunciando a la Mesa la remisión de la oferta
mediante fax (número 91 582 69 68), telegrama
o e-mail a través de la página web de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (www.aeat.es).
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación, cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación. En el caso de que exista segunda
licitación, no habrá precio mínimo.
Si tras la apertura de sobres, alguna oferta se
considerase económicamente suficiente, se
comunicará al adjudicatario, el cual dispondrá de cinco
días hábiles para efectuar el pago.
Octavo.-La Hacienda se reserva el derecho de
adjudicar al Estado los inmuebles que no hubiesen
sido objeto de remate, conforme a los artículos 158
y siguientes del Reglamento General de
Recaudación y el 137.2 de la Ley General Tributaria.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de Madrid, donde podrán ser examinados
durante los quince días anteriores a la celebración
de la subasta, de nueve a catorce horas. En caso
de no estar inscritos los bienes en el Registro, la
escritura de adjudicación es título, mediante el cual
puede efectuarse la inmatriculación en los términos
previstos en el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria,
y en los demás casos se atenderá a lo dispuesto
en el título VI de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al
amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21
de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por
Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar
certificación sobre el estado de las deudas de la
comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos
que queden pendientes de pago según ley.
Undécimo.-El procedimiento de apremio se
suspenderá en los términos y condiciones señalados
en los artículos 135 y 136 de la Ley General
Tributaria.
Duodécimo.-En todo lo no previsto en este
anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones
legales que regulen el acto.
Relación de bienes a subastar
Lote único. Descripción registral: Rústica. Haza
de tierra con olivos, nombrada de Los Ochenta,
procedente del cortijo de Santa Filomena, término
de Cijuela, con una superficie de 34 hectáreas 91
áreas 27 centiáreas. Linda: Al norte, carretera
general de Granada a Málaga; sur, don Juan Vilchez
de la Guardia y sus descendientes; este, don Juan
Vilchez de la Guardia y camino de Chimeneas, y
oeste, con don Juan Vilchez de la Guardia y
barranco de Lachar.
Finca Inscrita con el número 1.747, folio 57, libro
24, tomo 1.306 en el Registro de la Propiedad de
Santa Fe.
Descripción registral: Rústica. Olivar, procedente
de la hacienda denominada Santa Filomena, en
término de Cijuela, con 648 olivos y una extensión
superficial de 6 hectáreas 48 áreas, que linda: Al
norte, doña Filomena Vilchez Díaz de la Guardia;
sur, camino de labor; este, doña Filomena Vilchez
Díaz de la Guardia y finca de don José López
Romero y don José González Sánchez, y oeste, este caudal.
Finca Inscrita con el número 1.332-N, folio 150,
libro 24, tomo 1.306 en el Registro de la Propiedad
de Santa Fe.
Valorado el lote único en 206.963.500 pesetas,
el cual está gravado por cargas que suman un
importe de 20.000.000 de pesetas, siendo el tipo de subasta
en primera licitación de 186.963.500 pesetas.
Tramos: 500.000 pesetas.
Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que
afectan a los bienes y que han de quedar subsistentes
son las siguientes:
A) La finca inscrita en el Registro de la
Propiedad de Santa Fe, con el número 1.747, aparece
gravada con las siguientes cargas:
Hipoteca a favor de la mercantil "Banzano
Hipotecario, Sociedad Anónima", Sociedad de Crédito
Hipotecario, inscripción segunda. El Banco
Zaragozano, entidad titular del préstamo que grava esta
finca, por absorción de "Banzano Hipotecario,
Sociedad Anónima", ha manifestado que el crédito
fue cedido, junto con el que grava la finca registral
1.332, el 14 de julio de 1997, por importe de
20.000.000 de pesetas a "Alyson Sport, Sociedad
Limitada".
Hipoteca a favor de la sociedad "Transáfrica,
Sociedad Anónima", inscripción tercera. Hipoteca
cancelada, según manifiesta esta sociedad, mediante
escritura pública otorgada ante el Notario del ilustre
Colegio de Madrid don Miguel Mestanza Fragero,
el 12 de abril de 1993.
B) La finca inscrita en el Registro de la
Propiedad de Santa Fe, con el número 1.332, aparece
gravada con las siguientes cargas:
Hipoteca a favor del "Banco Zaragozano,
Sociedad Anónima", inscripción segunda de la finca
matriz, la registral 909. El Banco Zaragozano ha
manifestado que el crédito fue cedido, junto con
el que grava la finca registral 1.747, el 14 de julio
de 1997, por importe de 20.000.000 de pesetas
a "Alyson Sport, Sociedad Limitada".
Hipoteca a favor de doña Francisca Moleón
Montijano, inscripción tercera, transmitida por la
siguiente cuarta de la finca matriz, la registral 909. Hipoteca
cancelada por escritura pública otorgada ante el
Notario del ilustre Colegio de Granada don José
Andújar Andújar, el día 2 de febrero de 1990.
Hipoteca a favor de la sociedad "Transáfrica,
Sociedad Anónima", inscripción tercera. Hipoteca
cancelada, según manifiesta esta sociedad, mediante
escritura pública otorgada ante el Notario del ilustre
Colegio de Madrid don Miguel Mestanza Fragero,
el 12 de abril de 1993.
Además de lo expuesto, las fincas mencionadas
se encuentran subarrendadas en las mismas
condiciones contenidas en el contrato de
arrendamiento, cuyos extremos más esenciales son los siguientes:
1. El contrato de arrendamiento se celebró el 14
de abril de 1993.
2. El tiempo de duración del contrato es de
treinta y cinco años, a contar desde su celebración.
3. No se devengará renta alguna durante los
primeros siete años de vigencia del contrato, tiempo
necesario para cumplir la finalidad del contrato de
arrendamiento; 10.000 pesetas/hectárea durante los
siguientes ocho años, y la tercera parte de los
beneficios netos a partir del decimosexto año, hasta la
finalización del contrato de arrendamiento.
4. La finalidad del contrato es recuperar en su
integridad el uso y aprovechamiento agrícola de las
fincas. Circunstancia que podrá ser inspeccionada
y comprobada.
Todo ello, según la documentación que consta
en el expediente. En cualquier caso, el adjudicatario
se subrogará en todas las cargas, gravámenes y
derechos que legalmente deban quedar subsistentes.
Madrid, 30 de marzo de 2001.-El Jefe de la
Dependencia de Recaudación, Juan Luis Cerdán
Ruano.-16.478.
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