Por Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas de 29 de septiembre de
2000, se autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima",
la construcción de las instalaciones del gasoducto
denominado "Ramal a Vilches", comprendido en
la provincia de Jaén, que había sido diseñado para
el transporte de gas natural a una presión máxima
de servicio de 80 bares.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha
presentado en esta Dirección General, solicitud de
autorización administrativa, así como declaración en
concreto de utilidad pública, para la construcción
de las instalaciones de la adenda al proyecto del
gasoducto denominado "Ramal a Vilches", que
afecta a las instalaciones comprendidas en el término
municipal de Linares (Jaén).
Sometida a información pública la citada solicitud
y la adenda al proyecto técnico de las instalaciones,
en la que se incluye la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados, ha
transcurrido el plazo legal establecido sin que se
haya recibido ninguna alegación.
Asimismo, se ha solicitado informe de los
organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la mencionada conducción de gas natural,
habiéndose recibido las contestaciones de los
mismos indicando las condiciones en que deben
verificarse las afecciones correspondientes, a las que
la empresa peticionaria no ha manifestado ninguna
observación.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles; la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administarciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero y la Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
por la que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado
por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía
de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, teniendo en cuenta el informe favorable
emitido por la Dependencia Provincial del Área de
Industria y Energía, de la Subdelegación del
Gobierno en Jaén, ha resuelto autorizar la construcción
de las instalaciones correspondientes a la adenda
al proyecto del gasoducto denominado "Ramal de
gas natural a Vilches" en la provincia de Jaén,
solicitada por la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",
así como declarar, en concreto, su utilidad pública,
a los efectos previstos en el título V de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 105 de
la citada Ley, llevará implícita la necesidad de
ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,
con las condiciones reflejadas en el trámite de
información pública, e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
La presente autorización administrativa se otorga
con arreglo a las condiciones que figuran a
continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir,
en relación con el gasoducto ramal de gas natural
a Vilches y con sus instalaciones auxiliares y
complementarias, cuanto se establece en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así
como en las disposiciones y reglamentaciones que
la complementen y desarrollen; en el Reglamento
General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Orden del Ministerio de
Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por
las Órdenes del Ministerio de Industria y Energía
de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
de 9 de marzo de 1994 y 29 de mayo de 1998.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el documento técnico denominado "Ramal
a Vilches. Adenda al Proyecto de Autorización.
Posición L-02.4.B (T. M. Linares)", presentado por la
empresa "Enagás, Sociedad Anónima", en esta
Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones previstas en el citado documento técnico,
son las que se indican a continuación:
Se incorporará en el gasoducto de transporte
primario de gas natural a ramal a Vilches una posición
de válvulas, denominada Posición L-02.4.B, entre
los vértices del gasoducto V-J-016 y V-J-017,
comprendidos en el término municipal de Linares, en
la provincia de Jaén.
En la citada Posición L.02.4.B del gasoducto,
diseñada para una presión máxima de servicio de 80
bares, se instalarán las válvulas de seccionamiento
y derivación necesarias para la derivación de un
nuevo ramal de distribución y suministro de gas
natural.
Tercera.-Salvo lo expresamente definido en la
presente Resolución, es válido para esta autorización
previa de construcción de instalaciones todo lo
indicado en la Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, del Ministerio de
Economía, de 29 de septiembre de 2000, por la que
se autorizaba a "Enagás, Sociedad Anónima", la
construcción de las instalaciones del gasoducto
denominado "Ramal a Vilches", cuyo trazado
discurre por la provincia de Jaén y se declaraba su
utilidad pública.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de
Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 14 de marzo de 2001.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-17.551.
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