Notificación a la empresa titular del
Cinematógrafo "Mastia" de Mazarrón-Puerto (Murcia), de la
propuesta de 20 de febrero de 2002, recaída en
el expediente sancionador número 114/01, por
infracción de la normativa que regula la actividad
de exhibición cinematográfica.
Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria a la empresa se le comunica que procede
la notificación por Edictos de la siguiente propuesta
de resolución:
Vistos los documentos, antecedentes y demás
actuaciones practicadas en el expediente
número 114/2001, instruido a "Cines Bahía, S. L.", titular
del cine-terraza "Mastia", sita en avenida de
Bolnuevo, sin número, Mazarrón-Puerto (Murcia).
Acordada por el Ilmo. Sr. Director general de
este Instituto, en fecha 23 de septiembre de 2001,
la iniciación del presente expediente, la funcionaria
que suscribe, designada Instructora del mismo,
formula la correspondiente propuesta en base a los
siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Como consecuencia de la inspección
realizada en la sala de referencia en fecha 30 de
julio de 2001, se levantó acta número 25.433 en
la que se hicieron constar determinados hechos
presuntamente constitutivos de infracción en materia
de las competencias atribuidas a este Organismo
que originaron la iniciación del presente expediente.
Segundo.-Con fecha 31 de octubre de 2001, se
comunicó a la empresa expedientada el referido
Acuerdo de Iniciación formalizado a tenor de lo
dispuesto en el artículo 13.1 del Real
Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" del 9), en el que se concretaban los
siguientes hechos:
Primero.-Utilizar un billetaje correspondiente a
otro cine.
Segundo.-Encontrarse en la sala, el día 30 de
julio de 2001 en la sesión de noche, un número
superior de espectadores (más de 250), que el de
entradas vendidas durante ese día (202 billetes de
la tira continua a partir del primero correspondiente
a la semana según consta en el parte-declaración
de exhibición -del n.o 129745 al 129947-,
hallándose en el recipiente destinado a guardar los cupones
de control del día sólo 110 de ellos).
El referido acuerdo de iniciación fue devuelto por
el Servicio de Correos y Telégrafos el 13 de
diciembre de 2001 sin haber podido efectuar su
notificación, por lo que con fecha 28 de diciembre
de 2001 se remitió al Ayuntamiento de Murcia para
su publicación en el tablón de anuncios, hecho que
se produjo del día 3 de enero de 2002 al 19 de
enero de 2002, según escrito del citado
Ayuntamiento que tuvo su entrada en este Servicio el 5
de febrero de 2002. Igualmente se procedió a su
envío al "Boletín Oficial del Estado" el 28 de
diciembre de 2001, siendo publicado en fecha 14 de enero
de 2002.
Tercero.-La Empresa expedientada no ha
formulado descargos al Acuerdo de Iniciación, habiéndole
comunicado el plazo y autoridad ante la que podían
presentarse.
Cuarto.-En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas.
Vistos: La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada por
Ley 4/1999 de 13 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" del 14); la Ley 15/2001 de 9 de julio, de
Fomento y Promoción de la Cinematografía y el
Sector Audiovisual ("Boletín Oficial del Estado"
del 10); el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" del 9); el Real
Decreto 81/1997 de 24 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" de 22 de febrero); el Real
Decreto 7/1997 de 10 de enero, de estructura orgánica
y funciones del Instituto de la Cinematografía y
de las Artes Audiovisuales ("Boletín Oficial del
Estado" del 28); la Orden de 7 de julio de 1997 por
la que se dictan normas de aplicación del Real
Decreto 81/1997 ("Boletín Oficial del Estado"
del 14); así como la Resolución de 6 de abril de
1998 del ICAA ("Boletín Oficial del Estado" del 27);
la Instrucción de la Dirección General del Instituto
de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales,
sobre la tramitación de expedientes de sanción en
materia de control de rendimientos de obras
cinematográficas (control de taquilla) de fecha 25 de
octubre de 2001, y demás disposiciones de general
aplicación.
Fundamentos de derecho
Primero.-Este Instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el
mismo.
Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el
artículo 137.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre
y artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993 de 4
de agosto, "los hechos constatados por funcionarios
a los que se reconoce la condición de autoridad,
y que se formalicen en documento público
observando los requisitos legales pertinentes, tendrán
valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que
en defensa de los respectivos derechos o intereses
puedan señalar o aportar los propios administrados".
Tercero.-El artículo 9.1 de la Ley 15/2001 de 9
de julio, de Fomento y Promoción de la
Cinematografía y el Sector Audiovisual, establece que "El
procedimiento de control se basará en la utilización
de billetes reglamentados que serán de entrega
obligatoria a todos los espectadores y se expedirán con
las formalidades prescritas", y el artículo 12 del Real
Decreto 81/97, de 24 de enero, dice en su punto
2 que los billetes reglamentarios para acceder al
local "tendrán el formato, contenido y características
que se determinen en las normas de desarrollo y
aplicación de este Real Decreto, o las que dicten
las Comunidades Autónomas competentes". En su
aplicación, el apartado Sexto de la Orden de 7 de
julio de 1997, determina que los billetes contendrán
el nombre y dirección de la sala, lo que no se cumple
en este caso como se pone de manifiesto por las
entradas que se adjuntan al Acta origen de este
expediente.
Cuarto.-El artículo 12 del Real Decreto 81/1997
de 24 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 22),
en relación con el artículo 9 de la Ley 15/2001,
de 9 de julio, de Fomento y Promoción de la
Cinematografía y el Sector Audiovisual ("Boletín Oficial
del Estado" del 10) establece que "nadie puede ser
admitido a una sesión de espectáculos
cinematográficos si no es portador de un billete reglamentario
expedido antes de entrar en el local", lo que no
se cumple en este caso puesto que, según se pone
de manifiesto en el Acta origen de este expediente,
se encontraban en la sala en la sesión de noche un
número superior de espectadores (más de 250) al
de billetes vendidos durante ese día (202 de la tira
continua).
Quinto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,
debe concluirse que los hechos que han quedado
establecidos contravienen los preceptos y
Disposiciones citados y constituyen infracción leve,
conforme a lo establecido en el artículo 12 de la
Ley 15/2001, de 9 de julio, e Instrucción de la
Dirección General del Instituto de la Cinematografía
y de las Artes Audiovisuales, sobre la tramitación
de expedientes de sanción en materia de control
de rendimientos de obras cinematográficas (control
de taquilla) de fecha 25 de octubre de 2001, de
las que es responsable material, directa y única la
Empresa expedientada.
Por cuanto antecede, la Instructora que suscribe
le da traslado de la siguiente propuesta:
De conformidad con las disposiciones legales que
se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto
en la Ley 15/2001, de 9 de julio, procede sea
sancionada la empresa a que este expediente se refiere
con multa de novecientos un euros y cincuenta y
dos céntimos (901,52 euros), equivalente a ciento
cincuenta mil (150.000) pesetas.
Madrid, 20 de febrero de 2002.-La Instructora,
María del Mar Mira Rodríguez.
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro de la citada Propuesta se encuentra
archivado en la Secretaría General de este
Organismo, Plaza del Rey, número 1 en Madrid.
Madrid, 16 de abril de 2002.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-14.659.
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