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Documento BOE-B-2002-100111

Anuncio del Instituto de la CinematografÍa y de las Artes Audiovisuales por el que se notifica la propuesta del expediente 114/2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2002, páginas 3395 a 3396 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2002-100111

TEXTO

Notificación a la empresa titular del

Cinematógrafo "Mastia" de Mazarrón-Puerto (Murcia), de la

propuesta de 20 de febrero de 2002, recaída en

el expediente sancionador número 114/01, por

infracción de la normativa que regula la actividad

de exhibición cinematográfica.

Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación

ordinaria a la empresa se le comunica que procede

la notificación por Edictos de la siguiente propuesta

de resolución:

Vistos los documentos, antecedentes y demás

actuaciones practicadas en el expediente

número 114/2001, instruido a "Cines Bahía, S. L.", titular

del cine-terraza "Mastia", sita en avenida de

Bolnuevo, sin número, Mazarrón-Puerto (Murcia).

Acordada por el Ilmo. Sr. Director general de

este Instituto, en fecha 23 de septiembre de 2001,

la iniciación del presente expediente, la funcionaria

que suscribe, designada Instructora del mismo,

formula la correspondiente propuesta en base a los

siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Como consecuencia de la inspección

realizada en la sala de referencia en fecha 30 de

julio de 2001, se levantó acta número 25.433 en

la que se hicieron constar determinados hechos

presuntamente constitutivos de infracción en materia

de las competencias atribuidas a este Organismo

que originaron la iniciación del presente expediente.

Segundo.-Con fecha 31 de octubre de 2001, se

comunicó a la empresa expedientada el referido

Acuerdo de Iniciación formalizado a tenor de lo

dispuesto en el artículo 13.1 del Real

Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" del 9), en el que se concretaban los

siguientes hechos:

Primero.-Utilizar un billetaje correspondiente a

otro cine.

Segundo.-Encontrarse en la sala, el día 30 de

julio de 2001 en la sesión de noche, un número

superior de espectadores (más de 250), que el de

entradas vendidas durante ese día (202 billetes de

la tira continua a partir del primero correspondiente

a la semana según consta en el parte-declaración

de exhibición -del n.o 129745 al 129947-,

hallándose en el recipiente destinado a guardar los cupones

de control del día sólo 110 de ellos).

El referido acuerdo de iniciación fue devuelto por

el Servicio de Correos y Telégrafos el 13 de

diciembre de 2001 sin haber podido efectuar su

notificación, por lo que con fecha 28 de diciembre

de 2001 se remitió al Ayuntamiento de Murcia para

su publicación en el tablón de anuncios, hecho que

se produjo del día 3 de enero de 2002 al 19 de

enero de 2002, según escrito del citado

Ayuntamiento que tuvo su entrada en este Servicio el 5

de febrero de 2002. Igualmente se procedió a su

envío al "Boletín Oficial del Estado" el 28 de

diciembre de 2001, siendo publicado en fecha 14 de enero

de 2002.

Tercero.-La Empresa expedientada no ha

formulado descargos al Acuerdo de Iniciación, habiéndole

comunicado el plazo y autoridad ante la que podían

presentarse.

Cuarto.-En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos: La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada por

Ley 4/1999 de 13 de enero ("Boletín Oficial del

Estado" del 14); la Ley 15/2001 de 9 de julio, de

Fomento y Promoción de la Cinematografía y el

Sector Audiovisual ("Boletín Oficial del Estado"

del 10); el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto,

por el que se aprueba el Reglamento del

procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" del 9); el Real

Decreto 81/1997 de 24 de enero ("Boletín Oficial

del Estado" de 22 de febrero); el Real

Decreto 7/1997 de 10 de enero, de estructura orgánica

y funciones del Instituto de la Cinematografía y

de las Artes Audiovisuales ("Boletín Oficial del

Estado" del 28); la Orden de 7 de julio de 1997 por

la que se dictan normas de aplicación del Real

Decreto 81/1997 ("Boletín Oficial del Estado"

del 14); así como la Resolución de 6 de abril de

1998 del ICAA ("Boletín Oficial del Estado" del 27);

la Instrucción de la Dirección General del Instituto

de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales,

sobre la tramitación de expedientes de sanción en

materia de control de rendimientos de obras

cinematográficas (control de taquilla) de fecha 25 de

octubre de 2001, y demás disposiciones de general

aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el

mismo.

Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el

artículo 137.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre

y artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993 de 4

de agosto, "los hechos constatados por funcionarios

a los que se reconoce la condición de autoridad,

y que se formalicen en documento público

observando los requisitos legales pertinentes, tendrán

valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que

en defensa de los respectivos derechos o intereses

puedan señalar o aportar los propios administrados".

Tercero.-El artículo 9.1 de la Ley 15/2001 de 9

de julio, de Fomento y Promoción de la

Cinematografía y el Sector Audiovisual, establece que "El

procedimiento de control se basará en la utilización

de billetes reglamentados que serán de entrega

obligatoria a todos los espectadores y se expedirán con

las formalidades prescritas", y el artículo 12 del Real

Decreto 81/97, de 24 de enero, dice en su punto

2 que los billetes reglamentarios para acceder al

local "tendrán el formato, contenido y características

que se determinen en las normas de desarrollo y

aplicación de este Real Decreto, o las que dicten

las Comunidades Autónomas competentes". En su

aplicación, el apartado Sexto de la Orden de 7 de

julio de 1997, determina que los billetes contendrán

el nombre y dirección de la sala, lo que no se cumple

en este caso como se pone de manifiesto por las

entradas que se adjuntan al Acta origen de este

expediente.

Cuarto.-El artículo 12 del Real Decreto 81/1997

de 24 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 22),

en relación con el artículo 9 de la Ley 15/2001,

de 9 de julio, de Fomento y Promoción de la

Cinematografía y el Sector Audiovisual ("Boletín Oficial

del Estado" del 10) establece que "nadie puede ser

admitido a una sesión de espectáculos

cinematográficos si no es portador de un billete reglamentario

expedido antes de entrar en el local", lo que no

se cumple en este caso puesto que, según se pone

de manifiesto en el Acta origen de este expediente,

se encontraban en la sala en la sesión de noche un

número superior de espectadores (más de 250) al

de billetes vendidos durante ese día (202 de la tira

continua).

Quinto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,

debe concluirse que los hechos que han quedado

establecidos contravienen los preceptos y

Disposiciones citados y constituyen infracción leve,

conforme a lo establecido en el artículo 12 de la

Ley 15/2001, de 9 de julio, e Instrucción de la

Dirección General del Instituto de la Cinematografía

y de las Artes Audiovisuales, sobre la tramitación

de expedientes de sanción en materia de control

de rendimientos de obras cinematográficas (control

de taquilla) de fecha 25 de octubre de 2001, de

las que es responsable material, directa y única la

Empresa expedientada.

Por cuanto antecede, la Instructora que suscribe

le da traslado de la siguiente propuesta:

De conformidad con las disposiciones legales que

se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto

en la Ley 15/2001, de 9 de julio, procede sea

sancionada la empresa a que este expediente se refiere

con multa de novecientos un euros y cincuenta y

dos céntimos (901,52 euros), equivalente a ciento

cincuenta mil (150.000) pesetas.

Madrid, 20 de febrero de 2002.-La Instructora,

María del Mar Mira Rodríguez.

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro de la citada Propuesta se encuentra

archivado en la Secretaría General de este

Organismo, Plaza del Rey, número 1 en Madrid.

Madrid, 16 de abril de 2002.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-14.659.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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