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Documento BOE-B-2002-103125

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se otorga concesión administrativa a la entidad "Taller de Reparaciones N. Quintana, Sociedad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2002, páginas 3516 a 3516 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2002-103125

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife, en fecha 25 de septiembre de 2001,

se acordó adjudicar, una vez aceptadas las

condiciones, concesión administrativa a la entidad "Taller

de Reparaciones N. Quintana, Sociedad Limitada"

para la ocupación de una nave en la dársena

pesquera del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, al objeto

de destinatarla a reparaciones navales y

mantenimiento industrial, por un plazo de diez años,

prorrogables por tres períodos de cinco años hasta un

máximo de veinticinco años, y con un canon anual

por ocupación de superficie de diez mil doscientos

nueve euros noventa y siete céntimos (10.209,97

euros/año).

Igualmente abonará un canon por el uso de

edificación existente de cinco mil quinientos noventa

y cuatro euros cuarenta céntimos al año (5.594,40

euros/año).

Contra la presente Resolución, que pone fin a

la vía administrativa, se podrá interponer, con

carácter potestativo, bien recurso de reposición ante el

Consejo de Administración de esta Autoridad

Portuaria en el plazo de un mes, contado a partir del

día siguiente al de la publicación del presente

acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", de

conformidad con lo prevenido en el artículo 116 de la

Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o bien recurso

contenciosoadministrativo ante la Sala del Tribunal Superior

de Justicia de Canarias en el término de dos meses,

contados a partir del día siguiente al de la

publicación del presente acuerdo en el "Boletín Oficial

del Estado", de conformidad con lo establecido en

el artículo 10.1.i) en relación con el artículo 8.3

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Interpuesto el recurso de reposición, no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que aquél sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, 13 de marzo de 2002.-El

Presidente, Luis Suárez Trenor.-15.208.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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