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Documento BOE-B-2002-109129

Notificación de la Subdirección General de Recursos de la resolución, recaída en los recursos administrativos números 1690 a 1694/00.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2002, páginas 3677 a 3678 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2002-109129

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal a la interesada, conforme dispone el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

debe publicarse, a efectos de notificación, la

resolución de los recursos de fecha 15 de febrero de

2002, adoptada por la Subsecretaria del

Departamento, en los expedientes números 1690 a 1694/00:

Examinados los recursos de alzada interpuestos

por don Pablo García Rodríguez en representación

de "Transportes Pagaro, Sociedad Limitada", para

impugnar cinco resoluciones del Director general

de Transportes por Carretera, de fecha 7 de marzo

de 2000, que le sancionaban con multas de 75.000

(dos) (450,76 euros), 50.000 y 30.000 (dos) pesetas

(300,51 y 181,30 euros), por exceso en los tiempos

máximos de conducción permitidos, incurriendo en

las infracciones tipificadas en los artículos 141.p)

y 142.k) de la Ley 16/1987, de 30 de julio

(expedientes IC 2171/1999 al 2175/1999).

Antecedentes de hecho

1. Por la Inspección del Transporte Terrestre

dependiente de este Ministerio, se levantaron Actas

de infracción al ahora recurrente, en las que se

hicieron constar los datos que figuran en las indicadas

resoluciones.

2. Dichas actas dieron lugar a la tramitación

de los preceptivos expedientes y, como consecuencia

de los mismos, se dictaron las resoluciones ahora

recurridas.

3. Contra las expresas resoluciones, don Pablo

García Rodríguez, en representación de

"Transportes Pagaro, Sociedad Limitada", interpone sendos

recursos de alzada en los que alega lo que estima

por conveniente y solicita la revocación de los actos

impugnados. Recursos que el órgano sancionador

informa desfavorablemente.

Fundamentos de Derecho

I. Procede la acumulación de los recursos

planteados para dictar una resolución única a los asuntos

contravertidos, toda vez que las cuestiones de que

se trata presentan el carácter de íntima conexión,

presupuesto requerido por el artículo 73 de la

Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

II. Los hechos sancionados se encuentran

acreditados a través de los documentos aportados por

el propio interesado, los discos-diagrama, cuya

correcta interpretación se encuentra bajo la garantía

de los servicios técnicos de este Departamento, a

los cuales se presta conformidad Así pues, carecen

de alcance exculpatorio los argumentos del

recurrente ya que los citados hechos se encuentran

tipificados independientemente, como infracción grave

en el artículo 141.p) y como infracción leve en

el artículo 142.k) de la Ley 16/1987 de 30 de julio,

de Ordenación de los Transportes Terrestres, no

pudiendo prevalecer dichos argumentos sobre la

norma jurídica; por tanto, ha de declararse que los

actos administrativos impugnados están ajustados

a Derecho, al haberse aplicado correctamente la

citada Ley y su Reglamento, aprobado por Real

Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, en relación

con el Reglamento 3820/1985 de 20 de diciembre,

de la Comunidad Económica Europea.

En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad

con la propuesta de la Subdirección General de

Recursos ha resuelto desestimar los recursos

formulados por don Pablo García Rodríguez en

representación de "Transportes Pagaro, Sociedad

Limitada", contra cinco resoluciones del Director general

de Transportes por Carretera, de fecha 7 de marzo

de 2000 (expedientes IC 2171/1999 al 2175/1999),

las cuales se declaran subsistentes y definitivas en

vía administrativa.

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal

de Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga

aquél su domicilio o ante el Tribunal Superior de

Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde

el día siguiente al de su notificación.

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente

al de la notificación de la presente resolución,

transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción

impuesta en período voluntario, se exigirá en vía

ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4

de la Ley de Ordenación de los Transportes

Terrestres y 215 de su Reglamento de aplicación,

incrementada con el recargo de apremio y en su caso,

los correspondientes intereses de demora.

La multa impuesta deberá hacerse efectiva

mediante ingreso o transferencia en la cuenta

corriente de BBVA 182-9002-42, número

0200000470, paseo de la Castellana, 67, Madrid,

haciendo constar expresamente el número del

expediente sancionador.

Madrid, 18 de abril de 2002.-Antonio Carretero

Fernández.-16.291.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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