Al no haberse podido practicar la notificación
personal a la interesada, conforme dispone el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,
debe publicarse, a efectos de notificación, la
resolución de los recursos de fecha 15 de febrero de
2002, adoptada por la Subsecretaria del
Departamento, en los expedientes números 1690 a 1694/00:
Examinados los recursos de alzada interpuestos
por don Pablo García Rodríguez en representación
de "Transportes Pagaro, Sociedad Limitada", para
impugnar cinco resoluciones del Director general
de Transportes por Carretera, de fecha 7 de marzo
de 2000, que le sancionaban con multas de 75.000
(dos) (450,76 euros), 50.000 y 30.000 (dos) pesetas
(300,51 y 181,30 euros), por exceso en los tiempos
máximos de conducción permitidos, incurriendo en
las infracciones tipificadas en los artículos 141.p)
y 142.k) de la Ley 16/1987, de 30 de julio
(expedientes IC 2171/1999 al 2175/1999).
Antecedentes de hecho
1. Por la Inspección del Transporte Terrestre
dependiente de este Ministerio, se levantaron Actas
de infracción al ahora recurrente, en las que se
hicieron constar los datos que figuran en las indicadas
resoluciones.
2. Dichas actas dieron lugar a la tramitación
de los preceptivos expedientes y, como consecuencia
de los mismos, se dictaron las resoluciones ahora
recurridas.
3. Contra las expresas resoluciones, don Pablo
García Rodríguez, en representación de
"Transportes Pagaro, Sociedad Limitada", interpone sendos
recursos de alzada en los que alega lo que estima
por conveniente y solicita la revocación de los actos
impugnados. Recursos que el órgano sancionador
informa desfavorablemente.
Fundamentos de Derecho
I. Procede la acumulación de los recursos
planteados para dictar una resolución única a los asuntos
contravertidos, toda vez que las cuestiones de que
se trata presentan el carácter de íntima conexión,
presupuesto requerido por el artículo 73 de la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
II. Los hechos sancionados se encuentran
acreditados a través de los documentos aportados por
el propio interesado, los discos-diagrama, cuya
correcta interpretación se encuentra bajo la garantía
de los servicios técnicos de este Departamento, a
los cuales se presta conformidad Así pues, carecen
de alcance exculpatorio los argumentos del
recurrente ya que los citados hechos se encuentran
tipificados independientemente, como infracción grave
en el artículo 141.p) y como infracción leve en
el artículo 142.k) de la Ley 16/1987 de 30 de julio,
de Ordenación de los Transportes Terrestres, no
pudiendo prevalecer dichos argumentos sobre la
norma jurídica; por tanto, ha de declararse que los
actos administrativos impugnados están ajustados
a Derecho, al haberse aplicado correctamente la
citada Ley y su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, en relación
con el Reglamento 3820/1985 de 20 de diciembre,
de la Comunidad Económica Europea.
En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad
con la propuesta de la Subdirección General de
Recursos ha resuelto desestimar los recursos
formulados por don Pablo García Rodríguez en
representación de "Transportes Pagaro, Sociedad
Limitada", contra cinco resoluciones del Director general
de Transportes por Carretera, de fecha 7 de marzo
de 2000 (expedientes IC 2171/1999 al 2175/1999),
las cuales se declaran subsistentes y definitivas en
vía administrativa.
Contra la presente resolución, que agota la vía
administrativa, cabe recurso
contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal
de Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga
aquél su domicilio o ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde
el día siguiente al de su notificación.
La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro
del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente
al de la notificación de la presente resolución,
transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción
impuesta en período voluntario, se exigirá en vía
ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4
de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres y 215 de su Reglamento de aplicación,
incrementada con el recargo de apremio y en su caso,
los correspondientes intereses de demora.
La multa impuesta deberá hacerse efectiva
mediante ingreso o transferencia en la cuenta
corriente de BBVA 182-9002-42, número
0200000470, paseo de la Castellana, 67, Madrid,
haciendo constar expresamente el número del
expediente sancionador.
Madrid, 18 de abril de 2002.-Antonio Carretero
Fernández.-16.291.
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