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Documento BOE-B-2002-109137

Anuncio de la Dependencia de Industria de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones "Gasoducto Villafranca de Córdoba-Porcuna" y sus instalaciones auxiliares que discurre por la provincia de Córdoba, así como su estudio de impacto ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2002, páginas 3679 a 3685 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2002-109137

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos ; en

el Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ; en el

artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16

de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento

(Decreto de 26 de abril de 1957) ; en el artículo 86

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ; en el Real

Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de

Evaluación de Impacto Ambiental, y en la

Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica

éste, se somete a información pública la solicitud

señalada y que se detalla a continuación:

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio a efectos de notificaciones en Madrid,

calle Capitán Haya, número 41, planta 12, código

postal 28020.

Objeto de la petición: Autorización administrativa

y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto

de instalaciones "Gasoducto Villafranca de

Córdoba-Porcuna" y sus instalaciones auxiliares, en la

provincia de Córdoba.

Descripción de las instalaciones: El proyecto tiene

por finalidad la conexión de la posición F-14 del

gasoducto "Sevilla-Madrid" en el término municipal

de Villafranca de Córdoba (Córdoba), con la

posición K-38 del futuro gasoducto "Córdoba-Santa

Cruz de Mudela" en el término municipal de

Porcuna (Jaén). La conducción de gas se construirá

en alta presión B, con tubería de acero al carbono

tipo API-5L Gr. X-70 de 32'' de diámetro y 36.382

metros de longitud, de los que 29.724 discurren

por los términos municipales de Villafranca de

Córdoba, El Carpio, Bujalance y Cañete de las Torres,

en la provincia de Córdoba. La tubería irá enterrada

como mínimo a un metro de profundidad sobre

su generatriz superior y canalizará gas natural a

una presión máxima de servicio de 80 bares relativos

y suministrando un caudal de 775.000 metros

cúbicos (n)/h.

Las instalaciones auxiliares consisten en

ampliación y modificación de la posición F-14 con

conexión a los gasoductos existentes, E.M.

reversible, trampa de rascadores y conexión con la

estación de compresión. Nueva posición K-38.A, válvula

de seccionamiento telemandada con instalaciones

eléctricas y de protección catódica.

El presupuesto, en la provincia de Córdoba,

asciende a la cantidad de 1.967.231.725 pesetas

(11.823.300,79 euros).

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción del proyecto y sus instalaciones

auxiliares:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones de gas y del cable

de comunicaciones del gasoducto:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de 4 metros, 2 a

cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por

donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que

se requieran para la conducción del gas, así como

para el cable de comunicaciones del gasoducto y

que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de

tallo alto a una distancia inferior a 2 metros a contar

desde el eje de la tubería o tuberías.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción y edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o pertubar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y

otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan

las condiciones que, en cada caso, fije el órgano

competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura la correspondiente a

la de la propia instalación más 1 metro a cada

lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes

limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

así como plantar árboles o arbustos y realizar

cualquier tipo de obras, construcción o edificación a

una distancia inferior a 1,5 metros, a cada lado

del cable de conexión o del límite de la instalación

enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer

el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos

que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y equipos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Para las líneas eléctricas:

A) Servidumbre permanente de paso en una

franja de terreno de 1 metro de ancho a cada lado

del eje de la línea y en todo su trazado, que implicará:

Libre acceso del personal y equipos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una

franja vertical de 15 metros centrada con el eje

de la línea, en la que se establecen:

Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de

la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima

superior a 4 metros a una distancia inferior a 3

metros del eje de la línea de postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se

determina para cada finca en los planos parcelarios,

para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el proyecto y el estudio

de impacto ambiental en esta Dependencia de

Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno,

sita en Córdoba, plaza de la Constitución,

número 1, código postal 14071, así como los planos

parcelarios en los ayuntamientos respectivos y presentar

por triplicado en esta Dependencia, las alegaciones

que consideren oportunas en el plazo de veinte días

a partir del siguiente al de la inserción de este

anuncio.

Córdoba, 16 de abril de 2002.-El Jefe de la

Dependencia de Industria y Energía, Pedro Barbero

Romo.-16.263.

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados (ver imágenes páginas 3680 a 3685).

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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