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Documento BOE-B-2002-109143

Resolución de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico en Santander. Resolución autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica de alta tensión. Expediente AT-247-00.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2002, páginas 3689 a 3690 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2002-109143

TEXTO

La empresa "Electra de Viesgo, Sociedad

Anónima", con domicilio social en la calle del

Medio 12, Santander, ha solicitado ante la Dirección

General de Industria, de la Consejería de Industria,

Trabajo y Desarrollo Tecnológico la autorización

administrativa y la declaración en concreto de

utilidad pública, de la instalación eléctrica siguiente:

Línea eléctrica de alta tensión a 55 kV

Cacicedo-Polígono de Nueva Montaña, tramo aéreo y

modificación de la actual línea aérea a 55 kV

Cacicedo-GSW/Cacicedo-Candina III.

En cumplimiento de los trámites que establecen

los Decretos 2617/1966, de 20 de octubre, sobre

las normas para el otorgamiento de autorización

administrativa en materia de instalaciones eléctricas

y 2619/1966 de 20 de octubre, por el que se aprueba

el Reglamento sobre expropiación y sanciones en

materia de instalaciones eléctricas, que continúan

en vigor de acuerdo con lo que prevé la disposición

transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico, la solicitud

mencionada ha sido sometida a un período de

información pública, mediante el anuncio publicado en

el "Boletín Oficial de Cantabria" número 239, de

14 de diciembre de 2000; en el "Boletín Oficial

del Estado" número 292, de 6 de diciembre de 2000,

y en el periódico "Alerta", de 21 de noviembre

de 2000.

Paralelamente al trámite de información pública,

en cumplimiento de lo que dispone el artículo 16.2

del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se ha

notificado a los afectados, para que pudiesen

formular las alegaciones procedentes; y en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado

Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se ha

notificado a los Ayuntamientos de Santander y

Camargo.

Las alegaciones presentadas por los propietarios

de las fincas situadas en el término municipal de

Camargo, identificadas con los números 3, 6, 7

y 12, todas ellas del polígono 4, parcelas 23, 35,

34 y 30, respectivamente; se condensan en la

supuesta injustificación de su utilidad pública, la necesidad

de sometimiento a la preceptiva estimación de

impacto ambiental, el demérito que la instalación

ocasionaría sobre las fincas afectadas quebrando

expectativas urbanísticas, que se varíe el trazado

a fin de que discurra por los linderos o que se

proceda a su soterramiento conjuntamente con las

ya existentes o su expropiación total instada en

concreto como última alternativa por los propietarios

de la número 3. La alegación de la número 7, se

refiere a errores de titularidad y domicilio.

Asimismo los titulares o sus representantes, de

las fincas identificadas con los números 15, 20, 21

y 25, polígono 16 y 08030, las tres últimas,

parcelas 49, 12, 13 y 15, del término municipal de

Santander, exponen que la instalación pretendida

discurre a través de suelo clasificado por el vigente

Plan General de Ordenación Urbana como Suelo

Urbanizable Programado, en su totalidad incluido

en el sector número 4 y conforme a sus

determinaciones la línea ha de ser objeto de

subterraneización, sin obviar los perjuicios que ocasionaría el

trazado proyectado, con propuestas de variación por

los linderos, o por puntos que se conviniesen de

mutuo acuerdo.

Trasladadas las alegaciones a la peticionaria, ésta

ha emitido escritos de contestación a las cuestiones

suscitadas, de los que se ha dado traslado íntegro

a los alegantes; y en los que en síntesis expresa

que el artículo 52 de la Ley 54/97, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico, establece la declaración

de utilidad pública de este tipo de instalaciones que

implica la urgente ocupación a los efectos del

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa; que

el proyecto se ha sometido a Estimación de Impacto

Ambiental de conformidad con el Decreto 50/1991,

de Evaluación de Impacto Ambiental para

Cantabria, recayendo resolución aprobatoria con fecha

3 de mayo de 1999, emitida por la Dirección

General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

cuyo condicionado integrará la resolución que

recaiga dictada por el órgano sustantivo; que el trazado

que se ha sometido a información pública es el

que, a priori, reúne las mejores condiciones técnicas

para la realización de la línea eléctrica; que el

tendido debe ser lo más recto posible, no pudiéndose

en ningún modo perfilar todas las parcelas a fin

de que vuele sobre sus linderos máxime dado el

grado de parcelación de la zona; que no es atendible

la solicitud de expropiación total, ya que conforme

establece el art. 23 de la Ley de Expropiación

Forzosa se requiere que la instalación proyectada en

el tramo que afecta a la finca en cuestión conlleve

la antieconomicidad del resto no afectado, condición

que no se cumple y en relación a las manifestaciones

sobre valoración de los terrenos, compensaciones

por depreciación de su valor, por servidumbres de

paso, ocupación temporal y limitaciones de dominio,

su consideración es ajena a este expediente de

autorización administrativa, por lo que se deberán tener

en cuenta en la oportuna fase procedimental.

Por otra parte, el excelentísimo Ayuntamiento de

Santander, mediante escrito registrado en esta

Dirección General el 9 de abril de 2002, remite informe

favorable al Plan Especial de Infraestructuras

presentado por Electra de Viesgo I, S.A.U. para la

realización de un tendido aéreo provisional de 55

kV denominado "Cacicedo-Nueva Montaña",

paralelo a la traza del actual pasillo eléctrico conformado

por las líneas de 220 kV "Penagos GSW" y de

55 kV "Cacicedo-Candina II".

Conforme al artículo II y III del Convenio suscrito

con Valleverde, Electra de Viesgo y GSW adquieren

el compromiso de soterramiento de la línea una

vez se inicie el Proyecto de Urbanización del

sector 4, no suponiendo este soterramiento carga

adicional alguna sobre Valleverde, o en su caso, la

Junta de Compensación, dándose cumplimiento con

este soterramiento a las prescripciones del P.G.O.U,

al ubicarse de acuerdo con la traza del viario que

resulte del planeamiento de desarrollo, incluidos los

apoyos de transición entre tendidos aéreos y

subterráneos, que no supondrán merma de la

funcionalidad de los equipamientos y espacios libres

previstos en la zona sur.

A los solos efectos ambientales, se considera la

estimación de Impacto Ambiental Aprobatoria, de

acuerdo a lo contemplado en el Informe de Impacto

Ambiental presentado por el promotor y sus

medidas correctoras, con las siguientes condiciones

adicionales para la atenuación del Impacto:

1. Protección del sistema hidrogeológico: Se

garantizará que no se contaminen las capas freáticas

y cauces de aguas superficiales por el desarrollo

del proyecto. Los aceites residuales procedentes de

las operaciones con los vehículos y la maquinaria,

se almacenarán en recipientes estancos que se

transportarán a centros de tratamiento autorizados.

2. Protección del paisaje: Las tierras sobrantes

procedentes de explanaciones, así como los residuos

sólidos y materiales de la obra, deberán ser retirados

de la zona y llevados a lugar apropiado autorizado.

3. Protección de la fauna:

a) Si se detectasen accidentes de aves en los

alrededores de los tendidos aéreos, la empresa

promotora se comprometerá a señalar adecuadamente

las líneas mediante sistemas de los denominados

"salvapájaros" que permiten una clara visión de los

cables del tendido eléctrico por parte de las aves.

Este sistema utilizado como medida de protección

para prevenir las colisiones supone la colocación

de espirales de polipropileno -culebrillas- a lo largo

de los cables del tendido, con una cadencia de 1

espiral cada 5 metros, por cable, o bien una espiral

cada 10 metros situándolas al tresbolillo en cada

pareja de cables.

b) Para evitar los accidentes por electrocución

de las aves, los apoyos en suspensión deberán ir

con cadenas de aislamiento en suspensión y nunca

con aislados rígidos, por encima de la cruceta.

c) En los apoyos de anclaje, ángulo y fin de

línea, el paso de puente superior postizo deberá

hacerse, asimismo, con cadenas de aislamiento en

suspensión, evitando los aisladores rígidos.

d) Si se utilizan seccionadores, transformadores

o interruptores, no podrán instalarse en la cabecera

de los apoyos, sino en las partes laterales. Asimismo,

los transformadores, seccionadores ó interruptores

a la línea a la línea deben estar aislados.

4. Modificaciones del proyecto.

Cualquier modificación o ampliación del proyecto

presentado, así como si se detectase algún impacto

ambiental no previsto en el Informe de Impacto

Ambiental, deberán ser comunicados a la Dirección

General de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio, que establecerá si procede la aplicación de

nuevas medidas correctoras.

Cumplidos los trámites administrativos

establecidos en la Ley 54/1997 y en los Decretos

2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre,

ya citados; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y

demás normas de legal y vigente aplicación.

Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real

Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, y el Decreto

99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para

autorizar instalaciones eléctricas provinciales

corresponde a la Dirección General de Industria.

Visto el informe favorable del Servicio de Energía,

resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa "Electra de

Viesgo I, Sociedad Anónima", la instalación eléctrica

línea eléctrica de alta tensión a 55 kV

Cacicedo-Polígono de Nueva Montaña, tramo aéreo y

modificación de la actual línea aérea a 55 kV

Cacicedo-GSW/Cacicedo-Candina III, con las

características técnicas siguientes:

Línea eléctrica aérea trifásica:

Tensión: 55 kV.

Longitud: 1.420 metros.

Conductor: LA-280.

Origen: Subestación de Cacicedo.

Final: Apoyo especial número 9.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la

instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo

dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley

54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita

en todo caso, la necesidad de ocupación o de

adquisición de los derechos afectados de los propietarios

con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo

e implicará su urgente ocupación a los efectos del

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de

16 de diciembre de 1954.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de alzada

ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo

Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo

de un mes desde el día siguiente a su notificación

de acuerdo con lo establecido en los artículos 114

y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 17 de abril de 2002.-El Director

general de Industria, Pedro Obregón Cagigas.-16.137.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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