La empresa "Electra de Viesgo, Sociedad
Anónima", con domicilio social en la calle del
Medio 12, Santander, ha solicitado ante la Dirección
General de Industria, de la Consejería de Industria,
Trabajo y Desarrollo Tecnológico la autorización
administrativa y la declaración en concreto de
utilidad pública, de la instalación eléctrica siguiente:
Línea eléctrica de alta tensión a 55 kV
Cacicedo-Polígono de Nueva Montaña, tramo aéreo y
modificación de la actual línea aérea a 55 kV
Cacicedo-GSW/Cacicedo-Candina III.
En cumplimiento de los trámites que establecen
los Decretos 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
las normas para el otorgamiento de autorización
administrativa en materia de instalaciones eléctricas
y 2619/1966 de 20 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento sobre expropiación y sanciones en
materia de instalaciones eléctricas, que continúan
en vigor de acuerdo con lo que prevé la disposición
transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, la solicitud
mencionada ha sido sometida a un período de
información pública, mediante el anuncio publicado en
el "Boletín Oficial de Cantabria" número 239, de
14 de diciembre de 2000; en el "Boletín Oficial
del Estado" número 292, de 6 de diciembre de 2000,
y en el periódico "Alerta", de 21 de noviembre
de 2000.
Paralelamente al trámite de información pública,
en cumplimiento de lo que dispone el artículo 16.2
del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se ha
notificado a los afectados, para que pudiesen
formular las alegaciones procedentes; y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado
Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se ha
notificado a los Ayuntamientos de Santander y
Camargo.
Las alegaciones presentadas por los propietarios
de las fincas situadas en el término municipal de
Camargo, identificadas con los números 3, 6, 7
y 12, todas ellas del polígono 4, parcelas 23, 35,
34 y 30, respectivamente; se condensan en la
supuesta injustificación de su utilidad pública, la necesidad
de sometimiento a la preceptiva estimación de
impacto ambiental, el demérito que la instalación
ocasionaría sobre las fincas afectadas quebrando
expectativas urbanísticas, que se varíe el trazado
a fin de que discurra por los linderos o que se
proceda a su soterramiento conjuntamente con las
ya existentes o su expropiación total instada en
concreto como última alternativa por los propietarios
de la número 3. La alegación de la número 7, se
refiere a errores de titularidad y domicilio.
Asimismo los titulares o sus representantes, de
las fincas identificadas con los números 15, 20, 21
y 25, polígono 16 y 08030, las tres últimas,
parcelas 49, 12, 13 y 15, del término municipal de
Santander, exponen que la instalación pretendida
discurre a través de suelo clasificado por el vigente
Plan General de Ordenación Urbana como Suelo
Urbanizable Programado, en su totalidad incluido
en el sector número 4 y conforme a sus
determinaciones la línea ha de ser objeto de
subterraneización, sin obviar los perjuicios que ocasionaría el
trazado proyectado, con propuestas de variación por
los linderos, o por puntos que se conviniesen de
mutuo acuerdo.
Trasladadas las alegaciones a la peticionaria, ésta
ha emitido escritos de contestación a las cuestiones
suscitadas, de los que se ha dado traslado íntegro
a los alegantes; y en los que en síntesis expresa
que el artículo 52 de la Ley 54/97, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, establece la declaración
de utilidad pública de este tipo de instalaciones que
implica la urgente ocupación a los efectos del
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa; que
el proyecto se ha sometido a Estimación de Impacto
Ambiental de conformidad con el Decreto 50/1991,
de Evaluación de Impacto Ambiental para
Cantabria, recayendo resolución aprobatoria con fecha
3 de mayo de 1999, emitida por la Dirección
General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
cuyo condicionado integrará la resolución que
recaiga dictada por el órgano sustantivo; que el trazado
que se ha sometido a información pública es el
que, a priori, reúne las mejores condiciones técnicas
para la realización de la línea eléctrica; que el
tendido debe ser lo más recto posible, no pudiéndose
en ningún modo perfilar todas las parcelas a fin
de que vuele sobre sus linderos máxime dado el
grado de parcelación de la zona; que no es atendible
la solicitud de expropiación total, ya que conforme
establece el art. 23 de la Ley de Expropiación
Forzosa se requiere que la instalación proyectada en
el tramo que afecta a la finca en cuestión conlleve
la antieconomicidad del resto no afectado, condición
que no se cumple y en relación a las manifestaciones
sobre valoración de los terrenos, compensaciones
por depreciación de su valor, por servidumbres de
paso, ocupación temporal y limitaciones de dominio,
su consideración es ajena a este expediente de
autorización administrativa, por lo que se deberán tener
en cuenta en la oportuna fase procedimental.
Por otra parte, el excelentísimo Ayuntamiento de
Santander, mediante escrito registrado en esta
Dirección General el 9 de abril de 2002, remite informe
favorable al Plan Especial de Infraestructuras
presentado por Electra de Viesgo I, S.A.U. para la
realización de un tendido aéreo provisional de 55
kV denominado "Cacicedo-Nueva Montaña",
paralelo a la traza del actual pasillo eléctrico conformado
por las líneas de 220 kV "Penagos GSW" y de
55 kV "Cacicedo-Candina II".
Conforme al artículo II y III del Convenio suscrito
con Valleverde, Electra de Viesgo y GSW adquieren
el compromiso de soterramiento de la línea una
vez se inicie el Proyecto de Urbanización del
sector 4, no suponiendo este soterramiento carga
adicional alguna sobre Valleverde, o en su caso, la
Junta de Compensación, dándose cumplimiento con
este soterramiento a las prescripciones del P.G.O.U,
al ubicarse de acuerdo con la traza del viario que
resulte del planeamiento de desarrollo, incluidos los
apoyos de transición entre tendidos aéreos y
subterráneos, que no supondrán merma de la
funcionalidad de los equipamientos y espacios libres
previstos en la zona sur.
A los solos efectos ambientales, se considera la
estimación de Impacto Ambiental Aprobatoria, de
acuerdo a lo contemplado en el Informe de Impacto
Ambiental presentado por el promotor y sus
medidas correctoras, con las siguientes condiciones
adicionales para la atenuación del Impacto:
1. Protección del sistema hidrogeológico: Se
garantizará que no se contaminen las capas freáticas
y cauces de aguas superficiales por el desarrollo
del proyecto. Los aceites residuales procedentes de
las operaciones con los vehículos y la maquinaria,
se almacenarán en recipientes estancos que se
transportarán a centros de tratamiento autorizados.
2. Protección del paisaje: Las tierras sobrantes
procedentes de explanaciones, así como los residuos
sólidos y materiales de la obra, deberán ser retirados
de la zona y llevados a lugar apropiado autorizado.
3. Protección de la fauna:
a) Si se detectasen accidentes de aves en los
alrededores de los tendidos aéreos, la empresa
promotora se comprometerá a señalar adecuadamente
las líneas mediante sistemas de los denominados
"salvapájaros" que permiten una clara visión de los
cables del tendido eléctrico por parte de las aves.
Este sistema utilizado como medida de protección
para prevenir las colisiones supone la colocación
de espirales de polipropileno -culebrillas- a lo largo
de los cables del tendido, con una cadencia de 1
espiral cada 5 metros, por cable, o bien una espiral
cada 10 metros situándolas al tresbolillo en cada
pareja de cables.
b) Para evitar los accidentes por electrocución
de las aves, los apoyos en suspensión deberán ir
con cadenas de aislamiento en suspensión y nunca
con aislados rígidos, por encima de la cruceta.
c) En los apoyos de anclaje, ángulo y fin de
línea, el paso de puente superior postizo deberá
hacerse, asimismo, con cadenas de aislamiento en
suspensión, evitando los aisladores rígidos.
d) Si se utilizan seccionadores, transformadores
o interruptores, no podrán instalarse en la cabecera
de los apoyos, sino en las partes laterales. Asimismo,
los transformadores, seccionadores ó interruptores
a la línea a la línea deben estar aislados.
4. Modificaciones del proyecto.
Cualquier modificación o ampliación del proyecto
presentado, así como si se detectase algún impacto
ambiental no previsto en el Informe de Impacto
Ambiental, deberán ser comunicados a la Dirección
General de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, que establecerá si procede la aplicación de
nuevas medidas correctoras.
Cumplidos los trámites administrativos
establecidos en la Ley 54/1997 y en los Decretos
2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre,
ya citados; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y
demás normas de legal y vigente aplicación.
Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real
Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, y el Decreto
99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para
autorizar instalaciones eléctricas provinciales
corresponde a la Dirección General de Industria.
Visto el informe favorable del Servicio de Energía,
resuelvo:
Primero.-Autorizar a la empresa "Electra de
Viesgo I, Sociedad Anónima", la instalación eléctrica
línea eléctrica de alta tensión a 55 kV
Cacicedo-Polígono de Nueva Montaña, tramo aéreo y
modificación de la actual línea aérea a 55 kV
Cacicedo-GSW/Cacicedo-Candina III, con las
características técnicas siguientes:
Línea eléctrica aérea trifásica:
Tensión: 55 kV.
Longitud: 1.420 metros.
Conductor: LA-280.
Origen: Subestación de Cacicedo.
Final: Apoyo especial número 9.
Segundo.-Declarar la utilidad pública de la
instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita
en todo caso, la necesidad de ocupación o de
adquisición de los derechos afectados de los propietarios
con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo
e implicará su urgente ocupación a los efectos del
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de
16 de diciembre de 1954.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada
ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo
Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo
de un mes desde el día siguiente a su notificación
de acuerdo con lo establecido en los artículos 114
y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santander, 17 de abril de 2002.-El Director
general de Industria, Pedro Obregón Cagigas.-16.137.
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