El Jefe de Dependencia Regional Adjunto de
Recaudación de la AEAT de Andalucía,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1648/1990
de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo
con fecha 14 de marzo de 2002, decretando la venta
de los bienes embargados en procedimiento
administrativo de apremio, seguido contra el deudor
"Hermanos Belmonte e Hijos, Sociedad Anónima",
NIF número A29136694, se dispone la venta de
los bienes que se detallarán al final, mediante subasta
que se celebrará el día 20 de mayo de 2002, a
las diez horas en la Delegación de la AEAT de
Málaga, sita en avenida de Andalucía número 2.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta, de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en la descripción
de los bienes, y que constan en el expediente, las
cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse
a su extinción el precio del remate.
Segundo: La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes
si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que pueden participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la AEAT, y deberán ir
acompañadas de cheque conformado, extendido a favor
del Tesoro Público por el importe del depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en
metálico o cheque conformado a favor del Tesoro
Público, que ser de, al menos, el 20 por 100 del tipo
de aquélla, depósito que se ingresará en firme en
el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo
juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta
en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,
o bien anunciar la iniciación del trámite de
adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo
con el art. 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deber entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de Subastas.
La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo del mes desde su inicio,
pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión a un
mes más para presentación de nuevas ofertas, o
mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez
de las ofertas presentadas hasta ese momento, y
así sucesivamente con el límite total de seis meses.
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación
no habrá precio mínimo.
El procedimiento de venta por adjudicación
directa de los bienes, si procede, se ajustará a los
siguientes criterios:
a) Las ofertas de compra deberán realizarse en
sobre cerrado y sin sujeción a tipo, acompañadas
de un depósito del 10 por 100 del tipo que sirvió
en primera licitación, mediante cheque conformado
a favor del Tesoro Público, cuya copia se adjuntará
en el sobre, y dirigidas a esta Dependencia Regional
de Recaudación.
b) Las ofertas presentadas, deberán contener la
fecha de validez de las mismas, en caso de no
incorporarse dicha fecha, se entenderá que las ofertas
tendrán validez durante todo el plazo del trámite
de venta por adjudicación directa.
c) Se deberá comunicar a la Mesa de Subasta
justificación de la fecha de imposición del envío
de la oferta en la Oficina de Correos.
d) La apertura de sobres no tendrá carácter
público.
e) En caso de resultar adjudicatario de los bienes
se dispondrá de un plazo máximo de cinco días
para satisfacer la diferencia entre el depósito y el
precio de venta, transcurrido el cual sin haberse
producido, dicho depósito se ingresará en firme en
el Tesoro, sin perjuicio de las responsabilidades en
que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre
el importe del depósito origine la inefectividad de
la adjudicación.
f) Los bienes serán entregados al adjudicatario
una vez haya sido hecho efectivo el importe
concertado y se justifique el pago o la exención, en
su caso, de los tributos que gravan la transmisión
de los bienes.
g) Posibilidad de adjudicar a los siguientes
postores, si sus ofertas se consideran suficientes, en
caso de que el primer adjudicatario no realice el
ingreso en el plazo establecido.
h) Se procederá a la devolución del depósito
entregado en caso de no resultar adjudicatario de
los bienes.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien
que no hubiera sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Dependencia Regional de
Recaudación de la AEAT de Andalucía en Málaga, donde
podrán ser examinados todos los días hábiles a partir
de la publicación del presente anuncio, desde las
9 horas a las catorce horas, hasta el día anterior
al de la celebración de la subasta. En caso de no
estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura
de adjudicación es título, mediante el cual puede
efectuarse la inmatriculación en los términos
previstos en el art. 199 b) de la Ley Hipotecaria y
en los demás casos se tendrán a lo dispuesto en
el Título VI de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas no preferentes,
serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960
de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado
por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación
de aportar certificación sobre el estado de las deudas
de la comunidad, siendo a cargo del mismo los
gastos que queden pendientes de pago.
Undécimo.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley
General Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Relación de bienes a subastar
Lote único: Número de bienes del lote 1:
Inscripción registral: Finca: 21.816, tomo 434, libro
434, folio 106.
Tipo de bien: Urbana.
Descripción: Inscrita en el Registro de la
Propiedad número 1 de Benalmádena. Urbana: Finca
número dos. Local en planta baja. Ocupa la planta
baja del edificio denominado en su conjunto por
"Ciudad Jardín Benalmádena", centro comercial, el
cual se ubica en la finca conocida por "Segunda
de Arriba", situada en la barriada de Arroyo de
la Miel, en término de Benalmádena, en su
confluencia de avenida de Salvador Vicente. Tiene una
superficie de mil trescientos treinta y seis metros
noventa y dos decímetros cuadrados, más las
superficies siguientes: seis metros treinta y siete
decímetros cuadrados de porche, que enlaza la planta baja
y la planta primera; ocho metros veintiséis
decímetros cuadrados de vestíbulo, que enlaza la planta
de sótano y la planta baja; y veintiséis metros setenta
decímetros cuadrados de parte proporcional de
zonas comunes generales, lo que hace una superficie
total de mil trescientos setenta y ocho metros
veinticinco decímetros cuadrados. Linderos: Al Norte,
con parcela destinada a jardín público; al sur, con
hipermercado "Benamiel" (hoy "Supersol"); al este,
con parcela letra D de la urbanización y zona verde
privada; y al oeste, con galería común y acceso
a la avenida de Salvador Vicente.
Valoración: 1.438.117,1. Cargas: 0. Tipo de
subasta en primera licitación: 1.438.117,1. Valor de la
puja: 3.005,06.
Málaga, 13 de marzo de 2002.-Emilio Nuño
Castaño.-16.644.
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