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Documento BOE-B-2002-110058

Anuncio de la subasta a celebrar en la Delegación de la AEAT de Málaga por la Dependencia Regional de Recaudación el día 20 de mayo de 2002, en ejecución de la hipoteca constituida por la entidad "Gotayciarga, Sociedad Limitada", como garantía del aplazamiento concedido a la entidad "Hermanos Belmonte e Hijos, Sociedad Anónima", sobre la finca numero 21.816 del Registro de la Propiedad número 1 de Benalmádena (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2002, páginas 3717 a 3718 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2002-110058

TEXTO

El Jefe de Dependencia Regional Adjunto de

Recaudación de la AEAT de Andalucía,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1648/1990

de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo

con fecha 14 de marzo de 2002, decretando la venta

de los bienes embargados en procedimiento

administrativo de apremio, seguido contra el deudor

"Hermanos Belmonte e Hijos, Sociedad Anónima",

NIF número A29136694, se dispone la venta de

los bienes que se detallarán al final, mediante subasta

que se celebrará el día 20 de mayo de 2002, a

las diez horas en la Delegación de la AEAT de

Málaga, sita en avenida de Andalucía número 2.

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento, se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

la subasta, de lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar están afectos por

las cargas y gravámenes que figuran en la descripción

de los bienes, y que constan en el expediente, las

cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse

a su extinción el precio del remate.

Segundo: La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes

si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas

del procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que pueden participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter

de máximas, serán registradas en el Registro General

de la Delegación de la AEAT, y deberán ir

acompañadas de cheque conformado, extendido a favor

del Tesoro Público por el importe del depósito.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en

metálico o cheque conformado a favor del Tesoro

Público, que ser de, al menos, el 20 por 100 del tipo

de aquélla, depósito que se ingresará en firme en

el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito origine la inefectividad

de la adjudicación.

Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo

juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta

en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,

o bien anunciar la iniciación del trámite de

adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo

con el art. 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Sexto.-El adjudicatario deber entregar en el acto,

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la

Mesa de Subastas.

La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas

al término del plazo del mes desde su inicio,

pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna

de ellas se considera suficiente en ese momento.

En caso contrario, se anunciará la extensión a un

mes más para presentación de nuevas ofertas, o

mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez

de las ofertas presentadas hasta ese momento, y

así sucesivamente con el límite total de seis meses.

El precio mínimo en adjudicación directa será

el tipo de subasta en primera licitación cuando no

se haya considerado procedente celebrar una

segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación

no habrá precio mínimo.

El procedimiento de venta por adjudicación

directa de los bienes, si procede, se ajustará a los

siguientes criterios:

a) Las ofertas de compra deberán realizarse en

sobre cerrado y sin sujeción a tipo, acompañadas

de un depósito del 10 por 100 del tipo que sirvió

en primera licitación, mediante cheque conformado

a favor del Tesoro Público, cuya copia se adjuntará

en el sobre, y dirigidas a esta Dependencia Regional

de Recaudación.

b) Las ofertas presentadas, deberán contener la

fecha de validez de las mismas, en caso de no

incorporarse dicha fecha, se entenderá que las ofertas

tendrán validez durante todo el plazo del trámite

de venta por adjudicación directa.

c) Se deberá comunicar a la Mesa de Subasta

justificación de la fecha de imposición del envío

de la oferta en la Oficina de Correos.

d) La apertura de sobres no tendrá carácter

público.

e) En caso de resultar adjudicatario de los bienes

se dispondrá de un plazo máximo de cinco días

para satisfacer la diferencia entre el depósito y el

precio de venta, transcurrido el cual sin haberse

producido, dicho depósito se ingresará en firme en

el Tesoro, sin perjuicio de las responsabilidades en

que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre

el importe del depósito origine la inefectividad de

la adjudicación.

f) Los bienes serán entregados al adjudicatario

una vez haya sido hecho efectivo el importe

concertado y se justifique el pago o la exención, en

su caso, de los tributos que gravan la transmisión

de los bienes.

g) Posibilidad de adjudicar a los siguientes

postores, si sus ofertas se consideran suficientes, en

caso de que el primer adjudicatario no realice el

ingreso en el plazo establecido.

h) Se procederá a la devolución del depósito

entregado en caso de no resultar adjudicatario de

los bienes.

Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien

que no hubiera sido objeto de remate, conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de la Dependencia Regional de

Recaudación de la AEAT de Andalucía en Málaga, donde

podrán ser examinados todos los días hábiles a partir

de la publicación del presente anuncio, desde las

9 horas a las catorce horas, hasta el día anterior

al de la celebración de la subasta. En caso de no

estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura

de adjudicación es título, mediante el cual puede

efectuarse la inmatriculación en los términos

previstos en el art. 199 b) de la Ley Hipotecaria y

en los demás casos se tendrán a lo dispuesto en

el Título VI de dicha Ley.

Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión, incluidos los derivados de la

inscripción en el Registro de la Propiedad del

mandamiento de cancelación de cargas no preferentes,

serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de deudas con la comunidad

de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas

o locales, el adjudicatario exonera expresamente a

la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960

de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado

por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación

de aportar certificación sobre el estado de las deudas

de la comunidad, siendo a cargo del mismo los

gastos que queden pendientes de pago.

Undécimo.-El procedimiento de apremio

solamente se suspenderá en los términos y condiciones

señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley

General Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto.

Relación de bienes a subastar

Lote único: Número de bienes del lote 1:

Inscripción registral: Finca: 21.816, tomo 434, libro

434, folio 106.

Tipo de bien: Urbana.

Descripción: Inscrita en el Registro de la

Propiedad número 1 de Benalmádena. Urbana: Finca

número dos. Local en planta baja. Ocupa la planta

baja del edificio denominado en su conjunto por

"Ciudad Jardín Benalmádena", centro comercial, el

cual se ubica en la finca conocida por "Segunda

de Arriba", situada en la barriada de Arroyo de

la Miel, en término de Benalmádena, en su

confluencia de avenida de Salvador Vicente. Tiene una

superficie de mil trescientos treinta y seis metros

noventa y dos decímetros cuadrados, más las

superficies siguientes: seis metros treinta y siete

decímetros cuadrados de porche, que enlaza la planta baja

y la planta primera; ocho metros veintiséis

decímetros cuadrados de vestíbulo, que enlaza la planta

de sótano y la planta baja; y veintiséis metros setenta

decímetros cuadrados de parte proporcional de

zonas comunes generales, lo que hace una superficie

total de mil trescientos setenta y ocho metros

veinticinco decímetros cuadrados. Linderos: Al Norte,

con parcela destinada a jardín público; al sur, con

hipermercado "Benamiel" (hoy "Supersol"); al este,

con parcela letra D de la urbanización y zona verde

privada; y al oeste, con galería común y acceso

a la avenida de Salvador Vicente.

Valoración: 1.438.117,1. Cargas: 0. Tipo de

subasta en primera licitación: 1.438.117,1. Valor de la

puja: 3.005,06.

Málaga, 13 de marzo de 2002.-Emilio Nuño

Castaño.-16.644.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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