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Documento BOE-B-2002-119058

Resolución de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria por la que se otorga a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización administrativa para la construcción de las instalaciones del proyecto denominado "adenda a la red APA a Solares". Expediente IGN 34/99.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2002, páginas 3985 a 3986 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2002-119058

TEXTO

Mediante Resolución de esta Dirección General

de 5 de diciembre de 2000, se autorizó a "Enagás,

Sociedad Anónima", y se declaró la utilidad pública

del proyecto "red APA a Solares" que tiene su origen

con una conexión con la salida de la ERM situada

en la posición D-07.09, del "ramal Gajano-Treto",

en el término municipal de Marina de Cudeyo; en

el vértice V.50 el ramal principal se bifurca en dos,

el primero finalizaba en la acometida a la población

de Solares y manantial de Fuencaliente y el segundo

en la acometida a la mercantil Bimbo, situada en

el vértice V.80, en el término municipal de Medio

Cudeyo. Esta última fue declarada nula, mediante

sentencia dictada por la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria, en el recurso número 210/01, al no

acreditarse en el expediente que no se trataba de

suministrar a un solo consumidor, ni se habría sometido

al trámite de información pública, por lo que se

estaría en presencia de una línea directa excluida

de la declaración de utilidad pública.

Mediante escrito presentado el 16 de enero de

2002, la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", en virtud del traspaso en bloque a su favor

de los activos y pasivos de distribución de gas de

"Enagás, Sociedad Anónima", a través de acuerdos

adoptados por las Juntas generales de accionistas

de ambas entidades, que han sido protocolizados

mediante escritura otorgada el 21 de junio de 1999,

ante el Notario de Barcelona don Juan José López

Burniol, bajo el número 1.935 de su protocolo;

solicitó, la autorización administrativa, el

reconocimiento de utilidad pública y la aprobación del proyecto

de instalaciones denominado "adenda red APA a

Solares", que discurre por los términos municipales

de Marina de Cudeyo, Medio Cudeyo y

Entrambasaguas, en la Comunidad Autónoma de Cantabria,

con objeto de ampliar el trazado original hasta el

municipio de Solares y adecuarlo al vial proyectado

en el polígono industrial "El Bosque", posibilitando

el suministro de gas natural a las empresas que

radican en éste, al amparo de lo dispuesto en la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, y en el Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

La solicitud de autorización administrativa, el

proyecto técnico de las instalaciones, en el que se

incluye la relación concreta e individualizada de los

bienes y derechos afectados por la instalación, han

sido sometidos a un período de información pública

mediante anuncios publicados en el "Boletín Oficial

del Estado" número 35, de 9 de febrero de 2002;

en el "Boletín Oficial de Cantabria" número 36,

de 21 de febrero de 2002, y en los diarios "El

Diario Montañés" y "Alerta", de 1 de febrero

de 2002.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a los organismos y entidades

afectados.

Dentro del período de información pública

formula escrito de alegaciones don Miguel Millán Pila,

actuando en representación de don Juan Enrique

Rodríguez Guerrero, propietario de la parcela

identificada con el número S-MC-70 V, en el que en

síntesis expresa que se desconoce y soslaya la

sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Cantabaria, de

5 de noviembre de 2001, en el recurso número

210/01 interpuesto por su mandante, por la cual

se declaró nula la declaración de utilidad pública

y autorización administrativa referida a la acometida

a la fábrica "Bimbo, Sociedad Anónima", por lo

que se reserva el derecho a impugnar la resolución

que se dicte, pudiendo darse incluso un supuesto

de desviación de poder. De modo subsidiario, hace

constar que el trazado ocasionaría unos gravísimos

daños en la finca de su mandante, de difícil

evaluación, por las complejas instalaciones de agua y

energía eléctrica subterráneas de la que está dotada,

por lo que considera factible su desafectación y en

último extremo que la afección sea la menor posible.

Trasladada la alegación a "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", ha emitido escrito de

contestación, cuyo contenido íntegro se ha remitido al

alegante; y en extracto se reflejan las siguientes

consideraciones: El proyecto forma parte de las redes

de distribución que establece el artículo 59.4 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, por tanto no cabe

entenderlo como línea directa de las que recoge

el artículo 78. Con el proyecto se suministrará a

la población de Solares, al manantial de

Fuencaliente, a las empresas Altadís y Casuso Propeller's

en el polígono industrial "El Bosque" y a la fábrica

Bimbo. Respecto a la variación de trazado hace

constar su inviabilidad, ya que se modificaría la

afección a colindantes e incluso resultarían afectados

terceros no incursos en el expediente que podrían

manifestarse en igual sentido. Finalmente, respecto

a los perjuicios económicos que puedan ocasionarse,

señala que procederá a restituir a su primitivo ser

y estado todas y cada una de las infraestructuras

existentes en la finca, sin que en ningún momento

se interrumpa el suministro y la valoración y fijación

del justiprecio se practicará en el momento

procedimental oportuno.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio, de 3 de agosto de 1999, publicada en

el "Boletín Oficial de Cantabria" número 161, de

13 de agosto; por la que se establecen las

características técnicas de acueductos, gasoductos y

oleoductos, a efectos de aplicación del Decreto 50/1991,

de 29 de abril, de evaluación de impacto ambiental

para Cantabria, se considera exento del

procedimiento de estimación de impacto aambiental para

Cantabria, el proyecto objeto de la presente

Resolución, al no superar el gasoducto en régimen de

alta presión, 16 bares.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles; la

Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18

de noviembre de 1974, por la que se aprueba el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, modificado por las Órdenes de

Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983, de

6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de

11 de junio de 1998; la Orden del Ministerio de

Industria y Energía de 21 de abril de 1986 que

otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima", concesión

administrativa para la conducción de gas natural

a través de un gasoducto entre Burgos, Cantabria

y Asturias, para el suministro de gas natural para

usos industriales en diversos términos municipales

de las citadas provincias; la Orden de la Consejería

de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones

del Gobierno de Cantabria, de 14 de julio de 1998,

por la que se otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima",

concesión administrativa para la conducción,

distribución y suministro de gas natural canalizado en

diversos términos municipales de Cantabria; el Real

Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso

de funciones de la Administración del Estado a

la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia

de energía, entre otras; el Decreto 88/1996, de 3

de septiembre, por el que se regula el ejercicio de

las competencias transferidas en materia de

industria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás

normativa de legal y vigente aplicación,

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe favorable emitido por el Servicio de Energía,

ha resuelto autorizar la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto "adenda red

APA a Solares", solicitada por la empresa "Gas

Natural SDG, Sociedad Anónima", así como

declarar, en concreto, la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas, a los efectos previstos en el

título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.3.d), 73 y 104 de la Ley

34/1998, y la declaración de utilidad pública

conforme previene el artículo 105 de la citada Ley,

llevará implícita en todo caso la necesidad de

ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos

afectados e implicará la urgente ocupación a los

efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con las

condiciones reflejadas en el trámite de información

pública.

La presente autorización administrativa se ajustará

a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", deberá cumplir en todo momento,

en relación con las instalaciones comprendidas en

el proyecto técnico presentado, cuanto se establece

en la Ley 34/1998, de 7 de octubre; en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las normas y disposiciones

reglamentarias de desarrollo de la misma; en el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio

de Industria, de 18 de noviembre de 1974,

modificado por las Órdenes de 26 de octubre de 1983,

de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994

y 11 de junio de 1998.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan

habrán de realizarse de acuerdo con el documento

técnico denominado "adenda a la red APA a

Solares", presentado por la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", firmado por don Ignacio

Mancha Gallo, Ingeniero Industrial, número de colegiado

9.892, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros

Industriales de Santander el 2 de enero de 2002,

número 1102/01. Las principales características

básicas de las instalaciones previstas en el proyecto,

son las que se indican a continuación:

Desde la posición D-07.09 del "ramal

Gajano-Treto", en el término municipal de Marina de Cudeyo,

saldrá la red con dirección al polígono industrial

"El Bosque" en el término municipal de

Entrambasaguas, a la factoría Bimbo y a la población de

Solares y manantial de Fuencaliente en el término

municipal de Medio Cudeyo. Dicha conducción se

divide en dos a la altura del vértice V-50, no

existiendo modificación alguna con respecto al proyecto

original.

El ramal de acometida de la red que sale hacia

el oeste a partir del vértice V-50.4, amplia su trazado,

que finaliza en el vértice V-50.22, en el término

municipal de Medio Cudeyo, con una válvula de

acometida a Solares y manantial de Fuencaliente,

anulándose por cambio de ubicación la que figuraba

en el proyecto original situada en el municipio de

Marina de Cudeyo. La conducción proyectada que

discurre por el término municipal de

Entrambasaguas, solamente se modifica entre los vértices V-72

y V-76, para adaptar el trazado de la canalización

al vial del polígono industrial "El Bosque" y para

incluir un ramal para dar suministro de gas a las

empresas situadas en el polígono, instalándose una

acometida ubicada en terrenos del propio polígono.

La acometida de la red proyectada en APA y acero

diámetro 4" con dirección a la factoría Bimbo vértice

V-80, no ha sufrido modificación. La red ha sido

proyectada para un caudal de 1.265 metros cúbicos

(n)/h, y para una presión máxima de servicio de

16 bares. La tubería será de acero al carbono,

fabricada según especificación API 5L, Gr B, con un

diámetro nominal de 4 pulgadas y 3,6 milímetros

de espesor. La longitud de la canalización se amplía

569 metros, respecto al proyecto inicial, 518 en

el término municipal de Marina de Cudeyo, 10 en

el de Entrambasaguas y 41 en el de Medio Cudeyo.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a 1 metro sobre

su generatriz superior, con las excepciones

correspondientes a cruces especiales, conforme a lo

previsto en el Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos e Instrucciones Técnicas

Complementarias. La tubería estará protegida

externamente mediante revestimiento doble con

polietileno extrusionado, realizado en fábrica. El

gasoducto irá equipado con sistema de protección

catódica y dispondrá de sistema de telecontrol y de

telecomunicaciones.

El presupuesto de las instalaciones objeto de esta

autorización significa un incremento de setenta y

cinco mil setecientos ocho euros con diecinueve

céntimos (75.708,19 euros), con respecto al

proyecto original.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

a bienes de dominio público se realizarán de

conformidad a los condicionados señalados por los

organismos competentes afectados.

Cuarta.-El plazo máximo para la construcción

y puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de un año, a partir de la fecha de la

presente Resolución.

Quinta.-Para introducir modificaciones en las

instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten

a lo previsto en el proyecto técnico precitado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección

General, conforme determina el artículo 73 de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Sexta.-Sin perjuicio de lo establecido en las demás

condiciones de esta Resolución para las

instalaciones a que se refiere la presente autorización, se

establecen las siguientes condiciones en relación con

los elementos que se mencionan:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio

de los terrenos sobre los que se han de construir

los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de 2 metros, a lo

largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por

donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que

se requieran para la conducción del gas y que estará

sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,

a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisos a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de líneas,

equipos de telecomunicación y elementos dispersores

de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cable de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura, la correspondiente a

la de la instalación más 1 metro a cada lado.

Estas franjas estarán sujetas a las siguientes

limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo

de obras, construcción o edificación a una distancia

inferior a 1,5 metro, a cada lado del cable de

conexión o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro. Todo lo que se ha indicado en los

apartados anteriores no será aplicable a los bienes de

dominio público.

Séptima.-La Dirección General de Industria, a

través del Servicio de Energía, podrá realizar durante

la ejecución de las obras, las inspecciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas y de las disposiciones y

normativa de aplicación. A tal fin, "Gas Natural

SDG, Sociedad Anónima", deberá comunicar las

fechas de iniciación de las obras, de realización de

los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad

con las especificaciones, normas y reglamentaciones

de aplicación al proyecto.

Octava.-"Gas Natural SDG, Sociedad Anónima",

comunicará a la Dirección General de Industria,

la terminación de las instalaciones, para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de

puesta en servicio, sin cuyo requisito no podrán

entrar en funcionamiento. A tal efecto, deberá

acompañar, por duplicado, certificado final de obra,

firmado por técnico competente y visado por el

Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que

la construcción y montaje de las instalaciones se

ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el

proyecto presentado por la peticionaria, en las normas

y especificaciones que se hayan aplicado y en la

normativa técnica y de seguridad vigente de

aplicación.

Novena.-La Administración podrá dejar sin

efecto esta autorización en el momento en que se

demuestre el incumplimiento de las condiciones

expresadas, por la declaración inexacta de los datos

suministrados u otra causa excepcional que lo

justifique.

Décima.-Esta autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros, y es independiente de

las autorizaciones, licencias o permisos, de

competencia de otros organismos o entidades públicas

necesarias para realizar las obras de las instalaciones

aprobadas.

Contra esta Resolución que no agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el

plazo de un mes, a partir del día siguiente de su

publicación, ante el Consejero de Industria, Trabajo

y Desarrollo Tecnológico, conforme determina el

artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero.

Santander, 11 de abril de 2002.-El Director

general de Industria, Pedro Obregón Cagigas.-&20.906.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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