Mediante Resolución de esta Dirección General
de 5 de diciembre de 2000, se autorizó a "Enagás,
Sociedad Anónima", y se declaró la utilidad pública
del proyecto "red APA a Solares" que tiene su origen
con una conexión con la salida de la ERM situada
en la posición D-07.09, del "ramal Gajano-Treto",
en el término municipal de Marina de Cudeyo; en
el vértice V.50 el ramal principal se bifurca en dos,
el primero finalizaba en la acometida a la población
de Solares y manantial de Fuencaliente y el segundo
en la acometida a la mercantil Bimbo, situada en
el vértice V.80, en el término municipal de Medio
Cudeyo. Esta última fue declarada nula, mediante
sentencia dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria, en el recurso número 210/01, al no
acreditarse en el expediente que no se trataba de
suministrar a un solo consumidor, ni se habría sometido
al trámite de información pública, por lo que se
estaría en presencia de una línea directa excluida
de la declaración de utilidad pública.
Mediante escrito presentado el 16 de enero de
2002, la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", en virtud del traspaso en bloque a su favor
de los activos y pasivos de distribución de gas de
"Enagás, Sociedad Anónima", a través de acuerdos
adoptados por las Juntas generales de accionistas
de ambas entidades, que han sido protocolizados
mediante escritura otorgada el 21 de junio de 1999,
ante el Notario de Barcelona don Juan José López
Burniol, bajo el número 1.935 de su protocolo;
solicitó, la autorización administrativa, el
reconocimiento de utilidad pública y la aprobación del proyecto
de instalaciones denominado "adenda red APA a
Solares", que discurre por los términos municipales
de Marina de Cudeyo, Medio Cudeyo y
Entrambasaguas, en la Comunidad Autónoma de Cantabria,
con objeto de ampliar el trazado original hasta el
municipio de Solares y adecuarlo al vial proyectado
en el polígono industrial "El Bosque", posibilitando
el suministro de gas natural a las empresas que
radican en éste, al amparo de lo dispuesto en la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, y en el Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
La solicitud de autorización administrativa, el
proyecto técnico de las instalaciones, en el que se
incluye la relación concreta e individualizada de los
bienes y derechos afectados por la instalación, han
sido sometidos a un período de información pública
mediante anuncios publicados en el "Boletín Oficial
del Estado" número 35, de 9 de febrero de 2002;
en el "Boletín Oficial de Cantabria" número 36,
de 21 de febrero de 2002, y en los diarios "El
Diario Montañés" y "Alerta", de 1 de febrero
de 2002.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto a los organismos y entidades
afectados.
Dentro del período de información pública
formula escrito de alegaciones don Miguel Millán Pila,
actuando en representación de don Juan Enrique
Rodríguez Guerrero, propietario de la parcela
identificada con el número S-MC-70 V, en el que en
síntesis expresa que se desconoce y soslaya la
sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Cantabaria, de
5 de noviembre de 2001, en el recurso número
210/01 interpuesto por su mandante, por la cual
se declaró nula la declaración de utilidad pública
y autorización administrativa referida a la acometida
a la fábrica "Bimbo, Sociedad Anónima", por lo
que se reserva el derecho a impugnar la resolución
que se dicte, pudiendo darse incluso un supuesto
de desviación de poder. De modo subsidiario, hace
constar que el trazado ocasionaría unos gravísimos
daños en la finca de su mandante, de difícil
evaluación, por las complejas instalaciones de agua y
energía eléctrica subterráneas de la que está dotada,
por lo que considera factible su desafectación y en
último extremo que la afección sea la menor posible.
Trasladada la alegación a "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", ha emitido escrito de
contestación, cuyo contenido íntegro se ha remitido al
alegante; y en extracto se reflejan las siguientes
consideraciones: El proyecto forma parte de las redes
de distribución que establece el artículo 59.4 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, por tanto no cabe
entenderlo como línea directa de las que recoge
el artículo 78. Con el proyecto se suministrará a
la población de Solares, al manantial de
Fuencaliente, a las empresas Altadís y Casuso Propeller's
en el polígono industrial "El Bosque" y a la fábrica
Bimbo. Respecto a la variación de trazado hace
constar su inviabilidad, ya que se modificaría la
afección a colindantes e incluso resultarían afectados
terceros no incursos en el expediente que podrían
manifestarse en igual sentido. Finalmente, respecto
a los perjuicios económicos que puedan ocasionarse,
señala que procederá a restituir a su primitivo ser
y estado todas y cada una de las infraestructuras
existentes en la finca, sin que en ningún momento
se interrumpa el suministro y la valoración y fijación
del justiprecio se practicará en el momento
procedimental oportuno.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, de 3 de agosto de 1999, publicada en
el "Boletín Oficial de Cantabria" número 161, de
13 de agosto; por la que se establecen las
características técnicas de acueductos, gasoductos y
oleoductos, a efectos de aplicación del Decreto 50/1991,
de 29 de abril, de evaluación de impacto ambiental
para Cantabria, se considera exento del
procedimiento de estimación de impacto aambiental para
Cantabria, el proyecto objeto de la presente
Resolución, al no superar el gasoducto en régimen de
alta presión, 16 bares.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles; la
Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18
de noviembre de 1974, por la que se aprueba el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, modificado por las Órdenes de
Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983, de
6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de
11 de junio de 1998; la Orden del Ministerio de
Industria y Energía de 21 de abril de 1986 que
otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima", concesión
administrativa para la conducción de gas natural
a través de un gasoducto entre Burgos, Cantabria
y Asturias, para el suministro de gas natural para
usos industriales en diversos términos municipales
de las citadas provincias; la Orden de la Consejería
de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones
del Gobierno de Cantabria, de 14 de julio de 1998,
por la que se otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima",
concesión administrativa para la conducción,
distribución y suministro de gas natural canalizado en
diversos términos municipales de Cantabria; el Real
Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso
de funciones de la Administración del Estado a
la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia
de energía, entre otras; el Decreto 88/1996, de 3
de septiembre, por el que se regula el ejercicio de
las competencias transferidas en materia de
industria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás
normativa de legal y vigente aplicación,
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe favorable emitido por el Servicio de Energía,
ha resuelto autorizar la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto "adenda red
APA a Solares", solicitada por la empresa "Gas
Natural SDG, Sociedad Anónima", así como
declarar, en concreto, la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas, a los efectos previstos en el
título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.3.d), 73 y 104 de la Ley
34/1998, y la declaración de utilidad pública
conforme previene el artículo 105 de la citada Ley,
llevará implícita en todo caso la necesidad de
ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos
afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con las
condiciones reflejadas en el trámite de información
pública.
La presente autorización administrativa se ajustará
a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", deberá cumplir en todo momento,
en relación con las instalaciones comprendidas en
el proyecto técnico presentado, cuanto se establece
en la Ley 34/1998, de 7 de octubre; en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo de la misma; en el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio
de Industria, de 18 de noviembre de 1974,
modificado por las Órdenes de 26 de octubre de 1983,
de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994
y 11 de junio de 1998.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan
habrán de realizarse de acuerdo con el documento
técnico denominado "adenda a la red APA a
Solares", presentado por la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", firmado por don Ignacio
Mancha Gallo, Ingeniero Industrial, número de colegiado
9.892, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros
Industriales de Santander el 2 de enero de 2002,
número 1102/01. Las principales características
básicas de las instalaciones previstas en el proyecto,
son las que se indican a continuación:
Desde la posición D-07.09 del "ramal
Gajano-Treto", en el término municipal de Marina de Cudeyo,
saldrá la red con dirección al polígono industrial
"El Bosque" en el término municipal de
Entrambasaguas, a la factoría Bimbo y a la población de
Solares y manantial de Fuencaliente en el término
municipal de Medio Cudeyo. Dicha conducción se
divide en dos a la altura del vértice V-50, no
existiendo modificación alguna con respecto al proyecto
original.
El ramal de acometida de la red que sale hacia
el oeste a partir del vértice V-50.4, amplia su trazado,
que finaliza en el vértice V-50.22, en el término
municipal de Medio Cudeyo, con una válvula de
acometida a Solares y manantial de Fuencaliente,
anulándose por cambio de ubicación la que figuraba
en el proyecto original situada en el municipio de
Marina de Cudeyo. La conducción proyectada que
discurre por el término municipal de
Entrambasaguas, solamente se modifica entre los vértices V-72
y V-76, para adaptar el trazado de la canalización
al vial del polígono industrial "El Bosque" y para
incluir un ramal para dar suministro de gas a las
empresas situadas en el polígono, instalándose una
acometida ubicada en terrenos del propio polígono.
La acometida de la red proyectada en APA y acero
diámetro 4" con dirección a la factoría Bimbo vértice
V-80, no ha sufrido modificación. La red ha sido
proyectada para un caudal de 1.265 metros cúbicos
(n)/h, y para una presión máxima de servicio de
16 bares. La tubería será de acero al carbono,
fabricada según especificación API 5L, Gr B, con un
diámetro nominal de 4 pulgadas y 3,6 milímetros
de espesor. La longitud de la canalización se amplía
569 metros, respecto al proyecto inicial, 518 en
el término municipal de Marina de Cudeyo, 10 en
el de Entrambasaguas y 41 en el de Medio Cudeyo.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a 1 metro sobre
su generatriz superior, con las excepciones
correspondientes a cruces especiales, conforme a lo
previsto en el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos e Instrucciones Técnicas
Complementarias. La tubería estará protegida
externamente mediante revestimiento doble con
polietileno extrusionado, realizado en fábrica. El
gasoducto irá equipado con sistema de protección
catódica y dispondrá de sistema de telecontrol y de
telecomunicaciones.
El presupuesto de las instalaciones objeto de esta
autorización significa un incremento de setenta y
cinco mil setecientos ocho euros con diecinueve
céntimos (75.708,19 euros), con respecto al
proyecto original.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
a bienes de dominio público se realizarán de
conformidad a los condicionados señalados por los
organismos competentes afectados.
Cuarta.-El plazo máximo para la construcción
y puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de un año, a partir de la fecha de la
presente Resolución.
Quinta.-Para introducir modificaciones en las
instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten
a lo previsto en el proyecto técnico precitado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección
General, conforme determina el artículo 73 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Sexta.-Sin perjuicio de lo establecido en las demás
condiciones de esta Resolución para las
instalaciones a que se refiere la presente autorización, se
establecen las siguientes condiciones en relación con
los elementos que se mencionan:
Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio
de los terrenos sobre los que se han de construir
los elementos de instalación fija en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de 2 metros, a lo
largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por
donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que
se requieran para la conducción del gas y que estará
sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,
a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije
el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisos a dichos fines.
Tres. Para el paso de los cables de líneas,
equipos de telecomunicación y elementos dispersores
de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cable de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la de la instalación más 1 metro a cada lado.
Estas franjas estarán sujetas a las siguientes
limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo
de obras, construcción o edificación a una distancia
inferior a 1,5 metro, a cada lado del cable de
conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro. Todo lo que se ha indicado en los
apartados anteriores no será aplicable a los bienes de
dominio público.
Séptima.-La Dirección General de Industria, a
través del Servicio de Energía, podrá realizar durante
la ejecución de las obras, las inspecciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas y de las disposiciones y
normativa de aplicación. A tal fin, "Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima", deberá comunicar las
fechas de iniciación de las obras, de realización de
los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad
con las especificaciones, normas y reglamentaciones
de aplicación al proyecto.
Octava.-"Gas Natural SDG, Sociedad Anónima",
comunicará a la Dirección General de Industria,
la terminación de las instalaciones, para su
reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de
puesta en servicio, sin cuyo requisito no podrán
entrar en funcionamiento. A tal efecto, deberá
acompañar, por duplicado, certificado final de obra,
firmado por técnico competente y visado por el
Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que
la construcción y montaje de las instalaciones se
ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el
proyecto presentado por la peticionaria, en las normas
y especificaciones que se hayan aplicado y en la
normativa técnica y de seguridad vigente de
aplicación.
Novena.-La Administración podrá dejar sin
efecto esta autorización en el momento en que se
demuestre el incumplimiento de las condiciones
expresadas, por la declaración inexacta de los datos
suministrados u otra causa excepcional que lo
justifique.
Décima.-Esta autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros, y es independiente de
las autorizaciones, licencias o permisos, de
competencia de otros organismos o entidades públicas
necesarias para realizar las obras de las instalaciones
aprobadas.
Contra esta Resolución que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el
plazo de un mes, a partir del día siguiente de su
publicación, ante el Consejero de Industria, Trabajo
y Desarrollo Tecnológico, conforme determina el
artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
Santander, 11 de abril de 2002.-El Director
general de Industria, Pedro Obregón Cagigas.-&20.906.
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