Se comunica a los partícipes del fondo de
inversión Ekarpen Global, FIM (en trámites de cambio
de denominación a Fondo Supersatisfacción, FIM),
que se va a proceder a modificar la comisión de
reembolso, quedando establecida en el 5 por 100.
Estarán exentos de comisión los reembolsos
solicitados durante el período que medie entre la fecha
de finalización de una garantía y la fecha de inicio
de la siguiente, ambas fechas inclusive, de cada una
de las garantías que, en su caso, se establezcan.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 35.2 del Real Decreto 1393/1990, estas
modificaciones confieren a los partícipes un derecho de
separación, quienes podrán optar, en el plazo de
un mes desde la fecha de publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" o desde la fecha de remisión
de las comunicaciones, si fuera posterior, por el
reembolso de sus participaciones sin deducción de
comisión ni gasto alguno, por el valor liquidativo
que corresponda a la fecha de inscripción de las
correspondientes modificaciones en los Registros de
la CNMV.
Madrid, 17 de mayo de 2002.-El Secretario del
Consejo de Administración.-20.902.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid