Contido non dispoñible en galego
Por parte de esta Dirección Provincial se han
dictado resoluciones en expedientes para el reintegro
del subsidio por desempleo para trabajadores
eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad
Social, declarando la obligación de los interesados
que se relacionan, de reintegrar las cantidades
percibidas indebidamente por los motivos y periodos
que igualmente se citan. Se ha intentado la
notificación, sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 59
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles
que, de conformidad con lo establecido en el
número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985,
dispone de treinta días para reintegrar dicha
cantidad, que podrá efectuar en el Banco de España,
cuenta número 90000014300200000776.
También podá solicitar el pago aplazado o
fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión
conllevará el correspondiente devengo del interés
legal del dinero establecido anualmente en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro
y fuese en algún momento beneficiario de
prestaciones, se procederá a realizar su compensación con
la prestación, según se establece en el artículo 34
del Real Decreto 625/1985.
Transcurridos los treinta días sin que se haya
producido el reintegro ni se haya compensado la deuda,
se emitirá la correspondiente certificación de
descubierto por la que se iniciará la vía de apremio,
según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real
Decreto 625/1985.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud
de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes
de la apertura de la mencionada vía de apremio,
pero con posterioridad a la finalización del plazo
de los treinta días reglamentarios, la cantidad
adeudada se incrementará en la cuantía correspondiente
al 20 por 100 de recargo por mora, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 28 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Contra esta resolución, conforme a lo previso en
el artículo 71 del texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" número 86, del 11), podrá interponer,
ante esta Dirección Provincial, reclamación previa
a la vía jurisdicional social dentro del plazo de treinta
días hábiles siguientes a la fecha de notificación
de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los expedientes
reseñados estarán de manifiesto por el mendionado
plazo de treinta días en la Dirección Provincial
del INEM.
Interesado. Documento nacional de identidad.
Expediente. Importe (euros). Importe con recargo
(euros). Período. Motivo.
El Guennouni, Khalid. 21598380. 1000016301.
172,451. 406,94. 01/01/2000. 31/05/2000.
Extinción por sanción impuesta por la Inspección
Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
El Madhoun, Abdenabi. 262428802000000
85373,04447,65. 20/02/2001. 30/04/2001.
Emigración.
Shoul, M. Hammed. 143738502000000
86378,21453,85. 10/08/2000. 09/09/2000.
Suspensión de un mes por no renovación de demanda
trimestral.
Cáceres, 3 de mayo de 2002.-María Concepción
Díaz Fernández.-&18.849.
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