ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-Con fecha 12 de marzo de 2002 la
empresa "SGS Tecnos, Sociedad Anónima", solicita
autorización como organismo de control, para la
actuación como Organismo Notificado en el ámbito
del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por
el que se dictan las disposiciones en aplicación de
la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo,
97/23/CE, relativa a los Equipos a Presión, y se
modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril,
que aprobó el Reglamento de Aparatos a Presión,
para las actividades, Aprobación de procedimientos
y personal que realiza uniones permanentes,
Aprobación Europea de materiales, Evaluación
Específica de materiales, Módulo A1: Control interno de
fabricación con vigilancia de la verificación final,
Módulo B: Examen CE de tipo, Módulo B1: Examen
CE de diseño, Módulo C1: Conformidad con el
tipo, Módulo F: Verificación de los productos,
Módulo G: Verificación CE por unidad.
Segundo.-Se aporta documentación de
declaración de competencia técnica de la Entidad Nacional
de Acreditación de fecha 15 de febrero de 2002,
para las actividades expuestas en el punto primero.
Tercero.-El Reglamento de la Infraestructura de
la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por
Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996),
establece en su artículo 43 la obligatoriedad de
autorización de actuación de los organismos de control
acreditados, por parte de la Administración
competente en materia de industria del territorio donde
los organismos inicien su actividad o radiquen sus
instalaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-Es competente esta Dirección General
de Industria, Energía y Minas de conformidad con
la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de
marzo, y 5/1998, de 7 de julio, el real Decreto
1860/84, de 18 de julio, de traspaso de Funciones
y Servicios en materia de Industria, Energía y Minas
a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 239/2001,
de 11 de octubre, que establece la Estructura
Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica.
Segundo.-En la documentación presentada se
acredita que la empresa cumple con las exigencias
generales establecidas en el Real Decreto
2200/1995, de 28 de diciembre por el que se
aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la
Calidad y la Seguridad Industrial, así como lo dispuesto
en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, sobre
equipos a presión.
Tercero.-En la tramitación del expediente, se han
cumplido todos los requisitos reglamentarios.
Visto los preceptos legales citados y demás de
general aplicación, resuelvo:
Primero.-Autorizar a la empresa "SGS Tecnos,
Sociedad Anónima", como organismo de control
para la actuación como Organismo Notificado en
el ámbito del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo,
por el que se dictan las disposiciones en aplicación
de la Directiva 97/23/CE, relativa a Equipos a
Presión, y se modifica el Real Decreto 1244/1979,
de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de Aparatos
a Presión, para las actividades: Aprobación de
procedimientos y personal que realiza misiones
permanentes, Aprobación Europea de materiales,
Evaluación Específica de materiales, Módulo A1:
Control interno de fabricación con vigilancia de la
verificación final, Módulo B: Examen CE de tipo,
Módulo B1: Examen CE de diseño, Módulo C1:
Conformidad con el tipo, Módulo F: Verificación de
los productos, Módulo G: Verificación CE por
unidad.
La presente autorización de actuación como
Organismo de Control, mantendrá su vigencia, mientras
permanezca en vigor la acreditación de declaración
de competencia técnica, de la Entidad Nacional de
Acreditación de fecha 15 de febrero de 2002,
relativa a la Directiva 97/23/CE de Equipos a Presión,
pudiendo ser suspendida o revocada, además de
en los casos contemplados en la legislación vigente,
cuando lo sea la citada acreditación.
Segundo.-La citada empresa queda autorizada
para actuar en los ámbitos reglamentarios y con
las limitaciones expresadas, en todo el territorio
nacional, debiendo en todo caso para actual en
cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus
actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992
de 16 de julio y el Real Decreto 2200/1995, de
28 de diciembre.
Adicionalmente, y para la actuación en los campos
reglamentarios citados dentro del ámbito territorial
de Comunidad de Madrid, esta autorización queda
supeditada al cumplimiento de los requisitos
suplementarios que puedan ser establecidos por esta
Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Tercero.-Cualquier variación de las condiciones
o requisitos, que sirvieron de base para la presente
autorización, deberán comunicarse al día siguiente
de producirse a la Dirección General de Industria,
Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
Contra esta Resolución, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del
día siguiente a aquél en que tenga lugar la
notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de
Economía e Innovación Tecnológica de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo
114 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 9 de abril de 2002.-Carlos López
Jimeno.-&18.835.
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