Considerando lo que prevé el título V de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, y de acuerdo con la Resolución de 5 de
marzo de 2002, de autorización administrativa y
declaración de utilidad pública que lleva implícita
la necesidad de ocupación de los bienes y los
derechos afectados por la ejecución del proyecto de
conducción y suministro de gas natural en los
términos municipales de Sant Joan de Vilatorrada,
Callús y Súria, a los efectos previstos en el artículo
52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954;
Considerando que la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados, en
cumplimiento de lo que exige el artículo 17 de la
Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, ha sido sometida a un período de
información pública mediante el Anuncio publicado en
el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya"
número 3.411, de 18 de junio de 2001; en el "Boletín
Oficial del Estado" número 152, de 26 de junio
de 2001; y en los diarios "Avui", de 11 de junio
de 2001, "La Vanguardia" de 11 de junio de 2001,
y "Regió 7" de 11 de junio de 2001; De acuerdo
con lo que prevé la Ley de Expropiación Forzosa,
resuelvo:
Fijar las fechas siguientes para proceder a la
redacción de las actas previas a la ocupación de los bienes
y derechos afectados, en los términos municipales
que se indican:
Término municipal de Manresa, el día 4 de junio
de 2002, a partir de las nueve horas.
Término municipal de Callús, el día 4 de junio
de 2002, a partir de las once horas.
Término municipal de Sant Joan de Vilatorrada,
el día 6 de junio de 2002, a partir de las diez horas.
Término municipal de Súria, el día 11 de junio
de 2002, a partir de las diez horas.
Esta resolución se notificará individualmente a
las personas interesadas que figuran en la relación
expuesta en el tablón de anuncios de los
ayuntamientos afectados y en el de esta Dirección General
de Energía y Minas (avenida Diagonal, 514,
segundo, 08006 Barcelona).
Deben asistir al acto los titulares de los bienes
y derechos afectados, personalmente o
representados por una persona debidamente autorizada.
Deberán presentar los documentos acreditativos de su
titularidad y el último recibo de la contribución que
corresponda al bien afectado y, si lo estiman
conveniente, pueden ir acompañados, a su cargo, de
un Perito y/o un Notario.
Las reuniones tendrán lugar en las sedes de los
ayuntamientos mencionados.
A continuación, los asistentes se trasladarán, si
procede, a los terrenos afectados para proceder a
la redacción de las actas.
Barcelona, 13 de mayo de 2002.-El Jefe de la
Sección de Gas Canalizado, Llorenç Vegas i del
Pino.-&21.272.
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