Olga Sureda Domínguez, Recaudadora del Consell
Comarcal del Gironès,
Hace saber: Que en el expediente administrativo
de apremio número 31945300004, que se sigue en
este Servicio de Recaudación contra el deudor "Golf
Girona, Sociedad Anónima", NIF A17160177, por
deudas con la Hacienda Municipal en concepto de
IBI Urbana 1996/97/98/99/2000 y Arbitrios
Municipales 1994, por un importe total de 289.296,34
euros, incluidos costas del procedimiento, procede
dictar, de acuerdo con lo que dispone el artículo
14601 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación, la siguiente providencia:
No habiendo satisfecho la deuda objeto del
expediente seguido contra el deudor "Golf Girona,
Sociedad Anónima", con NIF A17160177, decreto la
venta en subasta pública de los siguientes bienes:
Rústica. Extensión de terreno sito en término de
Sant Julià de Ramis, de superficie 520.000 metros
cuadrados, de los que 30.000 metros cuadrados se
destinan a viales, siendo su perímetro totalmente
discontinuo e irregular. Linda: Norte, con
promociones "Inmobiliarias Golf Girona, Sociedad
Anónima"; sur, con finca de doña Carmen Casellas
Casademont y en parte con "Promociones Inmobiliarias
Golf Girona, Sociedad Anónima", y oeste, finca
de "Promociones Inmobiliarias Golf Girona,
Sociedad Anónima", y otra de doña Carmen Casellas
Casademont. En su parte central aproximadamente
se halla una porción de terreno perteneciente al
resto de finca matriz, así como al Manso Morbey,
que consta segregado según nota al margen de la
cuarta. Procedencia: Segregación de la finca 35, folio
247, tomo 1.050, libro 10. Inscrita en el Registro
de la Propiedad número 4, en el tomo 3.043, libro
34, folio 31, finca 1.081.
La celebración de la subasta tendrá lugar el día
1 de julio de 2002, a las doce horas, en la sala
de actos del Consell Comarcal del Gironès.
El tipo de subasta para licitar se fija en: Primera
licitación en 3.776.982,25 euros; segunda licitación,
2.832.736,69 euros.
Las cargas que constan en el expediente son las
siguientes: Préstamo hipotecario número
95.3517830, concedido por el BBVA, con un saldo
pendiente de 811.285,99 euros.
Esta providencia se notificará al deudor, a su
cónyuge, al depositario y a los acreedores hipotecarios
y pignoraticios. El anuncio de subasta se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", en el "Boletín
Oficial" de la provincia, así como en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de San Julià de Ramis
y del Consell Comarcal del Gironès.
Girona, 29 de abril de 2002.
En cumplimiento de la transcrita providencia se
publica el presente edicto, y se advierte a las
personas que deseen licitar en la subasta lo siguiente:
Primero.-Que los licitadores deberán tener
capacidad para obrar de acuerdo a derecho y no incurrir
en ningún supuesto de impedimento legal.
Asimismo, deberán identificarse mediante el carné de
identidad y justificar, si proceden, la representación que
ostenten.
Segundo.-Que todo licitador deberá constituir
ante la Mesa de subasta el preceptivo depósito de
garantía con cheque conformado, como mínimo del
20 por 100 del tipo, depósito que se ingresará en
la Tesorería del Consell Comarcal del Gironès si
los adjudicatarios no satisfacen el precio de la
subasta, sin perjuicio de las responsabilidades en que
incurrirían por mayores perjuicios que sobre el
importe del depósito origine la inefectividad de la
adjudicación.
Tercero.-Que la subasta se suspenderá, en
cualquier momento anterior a la adjudicación de los
bienes, si se hace efectivo el pago de la deuda, los
intereses de demora y los costes del procedimiento.
Cuarto.-Que el rematante deberá entregar en el
acto de adjudicación de bienes o en los cinco días
siguientes la diferencia entre el depósito constituido
y el precio de adjudicación.
Quinto.-Que se puede intervenir en la subasta
en calidad de ceder a terceros.
Sexto.-Que los licitadores tendrán que
conformarse con los títulos de propiedad que, en su caso,
se hayan aportado al expediente o las certificaciones
supletorias que consten, no teniendo derecho a exigir
otras. Estos títulos podrán ser examinados en la
Oficina de Recaudación, hasta el día anterior al
de la celebración de la subasta.
Séptimo.-Que en caso de que no se adquiriera
la totalidad o parte de los citados bienes en primera
licitación, la Mesa podrá acordar una segunda
licitación, o la iniciación del trámite de adjudicación
directa, que se hará en el plazo de seis meses, de
acuerdo con lo que dispone el artículo 150 del
Reglamento de Recaudación.
Octavo.-Que se admitirán ofertas en sobre
cerrado hasta una hora antes del inicio de la subasta.
Estas ofertas tendrán que ser registradas en el
Registro General del Consell Comarcal del Gironès,
deberán tener carácter de máximas y tendrán que ir
acompañadas del cheque conformado a favor del
Consell Comarcal del Gironès por el importe del
depósito.
Noveno.-Que los términos a los que deberán
ajustarse las posturas serán tramos de 50.000 euros.
Décimo.-Que las cargas y gravámenes anteriores
y preferentes y demás situaciones jurídicas quedarán
subsistentes, entendiendo que el adjudicatario las
acepta y queda subrogado a la responsabilidad de
éstas sin aplicar su extinción en el precio de subasta.
Undécimo.-Que la Mesa de subasta podrá
proponer al excelentísimo señor Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis la
adjudicación a esta Corporación de los bienes que no
hayan sido objeto de subasta.
Advertencias
Los posibles acreedores hipotecarios,
desconocidos y el cónyuge, se entenderán notificados
legalmente con la publicación del presente anuncio, así
como también los otros interesados en el expediente.
La notificación al deudor se entederá efectuada,
a todos los efectos legales, mediante la publicación
del presente edicto, de acuerdo con lo que dispone
el artículo 146.4 del Reglamento General de
Recaudación. Contra la anterior providencia se podrá
interponer recurso de reposición ante el Tesorero
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente
a la publicación del presente edicto en el "Boletín
Oficial del Estado". Asimismo, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
del orden jurisdiccional de Girona, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a la
notificación del acuerdo resolutorio del recurso de
reposición, si es expreso. Si no lo fuera será de seis
meses, a contar desde el día siguiente al que se
produzca el acto presunto.
El procedimiento de apremio no se suspenderá
salvo en los casos y condiciones señalados en el
artículo 101 del Reglamento General de
Recaudación.
Sin perjuicio de lo que antecede, el pago de las
deudas se podrá efectuar, en cualquier momento
del procedimiento, en la oficina municipal de
Recaudación, situada en la calle Cor de María, 6-8, bajos,
de Girona.
Con relación a todo lo no previsto en este edicto,
se hará lo que establecen las disposiciones legales
que regulan la subasta y que conceden algún derecho
a terceros.
Girona, 6 de mayo de 2002.-La Recaudadora,
Olga Sureda Domínguez.-19.257.
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