A partir del próximo día 30 de julio de 2002,
inclusive, se establece la nueva comisión de
reembolso del 5 por 100 para el primer año y decreciente
un 1 por 100 en los años sucesivos.
Esta modificación genera a favor de los partícipes
el derecho de separación en los términos del artículo
35.2 del Real Decreto 1393/1990.
Madrid, 20 de mayo de 2002.-Francisco
Zuriarraín Fernández.-21.779.
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