Al no haberse podido practicar la notificación
se envía, para su publicación, el siguiente acuerdo,
de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley
4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y el Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 14
de enero de 1999):
"En relación con el expediente de jubilación por
incapacidad permanente para el servicio iniciado
de oficio en esta Subdirección general el 18 de
septiembre de 2001, como consecuencia del escrito
del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
de 23 de julio de 2001, le comunicamos lo siguiente:
Visto el dictamen emitido por el Equipo de
Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial
del Instituto Nacional de la Seguridad Social (del
cual adjuntamos copia), en los términos que
transcribimos... ``El interesado no está afectado por una
lesión o proceso patológico, que disminuya o anule
su capacidad laboral....''."
Esta Subdirección General, de conformidad con
lo establecido en el artículo quinto de la Resolución
de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, por la que
se modifican los procedimientos de jubilación del
personal civil incluido en el ámbito de cobertura
del Régimen de Clases Pasivas del Estado ("Boletín
Oficial del Estado" de 11 de enero de 1996), acuerda
formular ante la Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia, propuesta
desestimatoria de jubilación por incapacidad permanente.
Lo que le participamos para que en el plazo
máximo de quince días, a contar desde la fecha de
recepción de esta propuesta, alegue y presente los
documentos y justificantes que estime oportuno.
Madrid, 20 de febrero de 2002.-El Director
general de Relaciones con la Administración de
Justicia.-&19.844.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid