Habiendo resultado infructuosa la notificación del
acuerdo dictado por la Autoridad Portuaria de
Almería-Motril, en fecha 16 de abril de 2002, sobre
archivo del expediente que se tramita a la empresa
"Petróleos Sur Oriente, Sociedad Anónima", con
domicilio en Vilanova i La Geltrú (Barcelona), rambla
Principal, 106-bis, 1.o, para otorgamiento de una
concesión administrativa en la zona de servicio del
puerto de Carboneras (Almería), para
almacenamiento de productos combustibles líquidos, es por
lo que, a los efectos previstos en el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, se publica lo siguiente:
El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Almería-Motril, en su sesión de 26
de febrero de 2002, conocido el escrito de
alegaciones de la empresa "Petróleos Sur Oriente,
Sociedad Anónima", de fecha 29 de enero de 2002, contra
el acuerdo del Consejo de Administración, de 31
de octubre de 2001, acordó conceder nuevo plazo
de quince días para que la empresa "Petróleos Sur
Oriente, Sociedad Anónima", aportase la
documentación con solución viable para el servicio, sobre
la descarga de los productos en las instalaciones
de la concesión cuyo expediente se le tramita en
la zona de servicio del puerto de Carboneras
(Almería). Con la advertencia de que si no era atendido
en plazo el requerimiento, o, en su caso, si la
solución aportada no era viable, se dictaría la resolución
de archivo del expediente sin más.
En fecha 1 de abril de 2002, la empresa "Petróleos
Sur Oriente, Sociedad Anónima", presenta escrito
de alegaciones en el que, someramente, hace
constar, que el requerimiento sobre la descarga de los
productos está cumplimentado, manifiesta la
necesidad de recabar el informe del excelentísimo
Ayuntamiento de Carboneras, reitera su solicitud de
información sobre el Plan de Usos del Puerto, invoca
la nulidad de la tramitación de otro expediente con
la misma finalidad en la zona y concluye solicitando
se dé por cumplimentado el requerimiento, se
ordene la prosecución del expediente para otorgamiento
a la misma de una concesión administrativa en la
zona de servicio del puerto de Carboneras, conforme
al proyecto presentado, para almacenamiento de
combustibles líquidos.
Antes de realizar cualquier pronunciamiento sobre
las cuestiones planteadas por la empresa "Petróleos
Sur Oriente, Sociedad Anónima", en sus escritos
de alegaciones, tiene que ponerse de manifiesto que
la referida empresa no ha contestado el
requerimiento que le ha sido realizado por sendos acuerdos
del Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Almería-Motril, dado que el documento
mediante el que manifiesta tener cumplimentados
dichos requerimientos, no pertenece al expediente
para el otorgamiento de concesión administrativa
a "Petróleos Sur Oriente, Sociedad Anónima", en
la zona de servicio del puerto de Carboneras, sino
que es un escrito de otra empresa.
Por tanto, no constando en el expediente de
referencia la solución viable para la descarga de los
productos en la parcela solicitada por "Petróleos
Sur Oriente, Sociedad Anónima", en régimen de
concesión administrativa (cuyo expediente está en
trámite), procede, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 41.2.d) de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, acordar el archivo del
expediente de referencia, sin entrar en el resto de
cuestiones planteadas por la referida empresa en
sus escritos de alegaciones.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar
a partir del día siguiente a la notificación del acto,
ante el Tribunal Contencioso-Administrativo
competente, o bien podrán interponer recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar
a partir del día siguiente a la notificación del acto,
ante el mismo órgano que lo dictó. En el caso de
optar por la interposición del recurso potestativo
de reposición, habrán de esperar a su resolución
expresa o presunta, para poder interponer el
primero.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Almería, 16 de mayo de 2002.-El Presidente de
la Autoridad Portuaria de Almería-Motril, José
Antonio Amate Rodríguez.-21.672.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid