Anuncio de fusión por absorción
En cumplimiento de lo previsto en el
artículo 23 bis segundo de la Ley 46/1984, de 26 de
diciembre, se hace público:
Que los Consejos de Administración de "Adepa,
Sociedad Anónima, SGIIC", como sociedad gestora,
y "Santander Central Hispano Investment, Sociedad
Anónima", como entidad depositaria,
respectivamente, de Rentabilidad y Seguridad Activo, FIM
(fondo absorbente), y Actibolsa, FIM (fondo
absorbido), aprobaron, por unanimidad, el acuerdo de
fusión por absorción de los mencionados Fondos.
Que con fecha 17 de abril de 2002 el Ministerio
de Economía y a propuesta de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores, autorizó el proyecto de
fusión de los citados fondos presentado por dichas
entidades, en el que se recoge la fusión por absorción
de Rentabilidad y Seguridad Activo, FIM, y
Actibolsa, FIM, con disolución, sin liquidación, de la
entidad absorbida y transmisión en bloque de todos
sus activos y pasivos a la entidad absorbente,
sucediendo ésta a título universal en todos sus derechos
y obligaciones a la absorbida.
Que la denominación del Fondo absorbente,
Rentabilidad y Seguridad Activo, FIM, se modificará
adaptando la del fondo absorbido y pasando a ser
la de Actibolsa, FIM.
Que al hilo de lo anterior, se va a recoger ese
cambio en el Reglamento de Gestión del Fondo
absorbente y asimismo, se modificará mediante texto
refundido, al objeto de, además, adaptar las
comisiones máximas de gestión y depositario a la
normativa vigente, incluir la posibilidad de establecer
una inversión mínima inicial en el folleto, modificar
el valor liquidativo aplicable a suscripciones y
reembolsos que pasará a ser el del mismo día de la
solicitud, adaptar la operativa con instrumentos
financieros derivados a la normativa vigente,
modificar el criterio contable de determinación de los
resultados del fondo que pasa a ser el de coste
medio ponderado, eliminar los planes especiales de
inversión y el volumen máximo de participación
por partícipe, así como recoger la adopción del euro
como unidad de cuenta y finalmente se modificará
y cambiará la política de inversiones pasando a ser
un fondo invertido fundamentalmente en Renta
Variable Euro; modificación que la CNMV ha
considerado de escasa relevancia según su resolución
de 4 de abril de 2001.
Que como consecuencia de lo anterior y a los
efectos de lo establecido en la legislación vigente
en materia de Instituciones de Inversión Colectiva,
se comunica a los partícipes de los Fondos afectados
el derecho de separación que les asiste, ejercitable
en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha
de publicación de este anuncio o de la remisión
de la oportuna comunicación a los partícipes, sin
deducción de comisiones de reembolso ni gasto
alguno, de acuerdo con lo establecido en el citado
artículo 23 bis segundo, párrafo 4.o
Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas, se hace constar que los
partícipes y acreedores tienen el derecho de solicitar
y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados
y del proyecto de fusión.
Que asimismo, los acreedores de los fondos
participantes en la fusión podrán oponerse a la misma
en el plazo de un mes, a contar desde la fecha
de publicación del último anuncio de fusión, en
los términos establecidos en el artículo 166 de la
citada ley.
Barcelona, 29 de abril de 2002.-El Secretario
del Consejo de Administración de "Adepa, Sociedad
Anónima SGIIC".-20.406.
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