Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria a don Ángel Cristo Dordid, se le notifica
que por la Subdirección General de Teatro se le
ha dirigido el escrito, que se expresa en los siguientes
términos:
"Acuerdo del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música de incoación de expediente
de reintegro de la subvención concedida a don Ángel
Cristo Dordid en la modalidad de giras circenses
por España en el año 1999.
Expediente número 03.10/002-99.
Interesado: Don Ángel Cristo Dordid.
Procedimiento: Reintegro de subvención.
Fecha: 22 de noviembre de 2001.
Por Resolución de este Instituto de fecha 10 de
agosto 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 24
de agosto) se concedió a don Ángel Cristo Dordid
una ayuda por importe tres millones de pesetas
(3.000.000 de pesetas), (18.030,36 euros) en la
modalidad de giras circenses por España, en el año
1999, con las condiciones establecidas en la Orden
de 24 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
del 29) y en la Resolución de convocatoria de 31
de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de
9 de junio).
Entre dichas condiciones, figura en el punto
decimotercero de la citada Orden la obligación de
justificar la aplicación de los fondos públicos percibidos
antes del 31 de enero de 2000.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hayan
presentado por el interesado los documentos
justificativos a que se refiere el precepto citado, se
le comunicó, por escrito de fecha 9 de octubre de
2000 de la Subdirección General de Teatro, que
procedería el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora, previa apertura
del oportuno expediente, si en el nuevo plazo
otorgado no se producía la justificación. En este último
plazo tampoco se ha justificado la subvención
concedida ni se ha aportado alegación alguna por el
interesado.
A los hechos descritos con anterioridad resulta
de aplicación el artículo 81.9.c) de la Ley General
Presupuestaria, aprobada por Real Decreto
Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, en su
redacción dada por el artículo 13.3 de la Ley 31/1999,
de 27 de diciembre, que establece que "procederá
el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención y en la cuantía fijada
en el artículo 36 de esta Ley, en el siguiente caso:
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la
subvención fue concedida". El apartado
decimoséptimo de la Orden de 24 de mayo de 1999 realiza
una remisión expresa al mencionado precepto de
la Ley General Presupuestaria.
Asimismo, el apartado decimocuarto de la
mencionada Orden de 24 de mayo de 1999, establece,
entre otras, las siguientes obligaciones de los
beneficiarios: a) Realizar la actividad que fundamenta
la concesión de la subvención.
En consecuencia con todo lo anterior, este
Instituto, en ejercicio de las competencias que tiene
atribuidas y de conformidad con lo dispuesto en
el Reglamento General de Recaudación (Real
Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, "Boletín
Oficial del Estado" de 3 de enero de 1991), así
como en el artículo 81 del texto refundido de la
Ley general Presupuestaria, en la redacción dada
por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de los
Presupuestos Generales del Estado, acuerda iniciar
expediente de reintegro de la cantidad percibida y
abrir un periodo de audiencia según lo establecido
en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, así como en el artículo 8 del
Reglamento del Procedimiento para la Concesión de
Subvenciones Públicas, aprobado por Real decreto
2225/1993, de 17 de diciembre, para que en el
plazo máximo de quince días se aporten por el
interesado los documentos o las alegaciones que estime
pertinentes antes de dictar la resolución que
proceda.
Notifíquese a don Ángel Cristo Dordid, de
conformidad con lo establecido en el artículo 58 de
la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero."
Madrid, 10 de mayo de 2002.-La Subdirectora
general de Teatro, Cristina Santolaria
Solano.-22.057.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid