Considerando lo que prevé el título V de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, y de acuerdo con la Resolución de 5 de
marzo de 2002, de autorización administrativa y
declaración de utilidad pública, que lleva implícita
la necesidad de ocupación de los bienes y los
derechos afectados por la ejecución del proyecto de
conducción y suministro de gas natural en los
términos municipales de Vilafranca del Penedès y La
Granada, a los efectos previstos en el artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de
diciembre de 1954; considerando que la relación concreta
e individualizada de los bienes y derechos afectados,
en cumplimiento de lo que exige el artículo 17 de
la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre
de 1954, ha sido sometida a un período de
información pública mediante el anuncio publicado en
el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya"
número 3124, de 19 de abril de 2000; en el "Boletín
Oficial del Estado" número 100, de 26 de abril
de 2000, y en los diarios "Avui" de 28 de abril
de 2000, "La Vanguardia" de 28 de abril de 2000
y "El 3 de Vuit" de 28 de abril de 2000; de acuerdo
con lo que prevé la citada Ley de Expropiación
Forzosa, resuelvo fijar las fechas siguientes para
proceder a la redacción de las actas previas a la
ocupación de los bienes y derechos afectados, en los
términos municipales que se indican:
Término municipal de Vilafranca, el día 25 de
junio de 2002, a partir de las diez horas.
Término municipal de La Granada, el día 27 de
junio de 2002, a partir de las diez horas.
Esta Resolución se notificará individualmente a
las personas interesadas que figuran en la relación
expuesta en el tablón de anuncios de los
ayuntamientos afectados y de esta Dirección General de
Energía y Minas (avenida Diagonal, 514, 2.o, 08006
Barcelona).
Han de asistir al acto los titulares de los bienes
y derechos afectados, personalmente o
representados por una persona debidamente autorizada,
deberán presentar los documentos acreditativos de su
titularidad y el último recibo de la Contribución
que corresponda al bien afectado y, si no lo estiman
conveniente, pueden ir acompañados, a su cargo,
de un Perito y/o un Notario.
Las reuniones tendrán lugar en las sedes de los
Ayuntamientos arriba mencionados.
A continuación, los asistentes se trasladarán, si
procede, a los terrenos afectados para proceder a
la redacción de las actas.
Barcelona, 24 de mayo de 2002.-Llorenç Vegas
i del Pino, Jefe de la Sección de Gas Canalizado.
(02.133.099).-25.209.
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