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Documento BOE-B-2002-131038

Resolución de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Zaragoza de anuncio de subasta de bienes inmuebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2002, páginas 4380 a 4381 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2002-131038

TEXTO

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de

la AEAT de Zaragoza hace saber:

De conformidad con lo establecido en el

artículo 145 del Reglamento General de Recaudación,

aprobado por Real Decreto 1648/1990, de 20 de

diciembre, se ha dictado acuerdo, con fecha 20 de

mayo de 2002, decretando la venta de los bienes

embargados en el procedimiento administrativo de

apremio seguido contra el deudor don José Luis

Gómez Celaya, con NIF 17676765T y se dispone

la venta de los bienes que se detallarán al final,

mediante subasta que se celebrará el día 28 de junio

de 2002, a las doce horas, en los locales de la

Delegación de la AEAT de Zaragoza, sita en calle

Albareda, número 16.

En cumplimiento del artículo 146.5 del citado

Reglamento, se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

la subasta de lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar están afectados

por las cargas y gravámenes que figuran en la

descripción de los bienes, y que constan en el

expediente, las cuales quedan subsistentes sin que pueda

aplicarse a su extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes

si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas

del procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que pueden participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a la del sobre. Dichas ofertas que tendrán el carácter

de máximas, serán registradas en el Registro General

de la Delegación de la AEAT, y deberán ir

acompañadas de cheque conformado extendido a favor

del Tesoro Público por el importe del depósito.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de subasta, depósito de garantía, en metálico

o cheque conformado a favor del Tesoro Público,

que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo de

aquélla, depósito que se ingresará en firme en el

Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito origine la inefectividad

de la adjudicación.

Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo

juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta

en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,

o bien anunciará la iniciación del trámite de

adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo

con el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la

Mesa de subastas.

La Mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas

al término del plazo del mes de su inicio, pudiendo

proceder a la adjudicación de los bienes si alguna

de ellas se considera suficiente en ese momento.

En caso contrario se anunciará la extensión a un

mes más para presentación de nuevas ofertas, o

mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez

de las ofertas presentadas hasta ese momento, y

así sucesivamente con el límite total de seis meses.

El precio mínimo de adjudicación directa será

el tipo de subasta en primera licitación cuando no

se haya considerado procedente celebrar una

segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación

no habrá precio mínimo.

Las condiciones con las que se procederá a la

adjudicación directa se establecerán en el anuncio

de venta por gestión y adjudicación directa y que,

en su caso, serán las siguientes:

Las ofertas que se presenten deberán contener

el plazo de validez de las mismas. Caso de no constar

dicho plazo se entenderá que tienen validez para

todo el plazo de adjudicación directa.

En caso de que las ofertas se envíen por correo,

el ofertante deberá justificar la fecha y la hora de

imposición del envío en la oficina de correos y

anunciar a la mesa la remisión de la oferta mediante

fax, correo electrónico

(sgalzaragozUworldonline.es) o telegrama en el mismo día, de forma que

sin la concurrencia de ambos requisitos no será

admitida la proposición si es recibida con

posterioridad a la fecha de la terminación del plazo

establecido al efecto en el anuncio de adjudicación

directa.

La apertura de las ofertas podrá tener carácter

público si así se solicita por algún ofertante, sin

perjuicio de que la deliberación posterior sobre la

conveniencia o no de la adjudicación de los bienes

se efectúe por la Mesa de subasta de forma privada,

sin que por ello se mantenga la reserva de las ofertas

presentadas.

Las ofertas que se presenten deberán ir

acompañadas de señal o anticipo consistente en cheque

a favor del Tesoro Público, por importe del 20 por

100 de la oferta que se realice, con sujeción a las

siguientes condiciones:

Procederá la devolución de la señal o anticipo

a aquellos licitadores que no resulten adjudicatarios

o, en su caso, cuando haya transcurrido el plazo

de validez de la misma, o cuando, de forma

voluntaria el ofertante comunique la retirada de su oferta.

Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien

que no hubiera sido objeto de remate, conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de la Dependencia de la AEAT de Zaragoza,

donde podrán ser examinados todos los días hábiles

a partir de la publicación del presente anuncio, desde

las nueve horas hasta las catorce horas, hasta el

día anterior al de la celebración de la subasta. En

caso de no estar inscritos los bienes en el Registro,

la escritura de adjudicación es título mediante el

cual puede efectuarse la inmatriculación en los

términos previstos en el artículo 199 b) de la Ley

Hipotecaria y en los demás casos se atendrán a

lo dispuesto en el título VI de dicha Ley.

Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión, incluidos los derivados de la

inscripción en el Registro de la Propiedad del

mandamiento de cancelación de cargas no preferentes,

serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de deudas de la comunidad

de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas

o locales, el adjudicatario exonera expresamente a

la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley

49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal,

modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la

obligación de aportar certificación sobre el estado

de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del

mismo los gastos que queden pendientes de pago.

Undécimo.-El procedimiento de apremio

solamente se suspenderá en los términos y condiciones

señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley

General Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto.

Relación de bienes a subastar

Urbana. Cuya descripción registral es: Número

doce. Vivienda letra A, en la quinta planta alzada,

ocupa una superficie construida de 238 metros

cuadrados; es parte integrante de una casa en Zaragoza,

en el paseo de Sagasta, en el que está señalada

con el número 23, angular en parte a la avenida

de Tenor Fleta, descrita en la inscripción segunda

de la finca número 93.537, la cual se halla afecta

a la servidumbre de que se indica en su inscripción

primera, constituida en régimen de propiedad con

normas de condominio según su inscripción segunda

y tiene a su favor la servidumbre objeto de su

inscripción tercera.

Linda: Frente, vivienda letra B, rellanos de

escalera, patio de luces central y vivienda letra B;

derecha, entrando patio de manzana; izquierda, paseo

de Sagasta, y fondo, casa número 21 de dicho paseo

de Sagasta.

Cuota de participación en el inmueble: 4,9

por 100.

Referencia catastral: 6224112 XM 7162 C.

Finca número 38, antes 98.570 de sección

segunda, inscrita al folio 56 del tomo 4.025 del archivo,

del Registro de la Propiedad número 5 de Zaragoza.

Derechos del deudor sobre la finca: Pleno

dominio.

Valoración: 484.969,89 euros (80.692.200

pesetas).

Cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que

han de quedar subsistentes:

Hipoteca a favor de la entidad "La Caixa", de

fecha 3 de abril de 1984, por importe principal

de 3.000.000 de pesetas, el cual se encuentra

económicamente cancelado según comunicación de

fecha 15 de febrero de 2001, restando su

cancelación registral (inscripción primera).

Hipoteca a favor de la entidad "Ibercaja", de fecha

30 de mayo de 1986, por importe de 4.000.000

de pesetas de principal, encontrándose actualmente

cancelado económicamente, según comunicación de

fecha 7 de mayo de 2002, restando su cancelación

registral (inscripción segunda).

Hipoteca a favor de la entidad "Banco Central

Hispano", hoy Santander Central Hispano, de fecha

17 de marzo de 1989, por importe de 22.000.000

de pesetas de principal, el cual se encuentra

totalmente cancelado según comunicación de fecha 14

de febrero de 2001, restando su cancelación registral

(inscripción tercera).

Anotación preventiva de embargo letra F,

prorrogada por la letra J, a favor de la entidad "Ibercaja",

según mandamiento de fecha 1 de julio de 1992,

dictado por el Juzgado de Primera Instancia número

8 de Zaragoza, autos 440/92, en reclamación por

importe principal de 2.300.000 pesetas y 1.000.000

de pesetas para intereses y costas, de la que no

existe cantidad alguna pendiente de pago, a fecha

7 de mayo de 2002.

Anotación preventiva de embargo letra K, de

fecha 12 de marzo de 1998, a favor de don Rafael

Arcos Escolano y don Ignacio Auque Pérez, según

Autos de Juicio ejecutivo número 165/97 seguidos

por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza,

en reclamación de 270.810 pesetas de principal y

47.000 pesetas para intereses y costas, sin que conste

actualmente vigente tal anotación ante el Registro

de la Propiedad.

Tipo de subasta en primera licitación: 484.969,89

euros (80.692.200 pesetas).

Tipo de subasta en segunda licitación: 363.727,42

euros (60.519.150 pesetas).

Tramos: 1.500,00 euros (249.579 pesetas).

Zaragoza, 20 de mayo de 2002.-Jorge Puyuelo

Gros.-23.644.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
Aragón
Materias:
236 Servicios inmobiliarios,
Observaciones:
Servicios.

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